Queja número 12/3299
Con origen en un procedimiento que en trámite de instrucción se siguió como Diligencias Urgentes nº …/07 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, posteriormente convertidas en Juicio Oral nº …/2011 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, en el que se encontraba imputado el hijo de la interesada, el turismo propiedad de su esposo y padre de su hijo, fue intervenido, ordenándose por el Juzgado su ingreso en el Depósito Municipal de vehículos de Priego de Córdoba, donde había permanecido desde entonces.
Tras celebrarse el oportuno juicio y no establecerse responsabilidad alguna respecto del propietario del vehículo, su esposo, hoy fallecido, su viuda –la promotora de la presente queja- solicitó del Juzgado la devolución del mismo, a lo que se accedió, librándose el oportuno Oficio al Sr. Jefe de la Policía Local de Priego de Córdoba, como responsable del Depósito, para que se le hiciera entrega del mismo.
Sin embargo, la interesada, cuando acudió a esta Defensoría, aún no se había podido hacer con el vehículo porque para poderlo retirar se le exigía el abono de casi 4.000 euros, cantidad de la que no sólo no disponía sino que obedecía, al parecer, a la tasa que se había de abonar por día de permanencia de los vehículos en el depósito cuando son retirados de la vía pública por infringir las normas de circulación.
Argumentaba la interesada, y así parecía ser, que no era ese su caso, en el que el vehículo se ingresó en el Depósito por causas completamente ajenas a su voluntad, por una orden judicial, y sin que dicha decisión hubiera sido seguida por una condena que la justificara, no habiendo dependido de su voluntad ni el momento de su ingreso ni el de su retirada, por lo que no parecía que fuera aplicable en este caso tasa alguna.
Parecía, pues, que se trataba de un asunto que debería de solventarse entre los responsables del Depósito y la autoridad judicial ordenante de su ingreso en el mismo, pero no de la interesada, que ninguna participación había tenido, excepto la de ser su propietaria.
La interesada acreditaba, además, haber dirigido escrito a la referida Alcaldía sin que se le hubiera dado oportuna respuesta al mismo.
Admitida la queja frente a la referida corporación municipal, a la que se le expresaban no sólo los antecedentes fácticos sino también las consideraciones antes expresadas sobre la ajeneidad de la interesada a la entrada de su vehículo en el depósito y a la permanencia del mismo durante el tiempo en que estuvo, así como su imposibilidad de solicitar su retirada hasta que fue autorizada para ello y, consecuentemente, lo injusto de la reclamación económica que para poderlo hacer se pretendía, de la información facilitada por el Ayuntamiento en cuestión se desprendió la interesantísima respuesta que a continuación se trascribe:
“En el momento en que se producen los hechos de pretensión por parte de la interesada, de retirar su vehículo del Depósito Municipal, resultaba de aplicación la Ordenanza Fiscal número 10, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de retirada y depósito de vehículos de la vía pública vigente en esa fecha, que no contemplaba hasta ese momento la no sujeción a la tasa de aquellos depósitos que se producían por causas ajenas a la voluntad de los titulares, en el caso que nos ocupa por una orden judicial.
Así la citada Ordenanza Fiscal establecía en su artículo 2º, que “constituye el hecho imponible de esta exacción la prestación de los servicios siguientes:
a) la retirada de la vía pública de cualquier vehículo, cuando a juicio de la Policía Local, se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los apartados II y III del artículo 292 y el artículo 291bis del Código de Circulación.
b) la retirada de vehículos a petición de los propietarios o usuarios de los mismos.
c) La permanencia de los vehículos retirados en el depósito municipal destinado al efecto.
d) la retirada de vehículos abandonados por sus titulares dentro del término municipal en los supuestos de la Ley 42/75, de 19 de Noviembre, sobre eliminación de deshechos y residuos”.
En cuanto a la obligación de contribuir, el artículo 4º.3 de la misma tiene establecido que, en el caso de la letra c) del artículo 2, nace desde que el vehículo ha quedado depositado en el lugar destinado al efecto.
