Queja número 20/7092
En el expediente de queja, con el número arriba indicado, nos trasladan la falta de resolución expresa a las alegaciones presentadas a la propuesta de liquidación de la plusvalía emitida por el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, así como que se la ha remitido desde el OPAEF, - sin notificación previa- una comunicación requiriéndole señalamiento de bienes para ejecución de posible embargo.
Tras petición de informe a los citados organismos, el OPAEF ha remitido informe exponiendo que tras recibirse el cargo del ayuntamiento de la liquidación no ingresada en período voluntario se notificó a la interesada en su domicilio providencia de apremio comunicando el inicio del procedimiento de apremio. Se acompaña con el informe, copia de la providencia y del informe de notificación, y no constando la interposición de recurso frente a la misma, ni el ingreso de la deuda, nos trasladan que se ha continuado el procedimiento ejecutivo, intentándose asimismo el embargo de cuentas corrientes y sueldos o salarios.
Tras solicitar periodo de alegaciones a la promotora, en base al informe recibido, nos traslada que desde el OPAEF le han presentado para poder ejercer su derecho a reclamación, paralelamente a las reclamación interpuesta al Defensor y que ha realizado Recurso de Suspensión del caso para que puedan revisar en el gabinete jurídico del órgano competente (OPAEF) el caso según sugerencia del director de la oficina de Alcalá de Guadaira.
Por su parte el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, nos remite informe tras ser reiteriado en varias ocasiones hasta la citación de la Sra. Alcaldesa, trasladándonos el texto de la Resolucióndenegatoria así como la notificación de la misma en el mes de noviembre del 2019, invocando que no se cumple el requisito de vivienda habitual. considerada aquella en la que haya figurada empadronada de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición, si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Al haberse puesto fin a la situación de silencio de las administraciones requeridas, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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