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Es necesario que el Ayuntamiento garantice la seguridad vial en una calle estrecha del municipio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2805 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a nuestra petición de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que residen y transitan por la calle ... de esa capital, así como para evitar los daños materiales en los inmuebles allí situados.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante, presidenta de la Asociación ..., en representación de los vecinos que residían en la calle ... de esa capital, nos trasladaba la preocupación de estos vecinos por su seguridad física -así como del resto de ciudadanos, turistas y personas con discapacidad que la transitaban peatonalmente- como consecuencia del intenso tráfico de vehículos y camiones en una calle que, en algunos puntos, no alcanzaba los 2,90 metros de distancia entre una y otra fachada, incluyendo los acerados. La situación era tan peligrosa según la interesada que la vía en cuestión había pasado a ser conocida entre los vecinos como la calle del miedo.

Para que tuviera un más completo conocimiento de las causas que motivaban este descontento vecinal, con fecha 7 de junio de 2019 nos dirigimos a ese Ayuntamiento, adjuntando copia del escrito remitido por la citada asociación, solicitando que nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de esta demanda vecinal y si, atendiendo a la misma, se tenía previsto ejecutar el Plan Director de Accesibilidad al Conjunto Histórico en la zona demandada y adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas que residían y transitaban por la calle Eduardo Dato de esa capital, así como para evitar los daños materiales en los inmuebles allí situados.

2.- Con fecha 12 de septiembre de 2019 recibimos su respuesta, de la que dimos traslado a la parte interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas.

3.- De las alegaciones recibidas, con fecha 4 de noviembre de 2019 dimos traslado a ese Ayuntamiento, interesando que nos indicara si se tenía previsto informar de su contenido a la Comisión de Seguimiento del Plan cuando se reuniera la próxima vez y, en tal caso, que nos mantuviera informados de la valoración que se efectuara acerca de las peticiones de regulación de la calle ... planteadas, señalando si se estimaban total o parcialmente y la regulación final de este espacio viario.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 14 de febrero y 21 de abril de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 7 de julio de 2020.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si se han llegado a valorar las peticiones de regulación de la calle Eduardo Dato que nos ocupa, si se han estimado total o parcialmente y la regulación final de este espacio viario.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3. - del deber legal de observar los artículos 3 y 9 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que, por un lado, señala como fines de la actividad urbanística conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía, y por otro, en el marco de este fin los PGOU deben propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades de transporte.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que residen y transitan por la calle ... de esa capital, así como para evitar los daños materiales en los inmuebles allí situados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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