Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5791 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia
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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud que contiene Recomendaciones con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad de la gestión de la incapacidad temporal en el Servicio Andaluz de Salud, garantizando una mejor atención a las necesidades de los y las pacientes y contribuyendo a la protección de sus derechos.
ANTECEDENTES
La baja médica es una situación de las personas trabajadoras mientras reciben asistencia sanitaria y se encuentran incapacitadas para el trabajo de manera temporal y se entiende como una prescripción médica que forma parte del tratamiento para favorecer la recuperación del proceso de enfermedad, correspondiendo al personal facultativo evaluar, desde una perspectiva técnica, si la enfermedad o patología imposibilita para desempeñar las tareas fundamentales de la profesión de la persona afectada.
Así pues, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece en su articulo 2.1 que “(…) La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado”.
Dicha norma fue modificada por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, potenciando la utilización de las nuevas tecnologías con el fin de aligerar trámites y obligaciones burocráticas, y de mejorar la coordinación y la colaboración entre los distintos actores implicados. Entre las modificaciones efectuadas, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 en el cual se explicita que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
No se realizan cambios referidos al personal facultativo que debe emitir la baja médica, en caso de considerarlo necesario, el cual sigue siendo “el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado”, sin requerir expresamente que dicho reconocimiento deba realizarse por los correspondientes médicos de atención primaria, en aquellos casos en los que los pacientes hayan sido atendidos previamente por los servicios de urgencias, bien hospitalarios, bien del propio centro de salud.
Pues bien, a lo largo del último año varias personas -la mayoría de ellas desde la provincia de Málaga- nos han trasladado problemas en la tramitación de una situación de incapacidad transitoria por causa de enfermedad por diversos motivos:
Por una parte, derivados de que el personal facultativo del servicio de urgencias (bien de atención primaria, bien hospitalario) no hubiera emitido directamente la baja, remitiéndoles a sus médicos/as especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria (en adelante MfyC).
En un caso particular, una residente en Asturias nos trasladaba que, encontrándose de vacaciones en Conil de la Frontera, acudió al servicio de urgencias del centro de salud de la localidad por un cuadro de vértigo que la mantuvo tres días incapacitada. Nos traslada que los médicos que la atendieron en cuatro ocasiones se negaron a tramitarle la baja médica y la remitieron a su facultativo de MFyC en Oviedo, quien, a su vez, le indicó que la baja debía emitirla el personal facultativo que la hubiese asistido en Conil de la Frontera.
Por otra parte, relacionados con el anterior, nos encontramos los problemas generados por la dificultad y con frecuencia imposibilidad de obtener cita con atención primaria por las vías ordinarias (online y teléfono) dentro del plazo en el que los y las médicos de MFyC pueden gestionar la prescripción de la incapacidad temporal (en adelante PIT).
Las personas afectadas nos trasladaban que, desconociendo cómo debían proceder en estos casos, habían esperado a la primera cita disponible con su facultativo de MFyC, que se les había asignado a varios días e incluso semanas después y, por tanto, más allá del plazo en que dicho facultativo puede emitir la baja médica.
Aclaraban que a posteriori les habían indicado que deberían haber acudido al mostrador de información del centro de salud y requerir atención no demorable para procedimiento de baja laboral por incapacidad temporal. No obstante, también hemos recibido algún testimonio afirmando que incluso de esta manera había sido imposible obtener cita en su centro de salud, por estar su médico de MFyC de vacaciones y no disponer de citas no demorables para la valoración de su situación de incapacidad laboral.
Como consecuencia, las personas afectadas nos contaban que en la primera cita disponible con sus especialistas de MFyC, estos les habían indicado que, al haber transcurrido los cinco días de plazo para la PIT, debían solicitar la baja retroactiva a la Inspección Sanitaria de la Unidad Médica de Valoración e Incapacidades (UMVI) de sus respectivas provincias. Efectuadas dichas solicitudes, sin embargo, habían recibido una respuesta negativa “por no ajustarse a la normativa de gestión de la incapacidad temporal”, incluso en aquellos casos en los que aportaron informe del servicio de urgencias del cual podía concluirse una situación de incapacidad para el trabajo (por ejemplo, recomendando reposo absoluto).
