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Es necesario que concluyan las obras de ampliación del cementerio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1990 dirigida a Ayuntamiento de la Peza (Granada)

Nuevamente nos ponemos en contacto con usted en relación con el asunto objeto de la queja tramitada con la referencia 18/5055, promovido por Dª. (...), sobre diversas incidencias y problemas surgidos al momento de la inhumación de su difunto padre en el Cementerio de esa localidad.

Ahora, hemos reabierto el citado asunto, asignándole el número de queja de referencia arriba indicada, tras mostrar su disconformidad la interesada con las explicaciones que facilitó la Alcaldía en relación a su escrito inicial de queja, tramitado en el ejercicio de 2018, constando actualmente al respecto los siguientes

ANTECEDENTES

I.- En el expediente de queja 18/5055, la Alcaldía nos contestó finalmente:

Al ser un pueblo pequeño, tengo que encargarme personalmente de muchos asuntos por la falta de personal, como es la entrega de las llaves de la sala de velatorio (a cualquier hora del día o de la noche) y jamás he recibido queja alguna por parte de nadie.

No obstante, lamento profundamente que la percepción de esta señora sea la que le ha transmitido a usted. Personalmente, en cuanto venga por La Peza, le pediré disculpas si ha podido sentirse ofendida en algún momento.”

La interesada, por su parte y como quiera que, sobre la base de esa respuesta, de la Alcaldía dimos por finalizadas las actuaciones, mostró su disconformidad abiertamente y nos expuso en su escrito de queja nuevo, presentado en fecha 16 de abril de 2019 que discrepaba en lo sustancial con lo manifestado por la Alcaldía en su informe de 8 de marzo de 2019 (Nº 121) recibido en la queja 18/5055, (antes referida).

En su nueva comunicación la promovente de la queja, nos exponía diversas incidencias que se habrían producido en el funcionamiento de los Servicios de Cementerio municipal del Ayuntamiento de La Peza en relación a la actuación a que se alude en los referidos escritos de queja.

Según nos comunicaba, solo mediante la intervención de esta Institución (en queja 18/5055) se le pidió disculpas por la Alcaldía, pero sin que por la misma se le haya resuelto su solicitud formulada en el ámbito del derecho funerario, respecto a la concesión de nichos o sepulturas en lugar que pidió y según se le había ofrecido.

Al respecto aporta informe de actuación en servicio funerario, expedido por el Departamento de Atención al Cliente y Calidad de la Empresa (...) de la zona Guadix-Baza-Valle de Zalabí, en el que se hace constar por la Delegada y por los distintos empleados de la funeraria que intervinieron que, solicitada a la Alcaldía la concesión de dos nichos o unidades de enterramiento en el lugar en que se están (estaban) realizando obras de ampliación del Cementerio municipal, indicándoles la Alcaldía que que accedía a ello y que solo faltaba el asfaltado de calles o paseos internos de la zona ampliada.

Añadiendo el citado informe que cuando se llegó al lugar en el que estaban los nichos ofrecidos, se vio que ambas sepulturas estaban fuera del recinto del Cementerio, sin cerramiento alguno y, sin acondicionamiento urbanístico, situándose sin protección alguna a distancia del recinto existente, fuera del “camposanto”.

II.- Fue por lo anterior que, tras admitir a trámite la nueva queja, solicitamos otra vez informe a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Peza, en el que insistíamos en este asunto y en la necesidad de que se nos aclararen y se notificare en el mismo sentido a la interesada, cuál fue la actuación de la Administración municipal en relación los siguientes extremos:

  • Identificación de los nichos o sepulturas que inicialmente se ofrecieron a la interesada, en respuesta a su petición de concesión y reserva de tales sepulturas, efectuada por ella directamente o con la mediación o intervención de la empresa de servicios funerarios que gestionó el traslado y de la que adjuntamos informe.

  • Razón o razones por las que no se accediera a que el enterramiento tuviere lugar en alguna de aquellas sepulturas inicialmente ofertadas.

  • Finalmente, ofrecimiento que se realizara a la compareciente ante esta Institución -como alternativa temporal - y valoración de las condiciones en que se produjo aquella alternativa ofrecida, a luz de lo establecido en la normativa de aplicación en materia de policía sanitaria-mortuoria.

