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Elevados niveles de ruido por disposición de veladores y música sin autorización de tres bares. El Ayuntamiento de Sevilla debe actuar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0101 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

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Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla, en relación con tres establecimientos hosteleros que incumplen reiteradamente diversas autorizaciones concedidas para sus actividades y terrazas de veladores, generando elevados niveles de ruido y otras incidencias, que se proceda, sin más dilaciones ni demoras, a la ejecución subsidiaria de las decisiones firmes adoptadas para ajustar su actividad a lo autorizado, así como que se vigile el cumplimiento de horarios de cierre y las condiciones impuestas.

ANTECEDENTES

En este expediente de queja el interesado, en su nombre y en el de un grupo vecinal, nos trasladaba la inactividad municipal ante reiteradas denuncias contra tres establecimientos de hostelería y ocio ubicados en la calle ..., de Sevilla. A fechas de septiembre y octubre de 2017, el denunciante había presentado un total de 5 escritos de denuncia en los que exponía las constantes y sistemáticas irregularidades de estos establecimientos.

Así, en cuanto al establecimiento denominado “..”, exponía en sus denuncias que sus irregularidades “afectan a la convivencia con los vecinos a nivel ruidos, ocupación de la calzada y limpieza”. Advertía ya en este escrito de que se colocaban más veladores que los autorizados, “provocando el consiguiente ruido excesivo y ocupación de la calzada”, y que no cumplía los horarios de cierre. Además indicaba que se almacenaban los veladores en la calle y no en el interior del local. También denunciaba la disposición habitual de música en su interior sin que la tuviera autorizada. En cuando al denominado “..”, en su escrito advertía que no cumplía los horarios de cierre y que almacenaba los veladores, sillas y mesas, en la calle, nunca en el local, así como que “siendo un pub con música, no puede tener veladores, y colocan sistemáticamente 9, utilizando licencia antigua de bar que no es legal, debido a una actualización”. Por lo que afectaba al “..” denunciaba que igualmente era un pub con música y que por ello no podía tener veladores en la vía pública, pese a lo cual colocaba sistemáticamente entre 6 y 10 veladores ilegalmente.

Tras estas denuncias vecinales, se sucedieron varias comprobaciones por parte de la policía local, con las consiguientes denuncias formales. En concreto, en relación con el denominado “..”, constaba parte de denuncia policial número ..., de septiembre de 2017, en el que se denunciaba “tener instalada una terraza de veladores con 6 mesas y 24 sillas, careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. También sobre este local constaba parte de denuncia policial de octubre de 2017, en el que se volvía a denunciar “tener instalada terraza de veladores 6 mesas y 24 sillas (6-v4) no presentando licencia para ello”. Respecto del local denominado “..”, constaba parte de denuncia policial número ..., de septiembre de 2017, en el que se denunciaba “tener instalados un número mayor de veladores de los autorizados por Gerencia”. También sobre este local constaba parte de denuncia de octubre de 2017, en el que se volvía a denunciar “tener instalado un número mayor de veladores de los autorizados”.

Pese a todos estos escritos y a las actuaciones policiales, estos locales eran reincidentes y día tras día venían incumpliendo sus autorizaciones, disponiendo de veladores sin licencia o en mayor número del autorizado, o de música sin autorización, afectando, decían, a unas 170 familias que residían en los números … de la calle ..., donde se ubican estos locales.

Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe del ayuntamiento de Sevilla, recibimos recibimos informe de la Jefa del Servicio de Ordenación de la Vía Pública, de la Gerencia de Urbanismo, de fecha de abril de 2018, en el que, en esencia, se nos decía:

- En cuanto al denominado “..”, constaba expediente disciplinario … en el que “con fecha .. de julio de 2013 se emite informe técnico donde se denuncia la instalación de 6 veladores sin contar con la preceptiva licencia. Dado que no consta, por tanto, solicitud de veladores no se ha presentado documentación relativa a la actividad autorizada en el establecimiento. A la vista del informe técnico emitido mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva, se ordenó la inmediata paralización del uso de los veladores instalados sin licencia. Con fecha .. de febrero de 2018, se ha girado nueva visita de inspección emitiéndose acta en la que se recoge que en la vía pública se encontraban almacenados, sin colocar, 9 mesas, 43 sillas e instalación eléctrica en un poste. A la vista de esta inspección y dado que el establecimiento continúa sin contar con licencia, se va a proceder a elevar Acuerdo a la Comisión Ejecutiva para imponer multa coercitiva”.