Al desconocimiento de las personas usuarias respecto a los trámites a seguir en caso de no obtener cita temprana con sus facultativos de MFyC, se añadió la confusión al respecto del propio personal de atención primaria. En este sentido, han sido varias las personas que nos aseguraron que al acudir a la cita obtenida para la valoración de la situación de posible incapacidad en el centro de salud, transcurrido el plazo de cinco días del cual no eran conocedoras, y aún persistiendo la afectación valorable como situación de incapacidad temporal, sus facultativos de MFyC no les extendieron la PIT en ese momento, al entender (erróneamente al parecer), que por la Inspección Sanitaria se les cursaría la baja con efectos retroactivos, encontrándose con la denegación de la Inspección. Tras dicha denegación, aquellas que seguían en situación de incapacidad se vieron obligadas a solicitar de nuevo cita no demorable con su facultativo de MFyC para que les gestionara la PIT en ese momento, con varios días de retraso y, por tanto, acumulando varios días de incapacidad temporal que no podían justificar en su trabajo.
De hecho, observábamos que en la página Web de la Consejería de Salud y Consumo, en un apartado referido a la incapacidad temporal se indicaba que “La IT debe ser prescrita por Médico/a de Familia como parte del tratamiento del proceso patológico de la persona trabajadora” y que “Pasados 7 días, sólo la Inspección de Servicios Sanitarios tiene capacidad para extender la baja laboral”, información que no se correspondía con el plazo de cinco días en los que la herramienta informática permite a los facultativos emitir dicha baja.
Entendíamos que esta confusión, tanto del personal facultativo como de la propia página Web, puede deberse a un cambio en el procedimiento seguido anteriormente a consecuencia de la pandemia de Covid-19, del cual parece que muchos facultativos no se encontraban correctamente informados. De la información que nos habían facilitado las personas interesadas, resulta que dicho cambio incluiría tanto la reducción de siete a cinco días de plazo para que los facultativos pudieran cursar la PIT retroactivamente como el criterio más restrictivo empleado por la Inspección Sanitaria para las bajas retroactivas. Asimismo, mientras que en algunos casos la Inspección Sanitaria parecía disponer de la posibilidad de gestionar la baja retroactiva hasta 20 días, en otros argumentaba que solo podía hacerlo en el plazo de cinco días.
Las quejas recibidas fueron admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre), procediendo a acumularlas para agilizar trámites y gestiones, así como hicimos con otras que se recibieron posteriormente, al objeto de darle a todas un tratamiento conjunto.
Por ello, en base a los artículos 18.1 y 19 de nuestra ley reguladora, solicitamos formalmente la colaboración de esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud mediante la remisión de un informe en el que solicitamos información relativa a los siguientes aspectos:
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Si está prevista la posibilidad de que los facultativos en funciones de guardia puedan expedir la baja.
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Plazo temporal en el que los y las especialistas de MFyC pueden expedir la baja.
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Plazo temporal en el que la Inspección de Servicios Sanitarios puede expedir la baja.
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Tomando en consideración las dilaciones en poder obtener una cita con atención primaria en el plazo de cinco días, la posibilidad de habilitar una vía específica por los medios telemáticos ya existentes para obtención de cita específica para solicitudes de baja médica (Salud Responde y Clic Salud+), e información que se pueda facilitar a la ciudadanía al respecto.
Esa Dirección Gerencia nos informó mediante informe firmado con fecha 23 de octubre de 2023 de varias cuestiones relacionadas con el procedimiento de gestión de la incapacidad temporal, que por su importancia para la cuestión que nos ocupa pasamos a exponer:
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Se indicaba que el SAS está trabajando en el diseño e implantación de una herramienta informática que permita la incorporación del módulo para la prescripción de la incapacidad temporal, en cumplimiento de la regulación establecida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Una vez que dichas actuaciones se hayan realizado, los facultativos hospitalarios podrán prescribir la incapacidad temporal a pacientes hospitalizados en un primer momento y posteriormente a los que son atendidos en Consultas Externas. No obstante, se señalaba que de momento no existe previsión para que los facultativos de Urgencias puedan realizar dicha prescripción.
