Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4857 dirigida a Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla)
Dada la paralización actual del proceso de regularización de la Urbanización Tarazona, entendiendo que deben impulsarse otras medidas que permitan desbloquear esta situación en la que no se puede avanzar un plazo aproximado para su solución definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de La Rinconada Sugerencia en el sentido de que inste a la Junta de Compensación para que convoque a los propietarios a una asamblea para la aprobación del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización y, en el supuesto de que, persista la actual ausencia de acuerdo, divisiones internas y bloqueo, se estudie la posible aplicación del artículo 109 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y, en consecuencia, la sustitución del actual sistema de actuación por compensación por cualquiera de los sistemas de actuación pública que se estime más idóneo, previo procedimiento dirigido a la declaración de dicho incumplimiento y en el que habrá de oírse a todos los propietarios afectados.
ANTECEDENTES
En primer lugar, le indicamos que el retraso en dar respuesta a su escrito ha venido motivado por el hecho de que se ha intentado impulsar este expediente de queja por vía de mediación lo que, tras las entrevistas previas celebradas con las partes afectadas, no ha resultado posible debido a que se ha declinado ello por los reclamantes, por lo que proseguimos nuestras actuaciones de acuerdo con nuestro procedimiento habitual.
Pues bien, debemos partir del hecho de que el problema de fondo planteado en este expediente de queja radica en la paralización del proceso de regularización de una extensa urbanización de origen irregular situada en ese municipio de La Rinconada, resultando que, tras la aprobación de diversos instrumentos urbanísticos, el proceso se encuentra con la firme oposición de un sector de propietarios que aducen la imposibilidad, por su situación económica, de asumir los enormes costes que, a su juicio, supone la dotación de los servicios requeridos.
Del contenido del escrito de esa Alcaldía, informe de los Servicios Jurídicos Municipales y documentación que se acompañaba, dimos traslado a los reclamantes con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudieran formular alegaciones en torno a su contenido.
Así lo hicieron mediante amplio escrito en el que se exponía el planteamiento de este grupo de vecinos sobre la problemática que afecta a la citada urbanización. Como más relevante, se quiere hacer constar por los interesados que, a su juicio, procede reconsiderar muchas cuestiones ante el fracaso en el desarrollo y ejecución de los instrumentos urbanísticos redactados, creen que ello ha tenido mucho que ver con la paralización del proceso urbanizador y añaden textualmente:
«Trasladamos que estamos dispuestos a tratar con ese Ayuntamiento, como no puede ser de otro modo, dichas cuestiones, pero creemos que deben establecerse condiciones de integración para colectivos sensibles integrados por nuestras vecinas y vecinos, desde una perspectiva financiera, que incluyan exenciones, bonificaciones, ayudas y subvenciones, en sus impuestos, cuestiones que no son discrecionales, pues pueden ser solicitados por cualquier ciudadano de la Unión europea, y sirven para garantizar la plena integración de todos nuestros habitantes, evitando morosidad y paralización previsible, en el referido proceso urbanizador que acometa Tarazona.
Solo pretendemos que todas estas cuestiones deban ser apreciadas comenzando por reducir el Ayuntamiento sus propios aprovechamientos y figuras impositivas, que hagan posible para sus propietarios y administraciones, hacer frente a las obras de urbanización, cuyo coste inasumible para sus vecinos, figura consignado en el proyecto de urbanización rechazado, por la inversión estimada de 15.585.238,25 euros.»
A la vista de estos antecedentes, debemos trasladarle las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- En primer lugar, debe mencionarse que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone en su artículo 2 que la actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno. La actividad urbanística corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los municipios en sus respectivas esferas de competencia. También hay que señalar que, para el desarrollo de la actividad urbanística, la administración pública competente ejerce las potestades de formulación y aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística.
Partiendo de estas premisas, ese Ayuntamiento ostenta una indudable responsabilidad tanto en el irregular inicio y desarrollo de esta urbanización, como en el debido impulso a la aprobación y ejecución de los instrumentos urbanísticos precisos para su regularización que, pese a los años transcurridos y las gestiones desarrolladas, en estos momentos, se encuentra paralizada.
Segunda.- Sentado lo anterior, debemos resaltar que, aunque ese Ayuntamiento viene expresando su voluntad de culminar el proceso de regularización y legalización de la Urbanización Tarazona, lo cierto es que, atribuyéndose a disensiones vecinales, pese a la aprobación definitiva del PERI correspondiente, no se registran avances significativos, pese a encontrarse redactados, en orden a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización y, consecuentemente, en la ejecución de las obras necesarias.
Se aduce que estos proyectos de reparcelación y urbanización no son aprobados por la Junta de Compensación debidos a sus disensiones internas y que ese Ayuntamiento ha adoptado algunas iniciativas para impulsar este proceso pero, como se ha dicho, ese Ayuntamiento debe ejercer las potestades que le otorga la normativa urbanística citada, toda vez que existe un indudable interés público en que se avance en la aprobación y ejecución de estos instrumentos.
Tercera.- Es el interés general de la comunidad el que configura el planeamiento como una función pública irrenunciable por lo que, ante las dilaciones propiciadas por las controversias vecinales, el legislador ha facultado a las corporaciones locales a adoptar soluciones y modificaciones que impongan la realidad, el buen sentido y las necesidades urbanísticas creadas.
En este orden de cosas, el artículo 109 de la LOUA antes citada regula la posible sustitución del sistema de actuación por compensación, disponiendo en su apartado 2 que la sustitución del sistema de actuación de compensación, una vez haya quedado éste establecido, por cualquiera de los sistemas de actuación pública, se acordará, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, en caso de incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo, previo procedimiento dirigido a la declaración de dicho incumplimiento y en el que habrá de oírse a todos los propietarios afectados.
Cuarta.- Teniendo en cuenta todo ello, puesto que, dada la paralización actual, no parecen suficientes las iniciativas de las que nos da cuenta ese Ayuntamiento para culminar el proceso de regularización de la Urbanización Tarazona, entendemos que deben impulsarse otras medidas que, encontrándose entre las potestades municipales, permitan desbloquear esta situación en la que, pese al transcurso de los años, no podemos avanzar un plazo aproximado para su solución definitiva.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGRENCIA de que se inste a la Junta de Compensación para que, en un plazo prudencial, se convoque a los propietarios a una asamblea para la aprobación del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización y, en el supuesto de que, persista la actual ausencia de acuerdo, divisiones internas y bloqueo, dado que la aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico responde, en definitiva, a las exigencias del interés público que debe prevalecer, se estudie la posible aplicación del artículo 109 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y, en consecuencia, la sustitución del actual sistema de actuación por compensación por cualquiera de los sistemas de actuación pública que se estime más idóneo, previo procedimiento dirigido a la declaración de dicho incumplimiento y en el que habrá de oírse a todos los propietarios afectados.
Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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