Por su parte, el artículo 8º ordena en su apartado b) que la recuperación del vehículo tendrá lugar tras el pago de la tasa o de la firma del recibí de la notificación del abonaré de la correspondiente liquidación del importe de la tasa a satisfacer.
De todo lo cual se desprende que la retirada del vehículo del Depósito Municipal por parte del titular del propietario del mismo estaba sometida al devengo de la referida Tasa, y la misma se debía producir en los términos establecidos en la citada Ordenanza y por lo tanto, la Jefatura de la Policía Local en sus actuaciones se limitó a cumplir el mandato de la misma.
No obstante ello, una vez recepcionado su escrito, esta Alcaldía valoró la importancia del mismo y las consideraciones allí planteadas, especialmente porque esas circunstancias ya habían sido expuestas y reclamadas por otros interesados en similares circunstancias. Se ordenó, por tanto, a la Secretaría General y a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento el estudio de la queja planteada y la propuesta de soluciones y/o alternativas posibles, resultando como única vía posible una nueva regulación de los hechos imponibles que debían ser sometidos al devengo de la Tasa y por consiguiente, la modificación de la Ordenanza Fiscal.
La modificación de la Ordenanza, propuesta por esta Alcaldía, fue referida exclusivamente al artículo 2º de la misma en los términos literales que se detallan a continuación, aprobada por el Pleno de esta Corporación el día 30/11/2012, tras su publicación provisional y definitiva, entró en vigor el 9/2/2013:
“Artículo 2º. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta exacción la prestación de los servicios siguientes:
a) la retirada de la vía pública de cualquier vehículo, cuando a juicio de la Policía Local, se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Base sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los apartados II y III del artículo 292 y el artículo 291bis del Código de la Circulación.
b) la retirada de vehículos a petición de los propietarios o usuarios de los mismos.
c) la permanencia de los vehículos retirados en el depósito municipal destinado al efecto. La permanencia de vehículos cuyo traslado al depósito haya sido por orden judicial, no constituirá hecho imponible de la tasa.
d) la retirada de vehículos abandonados por sus titulares dentro del término municipal en los supuestos de la Ley 42/75, de 19 de Noviembre, sobre eliminación de deshechos y residuos”.
Consecuentemente con ello, por esta Alcaldía se ordenan las oportunas actuaciones y, en cumplimiento de las mismas, la Jefatura de la Policía Local, con fecha 24/2/2013, procede a la entrega del vehículo con matrícula … a Dª…, esposa del titular del mismo, ya fallecido D…., según consta en el informe emitido al respecto por la Jefatura de la Policía Local, con fecha 2/7/2013.
Información que se remite a esa Institución a los efectos que se consideren oportunos, lamentando profundamente que la misma no se haya emitido en los tiempos requeridos, pese al interés y preocupación que esta Alcaldía ha tenido en todo momento por ofrecer la solución alcanzada.”.
Como puede verse, se ha conseguido que nuestra intervención no sólo dé lugar a que se resuelva positivamente la pretensión de la interesada sino que se ha logrado la modificación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Priego de Córdoba en base a nuestras consideraciones, reconociendo la Alcaldía aunque ha pesado que no fuera la primera vez que se planteaba una situación similar, ha sido con motivo de nuestra intervención que hayan decidido asumir el problema y darle una justa solución que beneficia no sólo a nuestra concreta remitente, sino a cualquier otro ciudadano que se encuentre en idéntica situación.
Así pues, conseguimos que el Ayuntamiento de Priego de Córdoba modifique su Ordenanza Fiscal eximiendo del pago de tasas a los vehículos cuya permanencia en el Depósito Municipal haya sido consecuencia de su traslado por orden judicial.