III.- En su respuesta la Alcaldía nos expuso que se ratificaba en todos los términos recogidos en el escrito ya remitido con fecha 8 de marzo de 2019 (en la queja 18/5055).

Añadiendo, literalmente : “ Además, y en respuesta a las extremos concretos que nos indica en este nuevo escrito, le indico lo siguiente:

Ante la insistencia de la señora (...) de 2 nichos colindantes (uno para enterrar a su padre fallecido y otro para cuando su madre falleciera), se le ofreció la posibilidad de escoger lo que ella quisiera de entre una serie de nichos, ya acabados, pero en un espacio en el que el adoquinado de la vía no estaba finalizado.

Como ella no accedió a este ofrecimiento, no se avanzó más en la propuesta; quedando claro que fue la Señora. (...), hija del difunto, la que desistió del ofrecimiento realizado por este Ayuntamiento.

AI no avanzar la propuesta del Ayuntamiento, tal alternativa no se materializó ni temporal ni definitivamente.

Asignándole por tanto un nicho de los disponibles, concretamente el nicho número (….), fila (..) del bloque (..), donde fue enterrado su padre”.

En consecuencia vista la información y documentación obrante en las actuaciones, así como la normativa de aplicación en materia de policía sanitaria y mortuoria, procedemos a formular a la Alcaldía Presidencia citada, Resolución conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la competencia de policía sanitaria mortuoria y cementerios.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, desarrolla los aspectos de salud pública contenidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, sin modificar sus contenidos, pero profundizando en los mismos, avanzando en los aspectos competenciales, modernizando el catálogo de servicios en la materia.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, citada, en su articulo 60, j) , incluye como prestación de salud pública la policía sanitaria mortuoria.

Además, dota a la función de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía de una adecuada organización, sobre la base de la estructura administrativa configurada por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que recoge en su artículo 9.13 las competencias de los municipios en relación con la promoción, defensa y protección de la salud pública y, en su articulo 9.19 la. ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios .

Por otra parte cabe traer a colación la ya clásica asignación de competencias en la normativa básica estatal de Régimen Local, respecto a los servicios sustantivos de cementerio, debiendo recordar que, según estableció el articulo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local :

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población...”.

 

Segunda.- El procedimiento de apertura de Cementerio (y, para su ampliación).

Al mismo tiempo hemos de tener en cuenta que lo dispuesto en relación con el procedimiento de autorización de la apertura y funcionamiento de un Cementerio municipal en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía (artículo 46 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, adaptado a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), lo consideramos susceptible de aplicación al caso de la ampliación ejecución de obras y realización de sepulturas y unidades de enterramiento nuevas y ampliación de la superficie de aquellos recintos.

En aplicación de tales normas y preceptos, entendemos que sería necesaria la presentación de declaración responsable y certificación sobre la finalización de las obras por su ejecutor, y sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en el presente Reglamento para su presentación ante la Administración autonómica (Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud) para inspección y control y ante el propio Ayuntamiento, declaración responsable que facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de ambas Administraciones.

La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud emitirá un informe en el plazo de un mes, a computar desde la fecha de recepción de la declaración por la Delegación Provincial, que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones a los requisitos establecidos en este Reglamento. El informe será notificado al Ayuntamiento. Transcurrido el plazo señalado sin que la Delegación Provincial hubiera notificado el informe, se entenderá favorable.

Queda acreditado en las actuaciones que, inicialmente se ofreció a la interesada la concesión de nichos en zona en obras y objeto de ampliación, sin pavimentación de los accesos y sin cerramiento del recinto, lo cual supone incumplimiento de la normativa reguladora de la policía sanitaria mortuoria, pues las obras no estaban finalizadas.

Es por todo lo expuesto que formulamos a la Alcaldía indicada, en aplicación de lo establecido en el articulo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos legales y reglamentarios indicados en el apartado de Consideraciones que antecede.

RECOMENDACIÓN en el sentido de que se finalicen las obras pendientes de ejecución en la zona de ampliación del Cementerio, y en el sentido de que no se autoricen enterramientos en la misma sin que estén finalizadas las obras y su cerramiento e incorporación al espacio destinado al mismo y, la pavimentación de los itinerarios o calles de acceso a las sepulturas y unidades de enterramiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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