El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la abusividad de la comisión de 2 euros establecida por una entidad financiera a cada ingreso en efectivo en cuentas de la entidad por parte de terceras personas.
El alto tribunal ratifica la condena a la entidad a que elimine de sus condiciones generales dicha cláusula contractual. Considera que este servicio de caja está retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, por lo que el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación.
Aunque se refiere a un banco concreto existen otros procesos judiciales abiertos frente a otras entidades que pueden concluir en el mismo resultado.
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