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Es necesario que se eliminen las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso a la Oficina notarial

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6277 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a nuestra petición de que nos informara de las actuaciones llevadas a cabo ante la denuncia de barreras arquitectónicas que afecta a la Oficina Pública Notarial, indicando si se había iniciado procedimiento y, de ser así, el contenido de la resolución dictada en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se dé respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que proceda al escrito del reclamante señalando, en el caso de resultar procedente, las medidas adoptadas con objeto de que la Oficina Pública Notarial se ajuste plenamente a la normativa urbanística y de accesibilidad que le resulte aplicable.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de octubre de 2018 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019 (puede acceder a través de la sede electrónica). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionario de ese Ayuntamiento el pasado 24 de abril de 2019.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante nos exponía que, con fecha 21 de diciembre de 2.017, presentó escrito ante la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía sobre la falta de accesibilidad de la Notaría situada en la calle ... nº. ... de esa localidad, donde quedaba acreditado que la entrada desde el exterior al inmueble, así como los accesos internos al resto del edificio, no se encuentran habilitados para el acceso a minusválidos, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Tras citar diversa normativa el reclamante añadía que “de forma particular y centrándonos en la figura del Notariado, de acuerdo con el art. 69 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, se señala textualmente:

«Artículo 69. El estudio del notario tendrá la categoría y consideración de "oficina pública". En consecuencia, la oficina pública notarial deberá reunir las condiciones adecuadas para la debida prestación de la función pública notarial, debiendo estar constituida por un conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de dicha finalidad.».

Siendo manifiesta la falta de accesibilidad de la meritada Notaría y el incumplimiento manifiesto de la normativa vigente en la materia sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.”

El interesado finalizaba su comunicación manifestando que la mencionada Dirección General de Personas con Discapacidad, resolvió en base al art. 82 de la Ley 4/ 2017 de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que la competencia sobre este asunto correspondía a ese Ayuntamiento.

Por todas razones, en nuestro escrito inicial, interesábamos a esa Alcaldía que nos informara de las actuaciones llevadas a cabo por parte de ese Ayuntamiento ante la existencia de barreras arquitectónicas que afecta a la citada Oficina Pública Notarial, indicando si se había iniciado procedimiento y, de ser así, el contenido de la resolución dictada en el mismo.

Sin embargo, no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Dado el reiterado silencio de ese Ayuntamiento ignoramos si la citada Oficina Pública Notarial se ajusta a la normativa urbanística y de accesibilidad que le resulte aplicable y, en consecuencia, si las personas con discapacidad pueden acceder a sus instalaciones en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se dé respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que proceda al escrito del reclamante señalando, en el caso de resultar procedente, las medidas adoptadas con objeto de que la Oficina Pública Notarial se ajuste plenamente a la normativa urbanística y de accesibilidad que le resulte aplicable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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