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Es necesario divulgar entre el personal sanitario la Cartera de Servicios de Atención Primaria del SAS para unificar criterios

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3982 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Distrito Sanitario de Atención Primaria Sevilla

El Defensor del Pueblo formula a la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria Sevilla Resolución por la que recomienda que realice una labor divulgativa entre los profesionales sanitarios de los Centros de Salud y Consultorios incardinados en su ámbito, sobre los procesos asistenciales y prestaciones incluidos en la Cartera de Servicios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, sus criterios de inclusión, exclusión y oferta, con especial énfasis de las prestaciones no condicionadas, en su caso, a criterios clínicos, que permitan unificar criterios de actuación garantizadores de la igualdad de la ciudadanía en su acceso.

ANTECEDENTES

1. El promotor de la queja remitió a esta Institución escrito recibido el 22 de julio de 2019, en el que nos trasladaba su protesta por no haberle sido prescrita la prueba de detección del VIH por su médico de atención primaria.

Explicaba el interesado que, previa petición de cita, había acudido a la consulta de su médico de atención primaria en el Centro de Salud, para solicitarle la realización de la prueba anteriormente referida, encontrándose con que el facultativo, en su lugar, le indicó que acudiese al Centro de Diagnóstico y Prevención de Infecciones de Transmisión Sexual del sistema sanitario público, cuyo número de teléfono le facilitó.

El afectado afirma que su interés en la práctica de la prueba estaba justificado por su pertenencia a un colectivo de riesgo, habiendo transcurrido bastante tiempo desde la última vez en que se la realizó. Pero que a pesar de su insistencia ante el médico, haciendo notar que el Centro especializado en cuestión le obligaría a tener que desplazarse a la Isla de la Cartuja y la dificultad habitual de entablar contacto telefónico con el mismo, el facultativo no accedió a su petición.

El interesado considera que esta denegación es arbitraria, destacando que la resistencia a la detección temprana del VIH en el ámbito de la atención primaria no solo es contraria a la salud pública, sino que va en contra de la cartera de servicios de este nivel asistencial. Y en este segundo sentido, reseña que en la cartera de servicios de los centros de atención primaria se comprende la atención específica al VIH/SIDA, dentro de los problemas infecciosos de especial relevancia, comprendiendo la práctica de pruebas complementarias con petición de serología VIH a toda persona que voluntariamente lo solicite.

El promotor de la queja formalizó reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones el mismo día 16 de mayo de 2019, que fue respondida el siguiente día 4 de junio en sentido contrario a la pretensión de aquél y a cuyo contenido posteriormente aludiremos.

2. Estudiada dicha comunicación, el Defensor del Pueblo Andaluz determinó admitir a trámite la queja formalizada por el interesado, al estimar que en la misma concurrían los requisitos establecidos en la su Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de diciembre) y, en consecuencia, iniciar la pertinente investigación, solicitando la colaboración de la Dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria Sevilla, así como a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica del Servicio Andaluz de Salud, con fundamento en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 9/1983.

Específicamente inquirió esta Defensoría conocer si, dentro del nivel asistencial de atención primaria, como parece desprenderse de su cartera de servicios debidamente publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud, cualquier usuario puede interesar por su sola voluntad que le sea prescrita la prueba de detección de VIH, o si tal prescripción está sujeta a la valoración del facultativo en el ejercicio de su autonomía profesional; así como qué papel desempeñan en este aspecto los Centros de Diagnóstico y Prevención de Infecciones de Transmisión Sexual, en cuanto a su posible coordinación o actuación con las actuaciones y servicios de atención primaria.

3. El pasado día 12 de diciembre de 2019 registramos el oficio remitido por el Director General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, trasladando la respuesta elaborada por su Servicio de Coordinación, previa consulta a la Subdirección de Planificación, Derechos y Resultados en Salud y al Servicio Andaluz de Salud, en la que se responden de forma clara ambos cuestionamientos, a saber:

En lo que se refiere a si en el ámbito de la Cartera de Servicios de Atención Primaria está incluida la realización de la prueba de detección de VIH manifestada por el interesado o está aquélla sujeta a la valoración del facultativo, previa transcripción de la información que consta en la página web del SAS, refiere que, efectivamente, dicha Cartera incluye la petición de serología de VIH a “toda persona que voluntariamente lo solicite”. Por lo que concluye que “la indicación de realización de la prueba a petición del propio interesado está incluida en la cartera de servicios y es una de las indicaciones a las que hay que atender, ya sea en un Centro de Atención Primaria, un Centro de Diagnóstico y Prevención de Infecciones de Transmisión Sexual o un Centro Hospitalario, si fuera el caso”.

