Queja número 13/5105
El interesado exponía que en Agosto de 2008 adquirió mediante contrato privado de compraventa una vivienda, garaje y trastero y que la entrega se produjo en el tercer trimestre de 2010; a partir de entonces, la promotora incurrió en incumplimiento del contrato. Manifestaba que entregó a la promotora una cantidad en concepto de reserva, firma contrato de compraventa y 20 letras de cambio. En el aval le tendrían que devolver una cantidad más los intereses de todos esos años.
Decía que en Febrero de 2009 la promotora le entregó un seguro de caución donde se garantizaba las cantidades entregadas a cuenta y tomador y asegurado pactaron que la fecha a partir de la cual se podría reclamar la entrega de la vivienda o la devolución de dichas cantidades, sería el 31de Julio de 2013. En ese mes, Julio de 2013, renunció a la vivienda, solicitando el reintegro y devolución de las cantidades abonadas en su día.
En Octubre de 2010 se registró en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda el visado de la vivienda que se le adjudicó y en Julio de 2013 solicitó en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla su archivo y se le informó que no se procedería a ello hasta que no presentase un documento rescindiendo el contrato, firmado tanto por parte de la promotora como suya.
Manifestaba que el documento requerido, que le facilitó la promotora, no era aceptado por su parte ya que iba en contra de sus derechos, puesto que en él no se reflejaba el incumplimiento contractual sino que la renuncia era debido a que ya no le interesaba la vivienda, y que la cantidad que devolvían no era la total que le correspondía al no incluir los intereses generados ni fecha alguna para dicha devolución.
En Agosto de 2013 volvió a presentar una segunda solicitud en la citada Delegación Territorial, para dar solución a este problema, en el mismo sentido que la primera solicitud, sin recibir contestación. Y también solicitó una cita urgente con la Consejera de Vivienda, no habiendo recibido, tampoco, noticias.
Por ello nos solicitaba que se procediera al archivo del expediente de visado de VPO a fin de poder optar a la compra de otra vivienda de Protección Oficial, ya que estaba a la espera de que se le visase el contrato de la nueva vivienda de VPO de EMVISESA, que había adquirido mediante contrato de compraventa, y así poder firmar con el banco la hipoteca.
La Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, en su respuesta nos informó de la decisión de proceder al archivo del expediente de visado del contrato con la promotora pero para ello era necesario, por una parte, que acreditara que había notificado a la promotora su voluntad de resolver el contrato de compraventa y, por otra parte, desde la Delegación y previo al archivo del expediente, tenían que comunicar a la promotora dicho trámite por ser parte interesada.
Nos indicaban que en Octubre de 2013 se presentó en el Registro de esa Delegación Acta de Comparecencia y Manifestaciones del reclamante solicitando la baja del expediente, dado que no se había realizado la entrega de la vivienda protegida en el plazo convenido y para proceder al visado del contrato de compraventa/adjudicación de otra vivienda protegida, suscrito entre los interesados y EMVISESA.
También en Octubre de 2013 la citada Delegación Territorial trasladó a la promotora la relación de adjudicatarios, incluido el interesado, que habían solicitado el archivo del expediente de visado una vez acreditada la comunicación a la promotora, por parte de los adquirientes, de ejercer el derecho a la resolución del contrato de compraventa motivada por el incumplimiento de los plazos para la obtención de la calificación definitiva de viviendas protegidas y consecuente entrega de las mismas. En dicho escrito se establecía un plazo de 10 días (que se inició el 18 de Octubre de 2013) para que la promotora pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimase pertinente.
Continuaban informándonos que, una vez transcurriese dicho plazo, se procedería al archivo del expediente de visado del contrato y, posteriormente, se podría tramitar el expediente de visado con EMVISESA.
Tras un detenido estudio de toda esta información, se deducía que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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