Queja número 20/3698
La persona reclamante exponía, textualmente, lo siguiente:
“Soy propietaria de una vivienda en el edificio sito en C/ ... de Málaga. Al lado del mencionado edificio, se encuentra situada una "Chimenea Industrial" que tiene otorgada una protección especial por su valor histórico en el planeamiento de Málaga, aunque no tiene la categorización de BIC.
El estado de abandono en el que se encuentra la misma es absoluto, existiendo varios ladrillos desprendidos, así como grietas a lo largo de su estructura. Además, la suciedad que se observa en el entorno en el que se ubica, es también digna de reseña.
Por ello, el 13 de septiembre de 2018, solicité información ante la Gerencia de Urbanismo de Málaga sobre las actuaciones de conservación que se estaban realizando en relación con la Chimenea.
Dado que a pesar de la gravedad de los hechos relatados, no recibí contestación, el 27 de noviembre de 2018, de nuevo tuve que formular reclamación ante la mencionada Gerencia. Debe hacerse notar que la Chimenea se encuentra ubicada en uno de los Paseos Marítimos de Málaga, en el que el paso de personas es constante y entre dos edificios que se sitúan a muy escasos metros. Esto supone que ante un posible derrumbe o desprendimiento de alguna parte del bien, podrían provocarse daños de considerable importancia.
Finalmente, ante las reclamaciones formuladas, recibí el informe que se adjunta a la presente queja.
A pesar de todo lo descrito y del tenor literal del informe, no habiéndose realizado ninguna actuación en la Chimenea, por la Comunidad de Propietarios en la que resido, el 23 de enero de 2020, se ha vuelto a formular queja por el estado de la misma, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, a fecha de la presente, no se ha recibido ninguna respuesta y el estado de dejadez del bien continúa siendo el mismo.
Por todo ello,
Solicito que por parte de la Gerencia de Urbanismo se dé contestación al último escrito formulado con fecha de 23 de enero de 2020. Asimismo, se solicita que se proceda a efectuar una intervención integral de reparación de la Chimenea, debiendo llevarse a cabo cuántas actuaciones de conservación y limpieza sean necesarias a tal fin, así como un informe técnico sobre el estado de conservación de la edificación, solicitando expresamente, se nos traslade copia del mismo.”
Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga interesamos que nos informara de la respuesta que se emitiera ante el escrito dirigido por la Comunidad de Propietarios del inmueble donde residía la persona reclamante, señalando las actuaciones que, en su caso, se hubieran impulsado para garantizar la seguridad y estabilidad de la chimenea en cuestión.
En la comunicación municipal se aportaba informe del Coordinador General de Urbanismo y Vivienda indicando que el Servicio de Conservación del Departamento de Licencias iba a iniciar expediente para la contratación del proyecto de rehabilitación de la chimenea.
A la vista de ello, con fecha 3 de noviembre de 2020, solicitamos que nos indicara el plazo aproximado en que se estimara que podría estar contratado dicho proyecto y, en consecuencia, podrían dar comienzo las obras de rehabilitación de la chimenea.
En la respuesta recibida se nos indicaba que, con fecha 9 de diciembre de 2020, se había iniciado expediente de contratación para realizar una diagnosis del estado de la antigua chimenea que evaluara sus condiciones de estabilidad, posibles lesiones, patologías y composición materia, tras cuya finalización y estudiadas sus conclusiones, se podría iniciar la redacción del correspondiente proyecto de rehabilitación.
Dejado transcurrir un tiempo, con fecha 13 de abril y 28 de diciembre de 2021, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento solicitando la emisión de un informe actualizado con los resultados de dicha diagnosis.
Al respecto, se nos comunicó que en el Diagnóstico emitido en mayo de 2021 por la empresa contratada al efecto, tras la inspección y toma de muestras, a modo de conclusión se establecía que la chimenea no presentaba signos de patologías por fallo de la estabilidad global de la estructura, ni ningún indicio que pudiera hacer suponer o intuir un fallo en la cimentación o unas condiciones deficientes de la misma, por lo que manteniéndose las condiciones de los materiales no existía riesgo de fallo estructural o colapso de la chimenea, bajo las acciones y combinaciones de aplicación según la normativa actualmente en vigor.
En el Informe-Diagnóstico se adjuntaba una propuesta de medidas correctoras para las patologías observadas: reparación y tratamiento superficial; instalación de un conjunto de flejes de acero galvanizado tesados; retirada/limpieza y pasivado de los anillos metálicos interiores; refuerzo del acceso interior a la chimenea.
Estas medidas tenían que ser validadas y desarrolladas mediante el correspondiente Proyecto de Ejecución, el cual fue contratado y ya estaba en ejecución.
Puesto que de esta información se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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