- En cuanto al denominado “..”, se nos informaba de que existía expediente disciplinario ..., instruido contra el anterior titular del establecimiento y en el que se habían adoptado medidas disciplinarias previstas legalmente. Constaba licencia de apertura para café-bar de .. de abril de 1991. Sobre este local, también se nos informaba de que “con fecha .. de febrero de 2018 se gira nueva visita de inspección, emitiéndose informe en el que se indica que el establecimiento ha cambiado de titular, siendo en la actualidad “...” contando con licencia para el año 2018, para 9 mesas y 34 sillas. En la visita de inspección de esta local se indicaba que «existen instaladas 9 mesas, 30 sillas, 3 parasoles, toldo enrrollable a fachada con apoyos sobre la vía pública y disposición de cortavientos laterales y frontal, calefactores eléctricos con instalación de cableado eléctrico en tendido aéreo». A la vista del informe emitido se abre nuevo expediente ... al existir nuevo titular del establecimiento y se elevará Acuerdo a la Comisión Ejecutiva de .. de marzo de 2018, para ordenar la retirada de todos los elementos no ajustados a la licencia municipal”.

- Por último, en cuanto al establecimiento denominado “...”, se nos informaba que se abrió expediente ... con denuncias formuladas por el promotor de esta queja y que “girada visita de inspección se emite informe de .. de febrero de 2018, indicando que el establecimiento cuenta con licencia para 2018, tramitada en el expediente ..., para 7 mesas y 26 sillas. Cuenta con Licencia de apertura para la actividad de Bar-Cafetería sin cocina de fecha .. de febrero de 2008 (Expte. ...). En el momento de la inspección existen instalados 8 mesas, 32 sillas, 4 parasoles y 12 calentadores eléctricos. A la vista del informe emitido se va a elevar Acuerdo a la próxima Comisión Ejecutiva de fecha .. de marzo de 2018, ordenando la inmediata suspensión del uso de los elementos no ajustados a licencia, con apercibimiento de multa coercitiva en caso de incumplimiento”.

Dimos traslado de este informe en trámite de alegaciones al promotor de la queja y, en este sentido, formuló en julio de 2018 las siguientes:

- Que al bar “...” solo se le había apercibido, sin que se le hubiera impuesto ninguna sanción administrativa, y que además incumplía habitualmente, especialmente en fines de semana, el horario de cierre, soliendo disponer de música en su interior.

- Que al bar “...” tampoco se le había impuesto ninguna sanción administrativa, por lo que “continúa con las mismas ilegalidades que se observaron en inspección de ../02/2018”, y que disponía de música en su interior.

- Que únicamente había mejorado algo el problema respecto del bar “...”, que se ajustaba a la legalidad en cuanto a sus veladores, pero que disponía de música y las puertas siempre abiertas.

A la vista de estas alegaciones, interesamos nuevo informe de la Gerencia de Urbanismo, y en lo que procediera, de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines.

En respuesta, hemos recibido Informe del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, de diciembre de 2018, en el que se indica, en esencia, que “Se han iniciado expedientes disciplinarios de los tres establecimientos” y, en concreto, respecto del denominado “..”, que “se procederá a incluirlo en la próxima Línea Verde que conllevará en su momento la clausura de la actividad si se comprueban los incumplimientos de aire acondicionado, ampliación de superficie y música”.

Sin embargo, nuevamente en trámite de alegaciones a este segundo informe, el promotor de la queja dice, a fecha de abril de 2019, en cuanto al bar “..”, que “a pesar de haber sido multados, teniendo en cuenta la importante facturación que están consiguiendo, las multas son insignificantes o irrisorias, en consecuencia continúa con las mismas ilegalidades que llevo denunciando desde octubre de 2017”, esto es, exceso de veladores que ocupan más calzada que la que tienen autorizada, presencia de elementos no autorizados (parasoles y calentadores con cableado eléctrico), venta de alcohol “para la calle”, con música y futbolín en su interior e incumpliendo horarios. En cuanto al denominado “..”, alega que no se le ha impuesto ninguna sanción sino únicamente apercibimiento, a pesar de que cuenta con veladores no autorizados y que permite la aglomeración de clientes en la puerta consumiendo en la calle fuera de la zona de veladores. Y en cuanto al denominado “...” que sigue contando con veladores sin estar autorizado y que, contando con licencia de música, siempre tiene las puertas abiertas dando lugar a que el ruido salga al exterior.

Tras este escrito de alegaciones, hemos recibido un nuevo informe de la Gerencia de Urbanismo, conforme al cual se nos da cuenta de que:

Con respecto al expediente ..., para el establecimiento denominado .., mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha .. de marzo de 2018, se impuso primera multa coercitiva por importe de 600 euros, ante el incumplimiento del Acuerdo por el que se le ordenó la inmediata suspensión del uso de los veladores instalados sin licencia.

Dicho Acuerdo se le ha notificado al interesado con fecha .. de octubre de 2018. El expediente se ha remitido de nuevo a la Sección Técnica para que gire visita de inspección y comprobar el cumplimiento de lo ordenado, a fin de imponer nueva multa coercitiva.

Por lo que se refiere al establecimiento denominado “..”, se abrió expediente nº ..., ya que cambió de titular, ordenándose mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha .. de marzo de 2018, la inmediata suspensión del uso de los elementos no ajustados a licencia. Notificado el anterior acuerdo, se remite a la Sección Técnica para nueva visita de inspección a fin de imponer multa coercitiva en caso de incumplimiento de la orden.

