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Escolarización de un menor afectado con síndrome down

Domingo, 17 Febrero, 2013

Una madre plantea que tiene una hija de 15 años de edad afectada con el Síndrome de Down, y con la modalidad de escolarización D, en Centro de Educación Especial, y quiere saber si está obligada a escolarizarla, ya que el centro de este tipo más cercano a su lugar de residencia está a hora y media de trayecto.

La escolarización del alumnado en nuestra Comunidad Autónoma  es obligatoria y gratuita desde los 6 a los 16 años de edad, siendo responsables de ello sus padres o tutores legales.

A ello no afecta el hecho de que tenga una discapacidad que le otorgue una modalidad de escolarización D, que no es óbice para que tenga el menor que cumplir esa obligatoriedad de escolarización hasta los 16 años.

No obstante, le indicamos que el renocomiento del la modalida D de escolarización en Centro de Educación Especial, es porque en su momento la habrán valorado los especialistas del Equipo de Orientación Educativa de zona, que habrán emitido un Dictamen de Escolarización considerando que, por su discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo, le corresponde en un centro de Educación Especial por ser el más idóneo para su debida atención, así como los recursos personales y/o materiales que precisa en base a sus necesidades.

Por ello, aún cuando en el municipio donde reside no exista un Centro de Educación Especial, y el más cercano esté a hora y media de trayecto, la Administración educativa andaluza garantiza a todo el alumnado en esa situación su derecho a la educación, ofreciéndole servicio de transporte escolar desde su lugar de residencia hasta el centro educativo correspondiente.

Además también debemos informarle que en algunos casos similares, el alumnado con modalidad C puede solicitar a la Delegación Provincial de Educación de su provincia la continuidad de su escolarización en un Colegio de Educación Primaria de su localidad de residencia, porque no exista un centro de educación especial en ese municipio, en base al artículo 9 del Decreto 142/2002, de 14 de mayo, ya que las Aulas Específicas de Educación Especial desarrollan los mismos objetivos educativos de los Centros de Educación Especial, y en éstas el periodo de formación básica puede extenderse hasta los 18 años.

Esa petición tiene que ser estudiada por la Administración educativa para concedérsele esa posibilidad de continuidad en la escolarización, siempre que en los colegios de Educación Primaria del municipio haya un Aula de Educación Especial en la que, si la situación del alumno lo permite, pueden ofrecerle los mismos apoyos y atenciones que en el Centro de Educación Especial, y sin necesidad de realizar esos desplazamientos diarios.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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