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Respecto a las dificultades para obtener cita en atención primaria, se reconocía que efectivamente en muchas ocasiones se debe solicitar en mostrador “demanda no demorable” para determinar si es preciso, bajo criterio facultativo, la expedición de la incapacidad temporal, indicando que se están implementando medidas de mejora en la accesibilidad de la consulta programada de las y los especialistas de MFyC para evitar que surjan estos inconvenientes.
Las y los usuarias/os del SAS tienen la posibilidad de solicitar cita de demanda programada o de demanda no demorable en su centro de atención primaria (en caso de demoras superiores a las deseadas) para atender sus necesidades en el mismo día y, en caso necesario, determinar, bajo criterio facultativo, si es preciso la expedición de la IT. Esta actividad es habitualmente asumida por los equipos básicos de atención primaria (EBAP) referentes de cada usuaria/os (bien su enfermera, bien su médico/a de familia), para la gestión de particularidades concretas, de carácter administrativo, en las que el sistema de citaciones y de respuesta, no satisface la necesidad del usuario/a.
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No obstante, se señala que los y las profesionales “en funciones de guardia” de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria tienen la posibilidad de la emisión de la PIT, pero ésta se encuentra condicionada a la presión asistencial que tengan en cada momento, y a la necesidad de atender las demandas urgentes de mayor prioridad asistencial.
Asimismo, en aras de preservar el seguimiento en el manejo asistencial de cada paciente y en casos en los que es necesaria una valoración específica por el profesional referente de cada usuario/a, en ocasiones es pertinente demorar la PIT por parte del facultativo de guardia para que sea realizada por el profesional de referencia del usuario/a. No siempre es posible, en una consulta de urgencias, ante sintomatología de aparición reciente o inespecífica, determinar objetivamente la incapacidad temporal para el trabajo habitual, siendo el o la profesional de MFyC que atiende al paciente a lo largo de su vida, el que mejor puede realizar esta valoración y seguimiento.
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Aunque siempre es preceptivo el reconocimiento médico previo, para casos excepcionales que queden así acreditados, está establecida una ventana de cinco días para la emisión de partes médicos de baja con carácter retroactivo, tanto por parte del especialista de MFyC correspondiente como de la Inspección Médica. Se indica que este plazo de bajas con carácter retroactivo se amplió a 7 días cuando fue necesario con motivo de la pandemia, reduciéndose posteriormente al disminuir la demora y mejorar la accesibilidad en los centros. Es imprescindible que quede acreditada la incapacidad para el trabajo en la fecha requerida, quedando a criterio del facultativo y/o inspector médico la valoración de la procedencia o no de la emisión de dicho parte de baja a la vista de los datos clínicos disponibles.
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En cuanto al personal facultativo competente para expedir la PIT en caso de residentes en otras comunidades autónomas que son atendidos por los servicios de urgencia del SAS, se señala que, conforme al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos del control y gestión de los procesos de Incapacidad Temporal en su artículo 2.1, como del artículo 3.1 de la vigente Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, disponen que “El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”, sin perjuicio del traslado del expediente al Servicio de Salud que corresponda al ciudadano a través de la Inspección Médica respectiva.
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Por último, se indica en el informe que, tras haber detectado un plazo no actualizado (que fue comunicado por esta Institución), se había revisado la información ofrecida en la página Web del SAS.
Por otra parte, el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, prevé entre las funciones que corresponden a la Inspección en materia de prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social, realizar las actividades atribuidas por la legislación vigente al personal del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, en materia de contingencias comunes y profesionales protegidas por el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las competencias que tiene en la materia la comunidad autónoma de Andalucía; y valorar las reclamaciones de pacientes en materia de incapacidad laboral.
A la información recabada de esa Dirección Gerencia del SAS, ha de añadirse la facilitada por la Delegación Territorial de Salud y Consumo, remitiendo informe elaborado por la UMVI de Málaga, por lo que respecta a las competencias de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios, en la queja 23/7599.