20 Comentarios
Mi caso es parecido: Policía Nacional de una localidad de Andalucía extiende acta ordenando el depósito judicial de vehículo de mi propiedad por imputación de un familiar en unos hechos que originan diligencias previas totalmente ajenos a mi persona. Solicito devolución al juzgado de instrucción correspondiente, el cual me remite oficio de devolución en calidad de depositaria . A fin de recuperar el vehículo he tenido que abonar los gastos de traslado y custodia a la empresa que gestiona este depósito judicial (empresa privada que no tiene convenio con la Junta de Andalucía, aspecto éste que me confirma el departamento de contratación de la delegación de la Junta de Andalucía correspondiente a la localidad donde se producen los hechos). Tengo intención de presentar reclamación patrimonial a la administración. Mi pregunta es: a quién debo dirigir la reclamación: a la Junta de Andalucía - Consejería de Justicia - o al Ministerio del Interior? Gracias y saludos.
Hola María,
Con los datos que nos facilitas en tu consulta no podemos responderte de forma concreta a qué organismo debes trasladar tu solicitud de responsabilidad patrimonial.
Recientemente hemos formulado resolución a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local de Málaga en la que se indica la legislación que regula esta cuestión: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/pedimos-que-le-devuelvan-el-pago-del-coste-del-deposito-judicial-del-vehiculo-sustraido
Te recomendamos que remitas tu solicitud a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local de tu provincia. Si no recibes respuesta en el plazo que tiene la Delegación Territorial para responder las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial (en principio seis meses según el art. 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o, en caso de recibirla, estés disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz.
En este caso, deberás remitirnos escrito en el que nos relates de forma sucinta el problema y todas las circunstancias que lo rodean, adjuntando copia de toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. En el enlace https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic tienes las diferentes vías de contacto que puedes utilizar para ponerte en contacto con el Defensor del Pueblo Andaluz.
Saludos,
Inmmensamente agradecida por su respuesta y por la labor que desempeñan.
Extenderé reclamación patrimonial a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración de Málaga (por ser la provincia donde suceden los hechos objeto de reclamación). Si no fueran competentes para conocer y resolver sobre la cuestión supongo remitirán la solicitud al organismo correspondiente. Y en el caso de que dicho organismo no respondiera en el plazo de 6 meses o el contenido no fuese de mi conformidad, sé que tengo la posibilidad de de presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz.
Un saludo.
Está exento de pagar la tasa del depósito municipal,quien por orden judicial,tiene su coche retenido más de 5 meses?
Estimada Paqui, en principio la normativa aplicable es la Ordenanza Fiscal del Municipio , donde se regulan las exenciones y bonificaciones. Tendrías que verlo en la Ordenanza de tu municipio.
Hola . Mi caso es que confundieron mi coche con otro i como yo ya había tenido varios delitos por conducir con saldo de puntos 0 i el curso hecho que sólo me falta el examen ,la policía se presentó en mi casa con 5 patrullas i se llevaron mi coche un Golf con 20 mil km matricula jpn modelo r line. El policía me dijo que me lo iva a comer todo i el coche no lo iva a ver más. Le he pagado a una abogada 1500 euros i desde noviembre que pasó esto sigue diciéndome que ahí que esperar i que la juez no le contesta. El coche lo compre con préstamo personal i tiene reserva de dominio i ya se deben 4 plazos. Que podría hacer? A todo esto ni me a dado factura de lo que me cobro ni nada i ya estoi que n0 aguanto más.
Hola Lluis. Respecto del procedimiento para recuperar el vehículo, tal y como explicas tu caso parece que has iniciado la vía judicial para recurrir la retirada del vehículo. El artículo 17 de nuestra Ley reguladora no permite que actuemos cuando el asunto está pendiente de resolución judicial o se ha dictado sentencia en el mismo.
En cuanto a la labor que está ejerciendo tu abogada, si no estás de acuerdo con la misma, puedes dirigirte al Colegio de Abogados de tu provincia y exponer esta situación y el motivo de tu discrepancia con su actuación. Saludos.
Puedo pagar la grúa y los días de estancia a plazos o de alguna manera que no suponga tanto desembolso a la vez
Hola Francisco,
Para solicitar el aplazamiento de la tasa por retirada de vehículo (grúa) y los días de estancia del vehículo en el, suponemos, depósito municipal, debes solicitarlo a tu ayuntamiento de forma que tengan constancia de la entrega de esa solicitud. Si transcurrido un plazo prudencial de tiempo (aconsejamos tres meses) no has recibido respuesta o, en caso de que la hayas recibido no estés conforme con la misma, puedes dirigirte a esta Institución con objeto de podamos ayudarte. En el enlace siguiente tienes toda la información sobre vías de contacto con esta Institución: pincha aquí.
