Queja número 16/2137
En vías de solución su solicitud de ayuda para el alquiler de vivienda.
La compareciente indicaba que con fecha 20 de julio de 2011 le fue reconocida la subvención para el pago de la renta del alquiler de la vivienda que habitaba, por importe de 3.200€ anuales, mediante Resolución del Director de la entonces Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), hoy Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
A pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la referida ayuda, aún no había recibido cantidad alguna por dicho concepto. Al parecer, cada vez que trataba de recabar información en esa Agencia, le indicaban que se iban a abonar en cualquier momento, si bien esto nunca llegaba a producirse.
En consecuencia, solicitamos informe a la citada Agencia, contestándonos la Viceconsejería de Fomento y Vivienda mediante respuesta elaborada por la Secretaría General de Vivienda, afirmando que una vez cerrada la liquidación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y transferidos por el Ministerio de Fomento el importe necesario para el abono de las ayudas pendientes, se estaba ultimando el traspaso de estos fondos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para el abono efectivo de estas ayudas.
De dicha respuesta no podíamos deducir si el aludido traspaso de fondos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se había producido ya o estaba aún en trámite, así como la previsión temporal para que esta ayuda fuese efectivamente abonada a la interesada, la cual al parecer tenía reconocido el derecho a su percepción desde el mes de julio de 2011, es decir, hacía ya más de 5 años.
En consecuencia, nos dirigimos a la Viceconsejería de Fomento y Vivienda solicitando la emisión de un nuevo informe. En su respuesta se nos comunicó que el traspaso de fondos necesario para atender estas ayudas se había resuelto y que se había abonado de forma efectiva a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía el primer pago según el calendario que había establecido la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, pagos que se seguirían produciendo hasta final de 2016. Dicha Agencia había iniciado el procedimiento de abono a los interesados, no obstante, existiendo ayudas resueltas con mayor antigüedad que las de la interesada, no resultaba fácil determinar la fecha aproximada de pago, que en cualquier caso debería realizarse antes de que concluyera el primer trimestre de 2017.
Entendiendo que la pretensión de la interesada se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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