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La Inspección de Servicios Sanitarios actúa conforme a un plan anual de Inspección y a un marco complejo de directrices, entre las que se encuentra el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la comunidad autónoma de Andalucía, para el control de la Incapacidad Temporal, entre cuyas numerosas cláusulas limitantes impone la emisión de los partes de baja y alta en los 5 primeros días desde el hecho causante.
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Otra de las cláusulas e instrucciones de la Subdirección de Inspección se refiere a la retroactividad de nuestras actuaciones, que no deben superar los 20 días, incurriéndose en penalizaciones gravosas para el erario de la Junta de Andalucía en caso de incumplir este numeroso clausulado del Convenio.
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Se pone de manifiesto el esfuerzo extraordinario realizado por el personal de los Centros de Salud a fin de que ninguna persona que precise una baja laboral tenga impedimento alguno para gestionarla, y como muestra de ello se informa que, por ejemplo, en el mes de octubre de 2023 se emitieron en la provincia de Málaga 21.969 partes de baja, de los cuales 21.984 (el 97,79%) se emitieron en un plazo inferior a 5 días por los y las especialistas de MfyC. No se indica no obstante el número de solicitudes de baja retroactiva que fueron rechazadas por la Inspección Sanitaria.
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Pese a que la normativa intenta facilitar al trabajador la gestión de las situaciones de incapacidad temporal y de las prestaciones correspondientes a las mismas, siempre debe iniciarse este procedimiento con un acto del trabajador, que debe acudir diligentemente a su médico del servicio público de salud para la emisión del parte médico de baja. Excepcionalmente se podrá dar la baja con carácter retroactivo por esta Inspección cuando queden acreditadas las circunstancias que motiven su petición, en que se aclare por qué no fue emitida en su momento, debiendo aportar la documentación clínica o de otro tipo que justifique la petición realizada.
CONSIDERACIONES
De la información facilitada por la administración sanitaria, han quedado aclaradas algunas de las cuestiones que nos suscitaban dudas respecto a la gestión de los procesos de incapacidad temporal, tanto por los facultativos médicos del SAS como por parte de la Inspección sanitaria.
Asimismo, entendemos que en la gran mayoría de los casos, los procesos de incapacidad temporal se llevan a cabo sin mayores problemas, gracias al esfuerzo que somos conocedores que se realiza por parte del personal de los centros de salud, facilitando en la medida de lo posible las citas con los y las especialistas de MfyC, para la valoración en cada caso de si la enfermedad o patología que sufren los pacientes les imposibilita para desempeñar las tareas fundamentales de la respectiva profesión.
No obstante lo anterior, se siguen advirtiendo disfuncionalidades que en la práctica pueden suponer en casos puntuales que personas que se encuentran en una situación de incapacidad para trabajar puedan acceder a reconocimiento médico por su facultativo de MFyC para la valoración y, en su caso, prescripción de la incapacidad temporal, o bien que siendo reconocidos por personal facultativo del SAS en consulta de urgencias de atención primaria, la congestión del sistema no permita esa valoración.
La saturación de los centros de salud es una problemática que afecta de manera más o menos acusada a todo el nivel asistencial de la atención primaria, a causa de un conjunto de factores diversos cuyo punto de inflexión afloró con la crisis de salud pública derivada de la pandemia.
Así, las dificultades y la congestión de la atención primaria de salud en su funcionamiento ordinario, las consecuencias que ello genera en la atención sanitaria urgente y el malestar que manifiestan las personas usuarias del servicio sanitario y los propios profesionales, son fuente habitual de las investigaciones y actuaciones de esta Defensoría, en ocasiones de forma particularizada y, en todo caso, habida cuenta de la envergadura actual del problema, desde un enfoque general en Andalucía.
