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EMVISESA no prorroga la duración inicial de contrato de arrendamiento de vivienda protegida por incumplimiento contractual

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5195 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

La interesada nos exponía que, en Mayo de 2009, firmó un contrato de arrendamiento de una vivienda protegida de EMVISESA. El plazo de duración del alquiler previsto en dicho contrato era de dos años, de conformidad con lo establecido en el Decreto 243/1995, a contar a partir del 20 de Diciembre de 2010, prorrogable por años sucesivos “siempre que el arrendatario mantenga sus circunstancias personales, familiares y económicas, con las exigencias establecidas por la Legislación y Reglamento de  Viviendas de Protección Oficial”. En el momento presentar el escrito de queja, estando próximo a cumplirse el plazo inicial de dos años previsto en el contrato, la interesada nos decía que había recibido una comunicación de EMVISESA indicándole que no se iba a proceder a la renovación del contrato de arrendamiento, por lo que se le requería para que, con fecha 20 de Diciembre de 2012, dejara libre y expedita la vivienda arrendada e hiciera entrega de las llaves.

También manifestaba que, en esos momentos, pagaba de mensualidad alguna cantidad adicional para hacer frente a los atrasos de renta que tenía; además, tenía deudas pendientes de abonar por agua y energía eléctrica, pero con los ingresos que percibía, no podía hacer frente a todos esos pagos pendientes, por lo que se veía en la calle junto con sus cuatro hijos, menores de edad, y su madre que también vivía con ellos.

Aunque no apreciábamos irregularidad en la actuación de la citada empresa municipal de la vivienda –toda vez que se estaba dando cumplimiento a lo estipulado, en cuanto a duración, en el contrato de arrendamiento suscrito-, admitimos a trámite la queja ante la situación socioeconómica de la unidad familiar, especialmente al estar menores afectados que podrían quedar sin vivienda. Por ello, nos dirigimos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que se valorara si existía alguna posibilidad para reconducir esta situación y alcanzar un compromiso de pago que permitiera a esta familia, dentro de las previsiones legales, seguir en la vivienda algún tiempo más.

En el informe que nos remitió el Ayuntamiento de Sevilla, se desprendía que existía, en aquellos momentos, una deuda pendiente de pago de 3.465,91 euros –la primera comunicación que le remitió con la deuda pendiente era de 1.911,19 euros-, que una empresa especializada en instalaciones eléctricas había verificado que tenía “enganchado ilegalmente el suministro eléctrico”, que “en relación a esta inquilina se han recibido denuncias por problemas de convivencia, destrozos efectuados en las zonas comunes por las personas a su cargo, realquiler de la plaza de aparcamiento, etc”, lo que había llevado a la dirección de la empresa a acordar la no renovación del contrato de arrendamiento, que se le comunicó a la interesada en su día.

 

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del mismo, debemos manifestar, en primer lugar, que esta Institución siempre ha compartido el criterio de que las personas arrendatarias de viviendas protegidas deben asumir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y mantener un comportamiento respetuoso con los otros vecinos del inmueble, de forma que se facilite la convivencia entre los residentes. Esto por cuanto el estatuto de ciudadano exige, y demanda, que al mismo tiempo que se es sujeto de derechos se deben asumir las correlativas obligaciones que se derivan del correcto ejercicio de aquéllas.

Al mismo tiempo, conocemos que, no en pocas ocasiones, la precariedad económica en la que muchas familias y personas han devenido como consecuencia de la dura crisis económica que nos está afectando, ha tenido como consecuencia que bastantes inquilinos, hasta hace poco cumplidores de sus obligaciones como arrendatarios, hayan terminado en la imposibilidad de asumir las mismas en los términos en los que se firmaron los contratos.

Por otro lado y derivada de los niveles de renta que justificaron que las familias adjudicatarias de las viviendas fueran seleccionadas como beneficiarias, también sabemos que a la dificultad que conlleva asumir las obligaciones económicas derivadas de los contratos se añaden, por motivos del perfil y características sociales que, a veces, concurren en los adjudicatarios, dificultades a la hora de afrontar las obligaciones relacionadas con el mantenimiento y conservación de las viviendas y los elementos comunes, y de observar un correcto comportamiento con los vecinos por parte de las familias o de algunos de sus miembros.

Todo este cúmulo de circunstancias que, con cierta frecuencia, se producen en viviendas pertenecientes al patrimonio público de viviendas, exigen –hecho que esta Institución viene verificando en diversas quejas iniciadas a instancia de parte, de oficio y en los Informes Especiales- que, paralelamente a la programación de la ejecución y entrega de las viviendas protegidas, se pongan en marcha programas de tutela social destinados a facilitar información y realizar un acompañamiento de estas familias. Servicios que deben ser prestados por profesionales con formación y perfil adecuado para ello, que puedan facilitar y garantizar la inserción social de las personas beneficiarias de estas viviendas.

Ello, que sabemos no está exento de complejidad y requiere, también, un coste económico importante a medio y largo plazo, es la vía que permite la normalización de las familias adjudicatarias de estos inmuebles y la rentabilidad social de la promoción, evitando que estos inmuebles terminen siendo un gueto o que el desahucio acabe por originar una nueva demanda de vivienda, pues toda persona tiene el derecho irrenunciable, que los poderes públicos deben garantizar conforme al art. 47 de la Constitución, a acceder y disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

En fin, lo que deseamos trasmitir es que aunque hacer cumplir las obligaciones económicas derivadas de los contratos de arrendamiento, aún en el supuesto de que guarden la adecuada proporcionalidad con los medios de que disponen las unidades familiares, así como las obligaciones derivadas del buen uso de los propios inmuebles, sus elementos comunes y el respeto a las demás personas que residen en el inmueble, es un derecho y una exigencia de las Administraciones titulares de esos inmuebles exige también, en muchas ocasiones, una intervención social y educativa destinada a conseguir la normalización de las familias, o de algunos de sus miembros, que presenten un perfil más problemático.

En el caso que nos ocupa, se trata de una familia, compuesta por la interesada y cuatro hijos menores, que, según manifiesta ella, el padre de los mismos no les pasa pensión alimenticia, por lo que, al parecer, la situación económica de la unidad familiar es bastante precaria para afrontar las necesidades de la familia y las obligaciones derivadas del contrato.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: en el sentido de que, dada la precariedad y circunstancias que afectan a esta familia, se estudie la posibilidad de regularizar su situación en lo que concierne a las obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento, reconsiderando, con criterios de proporcionalidad y en relación con los ingresos y gastos que necesita la unidad familiar para hacer frente a sus necesidades, la renta que mensualmente debe abonar.

Alternativamente y para el caso de que, por la tipología de la promoción de viviendas, ello no fuera posible, se estudie la posibilidad de ofrecerle otra vivienda del parque público que reúna las debidas condiciones de dignidad y adecuación y, en todo caso, se adapte a las circunstancias y necesidades de la unidad familiar.

En todo caso creemos que los Servicios Sociales del Ayuntamiento deben ponerse en contacto con esta familia a fin de informar, asesorar y, en su caso, tutelar la normalización de la misma en lo que concierne a las relaciones de vecindad y mantenimiento de elementos comunes del inmueble, no sólo con ocasión de la situación objeto de esta queja sino, también, con vistas a futuras adjudicaciones.

En cualquiera de los supuestos por los que se opte, consideramos imprescindible que se prevean medidas de tutela social a fin de facilitar que la unidad familiar pueda normalizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y hacer un uso adecuado de los elementos comunes y respetar las relaciones con el entorno vecinal.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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