Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0486 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servico Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la UGC de neurocirugía, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.
ANTECEDENTES
La interesada comparecía para explicarnos que desde primeros de junio de 2017 venía padeciendo fuertes dolores de cabeza y cuello, con mareos que le producían inestabilidad, no podía comer y tenía que guardar cama.
Por lo visto, la asistieron en ese hospital y le pusieron tratamiento con Enantyum, Paracetamo| y Valium, sometiéndose a unas pruebas que arrojaron la presencia de tres hernias discales cervicales.
Señala que a partir de ahí, concretamente en el mes de agosto, la derivaron a la unidad de columna, aunque cuando acudió a preguntar por su cita un mes más tarde le indicaron que la derivación se había cambiado a neurocirugía.
En relación con la misma le manifestaron que estas citas no se consideran urgentes, que la lista de espera implicaba un año y medio o dos, que solo el jefe del servicio valoraba el informe y decidía si la llamaban y cuándo, y que ante episodios de dolor acudiera a urgencias.
Al parecer formuló varias reclamaciones, pero solo le respondieron para indicarle que se daba traslado de sus circunstancias a la UGC de neurocirugía para su análisis y citación en función de la prioridad asistencial asignada.
Pues bien, en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se refleja el itinerario asistencial de la paciente en ese hospital, que incluye valoración por medicina interna el 24/08/2017 y práctica de RMN que evidenció hernias leves C5-C6 y C6-C7, por lo que se derivó a la Unidad de Columna.
Se nos dice también que continuó seguimiento por medicina interna siendo atendida en otras cuatro ocasiones (3/10/17, 22/01/18, 19/03/18 y 3/04/18), en el curso de las cuales se le solicitó densitometría e interconsulta a la unidad de otorrinolaringología por acúfenos.
En último término, el informe señala que fue asistida por neurocirugía el 2/05/18 y dado que no se apreció patología susceptible de intervención en la RMN y la exploración era normal, se determinó su alta, en la medida en que no requería nuevas revisiones, y se la remitió a rehabilitación para la que tenía cita el 7/6/18.
CONSIDERACIONES
La interesada reclama por la demora anunciada para la consulta de neurocirugía a la que fue derivada para diagnóstico definitivo y determinación de la alternativa terapéutica para el tratamiento de su dolencia.
La consulta demandada fue señalada para el 2.5.18, es decir, ocho meses después de que se produjera la derivación (aunque en el informe no se alude al cambio operado en esta última desde la inicial para la unidad de columna a la posterior para la de neurocirugía, la interesada lo cifra el 30 de agosto, tras la solicitud de información que llevó a cabo en septiembre).
En relación a este dilatado plazo no se alega causa justificativa alguna y ni tan siquiera se recurre al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades, aunque al parecer así se le indicó a la interesada cuando fue a preguntar.
Ciertamente la espera se ha visto acompasada por la atención en consulta de medicina interna, donde se ha podido llevar a cabo el seguimiento de la paciente, pero la verdad es que no es hasta la visita de neurocirugía que se valora el resultado de la RNM y se adopta una decisión desde el punto de vista terapéutico, la cual en principio rechaza la cirugía y se inclina por el tratamiento rehabilitador.
Pues bien, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).
El mecanismo que se refleja en aquella permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).
Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, en la medida en que ni puede considerarse primera cita de especialista procedente de atención primaria, ni la especialidad de la que se trata figura entre las recogidas en el Anexo II de la norma mencionada, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera, los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.
Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera...) y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.
Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la UGC de neurocirugía de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.
A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.
Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:
- De la Constitución española: art. 43.1
- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.
- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).
Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN. - Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la UGC de neurocirugía, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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