En cuanto al papel de los Centros de Diagnóstico y Prevención de Infecciones de Transmisión Sexual y su coordinación con la Atención Primaria, el informe relaciona los cuatro existentes en nuestra Comunidad Autónoma, su creación en los años 80 para la lucha frente a las ITS y, más particularmente, frente al VIH; los define como unidades especializadas en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS, funcionando, siempre que es posible, por el sistema de acto único (diagnóstico y tratamiento); y a cuyas consultas se accede directamente por decisión de la persona interesada o por derivación de un profesional sanitario. En lo tocante a su coordinación con la Atención Primaria, resalta la confidencialidad de la atención dispensada en estos Centros, que por ello no utilizan la historia clínica DIRAYA, por lo que en Primaria solo pueden conocerse sus informes si los aporta la parte afectada.

4. El 17 de diciembre recibimos la respuesta del Director Gerente del Distrito Sanitario AP Sevilla, en la que se reseña que “toda decisión realizada por un médico es competencia del mismo, en base a su autonomía profesional, criterio clínico y legislación vigente”; además de aludir a los Centros de diagnóstico y prevención de las ITS como un dispositivo de apoyo adicional, al que se puede acudir directamente por demanda de los usuarios o por derivación de los médicos de familia, existiendo una comunicación habitual entre ambos dispositivos y coordinación mediante una comisión interniveles de ITS-VIH.

CONSIDERACIONES

Partiendo del planteamiento formulado por el promotor de la presente queja, la investigación realizada por esta Defensoría ha estado animada por un objetivo muy simple: clarificar si el acceso a la práctica de la prueba de serología o de detección del VIH está al alcance de toda persona que desee someterse a la misma y así lo manifieste a su facultativo de atención primaria o, por el contrario, su prescripción está condicionada a la valoración que el profesional sanitario efectúe en cada caso, conforme a su criterio clínico y autonomía profesional.

Y animados por este objetivo -que no por simple es intrascendente-, decidimos aclarar la controversia suscitada, por cuanto consideramos que la certeza de la información es beneficiosa, tanto para los usuarios como para los profesionales del sistema sanitario público, por cuanto contribuye a dar solidez a la imprescindible relación de confianza que debe mediar entre ambas partes, delimitando el espacio en el que las primeras pueden interesar beneficiarse de prestaciones de libre acceso, de aquél ámbito más común, en el que es el criterio facultativo el exclusivamente prevalente; además de sentar las bases de criterios uniformes que garanticen la igualdad de la ciudadanía en el acceso a las prestaciones sanitarias.

Conocíamos de antemano que en la Cartera de Servicios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, estructurada siguiendo las directrices del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, se comprende un primer apartado (I) rubricado como Área de atención a la persona y, dentro del mismo un apartado 2 dedicado a diversas modalidades de Atención específica, que incluye como tal la nominada “Atención a problemas infecciosos de especial relevancia” (apartado 2.4).

Entre estos problemas infecciosos de especial relevancia aparece en primer lugar el VIH/SIDA (epígrafe 2.4.1), cuyo proceso conduce a la prevención y al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de esta infección, así como de sus complicaciones, situaciones especiales y comorbilidades relacionadas con la misma; dirigiéndose a las personas con prácticas de riesgo de infección por el VIH y a pacientes ya infestados.

En cuanto a la oferta que comprende y por lo que a los efectos de la cuestión que examinamos interesa, se explicita que en atención primaria, específicamente, dentro de la evaluación inicial incluye pruebas complementarias consistentes en “petición serología VIH a toda persona que voluntariamente lo solicite”.