Por lo que se refiere al establecimiento denominado “..”, por Acuerdo de 4 de abril de 2018, se impuso primera multa coercitiva por importe de 600 euros, al haber incumplido la orden de suspensión dada.

Notificada la multa, se ha vuelto a remitir a la Sección Técnica para nueva visita de inspección”.

CONSIDERACIONES

De los hechos expuestos se desprende cierta sensación ciudadana de ineficacia de ese Ayuntamiento en la gestión de sus competencias disciplinarias, por cuanto nos encontramos ante tres establecimientos hosteleros de los que, especialmente dos, son manifiestamente reincidentes en diversas irregularidades de las que se quejan los vecinos por los ruidos que generan y que ese Ayuntamiento no termina de evitar con un ejercicio decidido, eficaz y contundente de sus potestades, y en un plazo razonable de tiempo.

Además, se pone de manifiesto que el expediente administrativo, lejos de impulsarse de oficio y agilizarse, tal como prescribe la Ley, se está demorando hasta el punto de que se ha tardado varios meses (siete en algún caso) en notificar la imposición de la primera multa coercitiva. Ello, unido a la tardanza en la realización de visitas de inspección, genera sin duda una sensación de impunidad que lleva a la ciudadanía a pensar, y manifestar que, desde luego es mucho mayor el beneficio económico que se obtiene de la irregularidad, que el castigo que supone la sanción económica que se le impone, de tal forma que saldrá más rentable seguir siendo infractor mientras que la Administración actuante, en este caso el Ayuntamiento, no adopte una postura verdaderamente firme y contundente.

Ante tal situación, que pone de manifiesto la pasividad del Ayuntamiento para hacer frente a esta problemática de forma eficaz, tras más de dos años desde las primeras denuncias del afectado, hay que tener presente que la Ordenanza reguladora de obras y actividades de Sevilla (B.O.P. núm. 145, de 25 de junio de 2013), establece en su artículo 86.4, en cuanto a la potestad sancionadora local, que «En los casos en que lo permita la ley que sea de aplicación se podrán imponer multas coercitivas para lograr la ejecución de los actos y órdenes dictadas por la autoridad competente, que se reiterarán en cuantía y tiempo hasta que el cumplimiento se produzca».

Es decir, para la ejecución subsidiaria de la orden de reposición de la realidad física alterada, no es necesario esperar a la imposición de todas las multas coercitivas.

La imposición de multas coercitivas es una posibilidad que en modo alguno excluye la ejecución subsidiaria; sin embargo, apreciamos que ni se ha utilizado verdaderamente esta posibilidad, pues solo se ha impuesto una multa coercitiva a fecha del informe, ni creemos que sirva de medio efectivo para lograr la ejecución de la orden emitida. No nos cabe duda de que en casos como el presente no supone un medio eficaz para procurar el cumplimiento de la legalidad, dado que sin duda será mucho mayor el rédito económico generado por la irregular actividad mientras esté en funcionamiento, que el perjuicio sufrido en el eventual e hipotético caso de que se impusieran, y lograran cobrar, las multas coercitivas.

En consecuencia, cabe solicitar de ese Ayuntamiento la ejecución subsidiaria de las órdenes dictadas en cuanto a las obras ilegalizables, así como la ejecución forzosa del cese de la actividad, previos trámites legales oportunos y con pleno respeto a las cautelas y garantías procedimentales de las partes afectadas.

De lo expuesto se desprende, una vez más, el incumplimiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31, que señala que «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (sujeción al principio de legalidad, seguridad jurídica, eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (además de los anteriores, el de confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).

Y, finalmente, sin olvidar la obligación que tiene ese Ayuntamiento de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos e impulsarlos de oficio, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo cual debe ser aplicable tanto al procedimiento administrativo sancionador como en lo que afecta al restablecimiento de la legalidad alterada y la clausura o traslado de las instalaciones.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Sevilla, tanto en lo que respecta al Servicio de Protección Ambiental como a la Gerencia de Urbanismo, conforme a la Constitución y a las normas de procedimiento, debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, en lo que aquí respecta, ejecutando subsidiariamente las órdenes dictadas por los órganos municipales. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

RECOMENDACIÓN 1 para que, previos trámites legales oportunos y visto el retraso del que adolece el cumplimiento de las resoluciones municipales adoptadas en esta queja en materia de terrazas de veladores de los establecimientos afectados, se proceda por parte de la Gerencia de Urbanismo, sin más dilaciones ni demoras, a la ejecución subsidiaria de las decisiones firmes adoptadas, sin necesidad de esperar a la imposición de todas las multas coercitivas que permite la normativa.

RECOMENDACIÓN 2 para que, por parte del Servicio de Protección Ambiental en coordinación con la Línea Verde de la Policía Local, se proceda a vigilar el cumplimiento de horarios de cierre y las condiciones impuestas para el desarrollo de las actividades autorizadas, entre ellas la obligación de tener las puertas cerradas en aquellos establecimientos con música.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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