En este sentido, esta Institución inició una investigación de oficio para examinar las deficiencias de la atención primaria, investigación que hemos venido nutriendo con los testimonios que nos expresan las personas interesadas, dado que las mismas son las que pueden ofrecer una visión fidedigna basada en la experiencia. Este análisis nos sirve de soporte para alcanzar las conclusiones oportunas y, del mismo modo, tiene reflejo en los Informes Anuales que esta Institución dirige al Parlamento de Andalucía, a través del cual no solo hacemos visibles las principales deficiencias detectadas en el sistema sanitario público, sino que instamos a su corrección con la adopción de las respuestas oportunas por los responsables públicos, todo ello en defensa del derecho a la protección de la salud constitucionalmente consagrado.
Aunque estos casos puedan constituir una minoría dentro del gran volumen de procesos de incapacidad temporal que se producen en nuestra comunidad autónoma, lo cierto es que se observa que se generan grandes problemas para las personas afectadas, que van desde la pérdida del salario de los días que no acudieron a su trabajo sin poderlo justificar posteriormente, al despido por esta misma circunstancia.
A lo largo de la presente resolución nos hemos referido a la normativa de aplicación en la gestión de la incapacidad temporal, fundamentalmente el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que introduce modificaciones al anterior, promoviendo la utilización de nuevas tecnologías para aligerar trámites y mejorar la coordinación entre los distintos actores implicados en la gestión de la incapacidad temporal.
Dichas normas han de interpretarse de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud, lo que implica una obligación por parte de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, recogida de forma expresa en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece el marco general del sistema de salud en España, garantizando el derecho a la protección de la salud. Y asimismo con el artículo 103 de la Constitución Española, el cual establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En atención a todo lo expuesto, esta Institución de defensa de los derechos de la ciudadanía andaluza considera que por parte del Servicio Público de Salud, en sus competencias de colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se debe atender a estas disfunciones y adoptar las medidas necesarias para que no puedan producirse. Pasamos en consecuencia a examinar las mismas:
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Mejorar la información y comunicación.
En primer lugar, aunque se ha corregido y ampliado la información facilitada en la Web del SAS al respecto, se aprecia un importante margen de mejora en cuanto a la información adecuada a la ciudadanía respecto a los trámites a seguir en caso de incapacidad temporal. Ni la aplicación Salud Responde ni ClicSalud+ disponen de información al respecto. Asimismo sería recomendable que la información básica fuese mostrada mediante cartelería en los propios centros de salud.
Dicha información sería de interés, además, que fuera comunicada adecuadamente tanto a los médicos de MfyC como al personal hospitalario a fin de que, en la medida que les corresponda, puedan facilitar la información adecuada a los y las pacientes. En el caso de intervenciones quirúrgicas programadas de las que quepa suponer que pueden dar lugar a una incapacidad temporal sería conveniente informar a los/as pacientes de la conveniencia de solicitar con antelación suficiente cita con atención primaria para la PIT.
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Mejorar la accesibilidad de la obtención de citas para valoración de la incapacidad temporal.
Los medios puestos a disposición de la ciudadanía difícilmente permiten la obtención de cita programada con MfyC para la valoración de la PIT en un plazo de cinco días, obligando a las personas enfermas a desplazarse y esperar a ser atendidas en el mostrador del centro de salud, solo para solicitar cita no demorable. En este sentido, sería de interés considerar la posibilidad de introducir en los sistemas telemáticos y telefónicos de acceso a citas, la posibilidad de solicitar cita específica para valoración de IT sin necesidad de obligar al desplazamiento al centro solo para pedir cita.
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Agilización de procesos en ausencia de MfyC.
En caso de que el o la MfyC correspondiente se encuentre ausente en el plazo de cinco días, y que el personal facultativo de guardia no pueda realizar la oportuna valoración de adecuación al puesto de trabajo por saturación en ese momento, se debería dar cita no demorable dentro del plazo para el reconocimiento médico para valoración de la PIT con el personal de atención primaria que se encuentre disponible en el centro, pues de otra manera se está lesionando el derecho de la persona trabajadora a acceder a esta valoración en el plazo establecido, remitiendo solo excepcionalmente a la Inspección habida cuenta de las dificultades para realizar la valoración necesaria a posteriori.
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Implementación del módulo para la prescripción de la incapacidad temporal en el ámbito hospitalario.
