Queja número 16/0037
Endesa cumple lo ordenado por la Administración y procede a la devolución del exceso facturado en concepto de valoración complementaria por manipulación de contador.
Acudía a esta Institución una ciudadana por disconformidad con el expediente de anomalía tramitado por Endesa ante una supuesta manipulación de su contador eléctrico.
La queja se refería a la indefensión sufrida a lo largo del proceso, tanto por falta de información acerca de la anomalía detectada y la facturación generada, como por imposibilidad de defensa frente a los hechos que se le imputaban.
Habiéndose tramitado reclamación ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, se estimó parcialmente declarando improcedente la facturación de energía por el período comprendido entre la constatación de la anomalía en el contador y sus sustitución.
Sin embargo, dos meses después la interesada no habría recibido el importe de la facturación declarada improcedente pese a haber solicitado expresamente su devolución.
Interesados por este asunto ante la Administración actuante y la compañía Endesa hemos podido conocer que, tras una fallida transferencia en favor de la promotora de queja, ésta se hizo finalmente efectiva el pasado mes de julio.
La Administración entiende acreditada la manipulación del contador con las pruebas aportadas por la distribuidora y justifica que se aplicase el criterio residual para facturación en caso de anomalía, en lugar de otro objetivo, porque se desconocía la fecha de inicio de la manipulación y tampoco se podrían tomar como referencia los kWh consumidos una vez normalizado el suministro.
En cuanto al posible incumplimiento de los valores de calidad en la atención al cliente por parte de Endesa estima la Administración que si bien el envío de una carta modelo genérica no parece que pueda considerarse una buena atención, tal actuación no se encuentra recogida en la normativa vigente.
Respecto a la tardanza en la devolución de los importes no aceptados por la resolución administrativa manifiesta que, si bien ésta es inmediatamente ejecutiva, no han tenido conocimiento de denuncia de su incumplimiento por parte de la interesada para poder actuar en consecuencia.
Teniendo en cuenta que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución administrativa hemos acordado el archivo de nuestras actuaciones. Sin perjuicio de ello, dado que no estamos de acuerdo con algunos de los pronunciamientos ofrecidos por la Administración, remitimos su estudio a la investigación de oficio que venimos desarrollando con objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras en la tramitación de expedientes de fraude eléctrico (queja 16/3871).
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