Esta información, por lo demás, está al alcance de todas las personas, mediante la pertinente exposición pública en la página web del Servicio Andaluz de Salud, cuyo enlace es el que sigue:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/cartera-de-servicios/atencion-primaria/i-area-de-atencion-la-persona/2-atencion-especifica/24-atencion-problemas-infecciosos-de-especial-relevancia/241-vihsida

Así informó en consecuencia sobre la cuestión, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, concluyendo, sobre la premisa precedente, que a la indicación de realización de la prueba a petición del interesado debe atenderse en un Centro de Atención Primaria. Aseveración que despeja indubitadamente la corrección de la información pública, corroborando la misma.

Nos asaltaba entonces la duda de qué razones podrían haber motivado que el médico de atención primaria del interesado decidiera orientar a este sobre la oportunidad de interesar su práctica en el Centro de Diagnóstico y Prevención de Infecciones de Transmisión Sexual, cuyo teléfono le proporcionó para que actuase en consecuencia, negándose a asumir la indicación interesada, a pesar de que el peticionario le manifestase las mayores dificultades que ello le ocasionaba.

La misma pregunta debió suscitarse la Dirección General, cuando ensayó en su respuesta una hipótesis razonable, cual fue la de que el médico de familia hubiera considerado “como probable que el afectado pudiera padecer una ITS, valorando por ello preferible que todo el proceso se llevara, desde el principio, desde un centro especializado en ITS”.

En cualquier caso, esta incógnita únicamente podía despejarla el propio facultativo y, por lo que a nosotros respecta, a través del informe inquirido a la Dirección del Distrito de Atención Primaria que, efectivamente la disipó amparando la denegación en el criterio facultativo: “toda decisión realizada por un médico es competencia del mismo, en base a su autonomía profesional, criterio clínico y legislación vigente”.

En coherencia, el mismo argumento al que recurrió en la respuesta ofrecida a la reclamación del afectado, recomendándole, además, que ante la discrepancia suscitada contaba con la alternativa de ejercer su derecho a la libre elección de médico de atención primaria, adscribiéndose a otro facultativo.

Así las cosas, esta Defensoría tiene un especial interés en enfatizar que en el ejercicio de las competencias que tiene estatutariamente encomendadas -que no son otras que las de velar por la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía andaluza y, en el sentido más restringido que a este caso concierne, actuar como garante de los derechos de las personas que demandan atención sanitaria-, su criterio rector es el de guardar un escrupuloso respeto por las decisiones que, conforme a la lex artis y a su leal saber y entender, guían los actos médicos y las decisiones facultativas.

En modo alguno esta Institución estima adecuado desautorizar decisiones de profesionales sanitarios basadas en criterios exclusivamente clínicos ni, en consecuencia, incurrir en extralimitaciones invasivas de la autonomía profesional que, obvio es decirlo, como todo acto humano no está exento de errores ni de infalibilidad.

Ahora bien, el planteamiento que realiza el promotor de la queja no nos sitúa en la tesitura precedente, dado que la decisión facultativa renuente a atender su petición de practicarse las pruebas de detección del VIH no fue adoptada en el marco de criterio clínico alguno ni en el respetable ejercicio de su autonomía profesional y, desde luego, tampoco dentro del ámbito de la legislación vigente, sino antes al contrario, ignorando la misma que, como hemos visto, lo establece expresamente.

No en vano, como ha sido debidamente explicitado, la mera petición del interesado bastaba para efectuar la indicación de la práctica de la prueba, sin que la Cartera de Servicios, en los términos en que está reconocida, admita margen de decisión discrecional o autonomía del facultativo al que se solicita acceder a la misma.

Tampoco el Distrito de Atención Primaria reconoció el derecho incondicionado del interesado y allanó su ejercicio.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria Sevilla que realice una labor divulgativa entre los profesionales sanitarios de los Centros de Salud y Consultorios incardinados en su ámbito, sobre los procesos asistenciales y prestaciones incluidos en la Cartera de Servicios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, sus criterios de inclusión, exclusión y oferta, con especial énfasis de las prestaciones no condicionadas, en su caso, a criterios clínicos, que permitan unificar criterios de actuación garantizadores de la igualdad de la ciudadanía en su acceso.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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