Un saludo,
Y ahora me he dado cuenta según me dijeron en la. Oficina que el. Hombre que me hizo el seguro no. Lo. Hizo bien y puso otra matrícula por error y encima he tenido que pagar yo los gastos del depósito y gastar dinero en taxi, etc y la irritación que nos llevamos no fue chica, Además pa colmo cuando llamo para reclamar por todo lo ocurrido no lo reconocen y solo hacen pasarme de un departamento a otro pero no me dicen nada de que se van hacer cargo de los gastos ni nada
Hola María, puedes presentar una reclamación en la compañía. En caso de no estar conforme con la respuesta puedes contactar con Consumo Responde. Un saludo.
Buenas, a mi me paró la policía porque mi coche no tenía seguro no figuraba en la dgt y se llevaron mi coche al depósito un viernes por la tarde, y me dijeron que para recuperarlo hacía falta el resguardo del seguro;el caso esque yo hacia más de un mes que había contratado un seguro de automóvil por teléfono porque con lo del. Covic no se podía acudir a ninguna oficina y llamé varias veces antes de circular al seguro y me dijeron que podía circular sin problemas pero. Que fuera entregando toda la. Documentación que me pidieron ;pero el caso esque algo salió mal y no constaba que tenía seguro y me he tenido yo que comer el marrón. La policía que comentó que si es así que reclame al seguro los gastos del depósito pero nosé como hacerlo porque ellos se lavan las manos siempre, nosé que puedo hacer? Gracias
Quería sabe me an embargado coche jugado i me loa retirado la policía local con la orde pero no Ai nada de policíaasido por envargo e pagado el envargo para quitarlo ime dice ahora la policía local que tengo que pagar grúa i la estancia allí depósito municipal tengo que pagar la estancia i la grua
Hola David, en este caso te sugerimos que te dirijas al Ayuntamiento de tu localidad para que te informen de lo que dispone al respecto la Ordenanza Fiscal en lo referente al depósito de vehículos debido a disposiciones acordadas por las autoridades.
En caso de no estar conforme puedes dirigirte por escrito a la Administración y si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace y adjunta toda la documentación que consideres de interés. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido de la Administración.
Un saludo.
Hola ni vehiculo fue confiscado por la aduana por asunto de trafico de tabaco ahora ya tengo la carta aduana de retira del vehiculo del deposito pues llevo 2 semanas esperando aun perito que supuestamente tiene que ir a deposito por el boquete y nunca llega llamo y llamo y sienpre me dicen que estan esperando al perito hasta entonces no podre retirarlo.. puedo denunciar el caso ? Necesito mi vehiculo y tengo la carta de retirada
Hola Álvaro, puedes dirigirte por escrito a la Administración y si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace y adjunta toda la documentación que consideres de interés. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido de la Administración.
Un saludo.
Un vehiculo es precintado por orden judicial y trasladado el deposito. Psoteriormente hay orden de desprecinto y el propietario tarda en ir a recolerlo. Cuando lo hace, la Policia Local le hace pagar pagar la tasa de los dias posteriores al desprecinto. Está bien aplicada la tasa? Gracias, tengo mucho interes en recibir la respuesta.
Buenos días Conxa. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos respondan lo antes posible. Gracias
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Me gustaria saver que tengo que hacer para sacar mi vehiculo del juzgado de instruccion numero 1 de utrera esta intervenido desde hace tres meses es por una denuncia falsa que tengo que hacer para reclarmarlo si soy inocente necesito mi coche ya ayudame por favor
Estimado José en principio con los datos que nos aporta no podemos decirte mucho. Si la denuncia es falsa tendrás que solicitar al Juzgado su devolución aportando los datos que lo acredite.