La finalización de los trabajos de diseño e implantación de una herramienta informática que permita la incorporación del módulo para la prescripción de la incapacidad temporal en el ámbito hospitalario (pacientes hospitalizados en un primer momento y posteriormente Consultas Externas).
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Clarificación del proceso de incapacidad temporal para ciudadanos/as de otras comunidades autónomas.
En cuanto al procedimiento a seguir para expedir la PIT en caso de personas residentes en otras comunidades autónomas que son atendidas por los servicios de urgencia del SAS (y viceversa), de la información facilitada entendemos que la persona afectada debe dirigirse a la Inspección de Servicios Sanitarios correspondiente a su provincia de residencia, para solicitar la valoración de la PIT, por lo que debería aclararse esta información de manera suficiente tanto en los medios de información de la Consejería y del SAS, como en los centros de salud.
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Procedimiento establecido para la prescripción de la Incapacidad temporal con carácter retroactivo.
En cuanto a la información facilitada por la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Málaga, no hemos podido localizar en el mencionado Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la comunidad autónoma de Andalucía, para el control de la Incapacidad Temporal, la aludida referencia a los plazos de cinco y veinte días para la emisión de los partes de baja y alta en los cinco primeros días desde el hecho causante, ni tampoco conocemos en qué casos se puede obtener la aplicación retroactiva con veinte días.
Por otra parte, llama la atención de esta Institución que la mayoría de quejas recibidas por las aludidas disfunciones procedían de la Inspección de Servicios Sanitarios de Málaga; hecho que nos lleva a pensar que, habida cuenta que no se han detectado mayores dilaciones en la atención primaria en dicha provincia que en las restantes, podría deberse de una aplicación más restrictiva por parte de esta Inspección provincial de la posibilidad de emitir la PIT con carácter retroactivo.
Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente
RESOLUCIÓN
Recomendaciones con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad de la gestión de la incapacidad temporal en el Servicio Andaluz de Salud, garantizando una mejor atención a las necesidades de los y las pacientes y contribuyendo a la protección de sus derechos:
RECOMENDACIÓN 1.- Adoptar las medidas necesarias para proveer información clara, accesible y detallada sobre los procedimientos de incapacidad temporal a través de los canales oficiales del SAS, incluidas las páginas web, aplicaciones móviles y en los propios centros de salud mediante cartelería. Esta información debería abarcar los trámites a seguir, los derechos de los pacientes y las competencias del personal facultativo.
RECOMENDACIÓN 2.- Mantener una comunicación transparente y continua sobre las políticas, procedimientos y cambios normativos relativos a la incapacidad temporal con todos los profesionales implicados, especialmente con los/as especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria (MFyC) y el personal facultativo hospitalario que vaya a poder expedir la incapacidad temporal.
RECOMENDACIÓN 3.- Acelerar el desarrollo e implementación de herramientas informáticas que permitan la prescripción de la IT de manera eficiente en el ámbito hospitalario, facilitando así la eficiencia y efectividad de la gestión de la incapacidad temporal y facilitando estos procesos a las personas afectadas y al propio personal facultativo.
RECOMENDACIÓN 4.- Habilitar mecanismos que permitan la solicitud on line o telefónica de citas específicas para valoración de la incapacidad temporal dentro del plazo establecido para ello, evitando así desplazamientos innecesarios y esperas prolongadas en los centros de salud.
RECOMENDACIÓN 5.- Establecer protocolos claros para garantizar el reconocimiento médico y valoración de la incapacidad temporal dentro del plazo establecido en ausencia del o de la MfyC referente.
RECOMENDACIÓN 6.- Proveer información clara y accesible sobre el procedimiento a seguir para la emisión de la incapacidad temporal para personas residentes en otras comunidades autónomas que requieran atención urgente en Andalucía, asegurando la correcta coordinación entre las diferentes administraciones sanitarias.
RECOMENDACIÓN 7.- Examinar los criterios empleados por las Inspecciones de Servicios Sanitarios de las provincias andaluzas en relación con el proceso de incapacidad temporal, permitiendo identificar áreas de mejora y adoptar las medidas correctivas pertinentes.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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