Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0614 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
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En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja de oficio 19/614 al haberse tenido conocimiento de los retrasos y problemas que están surgiendo en la cobertura de sustituciones de maestros por el nuevo procedimiento de llamamientos telemáticos “SIPRI” de las bolsas de maestros/as.
ANTECEDENTES
I. En los primeros meses del año en curso se recibieron en esta Institución 26 quejas en las que las personas interesadas mostraban su descontento con la forma en que la Consejería de Educación estaba gestionando la cobertura de sustituciones de maestros por el nuevo procedimiento de llamamientos telemáticos “SIPRI” y que venía afectando tanto al colectivo de personal interino como al de aspirantes.
En las quejas recibidas estas personas nos manifestaban su disconformidad con el hecho de que “sólo quieran convocar una vez a la semana, lo que supone que bajas que surgen los viernes no se lleguen a cubrir hasta 17 días después”, lo que, en su opinión, “conlleva a la precariedad educativa, ya que los principales perjudicados son los alumnos”. Consideran que ello no es un hecho puntual ya que por dos veces se ha pospuesto “la implantación del sistema por fallos técnicos dejando bajas guardadas sin cubrir y sin darnos ningún tipo de explicación”, lo que se añade al “poco conocimiento y desinformación” que tienen sobre el mismo.
Manifestaban, además, “que los/as interinos/as cesados/as no puedan tener nuevos destinos de sustituciones al darse simultáneamente un cambio de Gobierno, por lo que repercute negativamente para ellos, en cuanto a que no están cubriendo nuevas sustituciones que le permitan acumular más tiempo de servicio, y por consiguiente, puedan generar una nómina de esos días trabajados”.
Por último, denuncian el estancamiento de llamamientos en la bolsa. Y afirman: “nos sentimos un colectivo y una especialidad olvidada, en la que no están cubriendo las bajas como en otras especialidades (Primaria, AL...). Tenemos constancia de que en otras especialidades, ya se han recuperado las subidas de la bolsa durante las vacaciones de navidad y han empezado a entrar aspirante. Por el contrario, en la nuestra aún no se han incorporado los interinos que han cesado y ni han empezado a entrar aspirantes, por lo que no se están cumpliendo las previsiones”.
II. Tras la apertura de la presente actuación de oficio, por los motivos expuestos, con fecha 7 de febrero de 2019 se procede a solicitar el correspondiente informe a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación sobre estos hechos.
Con fecha 22 de febrero, tiene entrada en esta Institución una breve comunicación de ese centro directivo en la que se nos informa “de que es pretensión de esta Administración que, una vez testado el nuevo sistema de provisión de interinidades, se convoquen dos procedimientos semanales a cortísimo plazo”.
Dado que de la escueta información remitida, parece deducirse que los retrasos que se han ido produciendo en la cobertura de sustituciones van a solventarse con la convocatoria de dos procedimientos semanales, una vez sea “testado el nuevo sistema de provisión de interinidades”, con fecha 13 de marzo de 2019, volvimos a solicitar a esa Dirección General que nos precisara si la convocatoria de dos procedimientos semanales ya se había puesto en práctica o, en caso contrario, en que fecha estaba prevista su implantación.
Asimismo, como se indicaba en la solicitud de informe que se remitió, se requería se nos informara de las causas, de índole técnica o de oto tipo, que hubieran podido motivar el haber llegado a esta situación, así como las medidas que se tengan previsto adoptar, además de la comunicada, para evitar en el futuro la repetición de estas situaciones.
En contestación a dicho requerimiento, con fecha 29 de marzo de 2019 tiene entrada en esta Institución una nueva comunicación de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, igualmente escueta, en la que se nos informa de “que, una vez testado, el nuevo sistema de provisión de interinidades convoca dos procedimientos semanales desde el pasado 4 de marzo de 2019. Dicho sistema continúa en fase de mejora, funcionando dentro de la normalidad”. No se aporta, sin embargo, el informe de las causas, de índole técnica o de oto tipo, que hubieran podido motivar el haber llegado a esta situación y que, de forma expresa, se había solicitado.
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Del procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones.
El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, procede, en relación con la selección del profesorado funcionario interino, a la regulación de las bolsas de trabajo que se constituyan para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como del acceso ordinario y extraordinario a las mismas y de la permanencia y ordenación en ellas de forma que se garantice con ello la prestación del servicio educativo.
En desarrollo de las previsiones que se contienen en el art. 23 del referido Decreto, por Orden de la Consejería de Educación de 18 de junio de 2018 se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
En el art. 24.1 de la mencionada Orden se establece que, una vez resuelta la adjudicación anual de destinos provisionales, las plazas vacantes sobrevenidas y las sustituciones que surjan con posterioridad se ofertarán en función del lugar que se ocupe en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, o en las de los puestos asociados a los referidos cuerpos y especialidades, y de las provincia o provincias, solicitadas por sus integrantes, en el plazo establecido al efecto.
Asimismo, en el art. 24.2 de la misma se establece que la Dirección General de la Consejería de Educación competente de en materia de recursos humanos procederá, con la periodicidad que establezca, y por resolución del referido centro directivo, a la convocatoria de las vacantes sobrevenidas y sustituciones que se vayan produciendo, que se publicarán en la sede electrónica de dicha Consejería.
De acuerdo con estas normas, por parte de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, viene publicando las resoluciones de convocatoria correspondientes para la adjudicación de las sustituciones o vacantes sobrevenidas que figuran en el sistema integrado de recursos humanos de la Consejería de Educación y Deporte.
Como se indica en el informe remitido por esa Administración, tras la comprobación realizada del funcionamiento del nuevo sistema implantado para la provisión de estas vacantes -y que a pesar de haber sido solicitado expresamente que nos fuera remitido, hasta la fecha no se ha hecho- por parte de esa Dirección General, a partir del pasado 4 de marzo, se vienen convocando dos procesos de provisión de vacantes sobrevenidas y sustituciones semanalmente.
No obstante, si bien por la información que se facilita en la página web del Sistema de Provisión de Interinidades de esa Consejería, desde el mes de marzo se vienen convocando dos procesos semanales de coberturas de vacantes, observamos que en el mes de abril desde la convocatoria del día 4 no se prevé otra hasta el día 23, por lo que, las bajas que se hayan producido en estas semanas previsiblemente no se podrán cubrir hasta finales del mes de abril, como pronto. Plazo que parece excesivo, aún teniendo en cuenta el periodo vacacional de Semana Santa, y que, a falta de conocer otras razones que pudieran justificarlo, parece que se aparta del criterio acordado para proveer con agilidad las vacantes y sustituciones que se produzcan en los centros dependientes de esa Consejería.
En cualquier caso, el proceder de esa Administración mediante la adopción de medidas que posibilitan una mayor agilidad e inmediatez en la cobertura de estas vacantes y, por consiguiente, hacer posible la prestación de un servicio educativo de calidad para la ciudadanía que permite garantizar de forma efectiva el ejercicio del derecho a la educación, consideramos que es el que corresponde a fin de cumplir, continuadamente, con los principios generales establecidos en el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que deben cumplir las Administraciones Públicas en su actuación y en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Segunda.- La tramitación electrónica de los procedimientos para la provisión de vacantes sobrevenidas y sustituciones.
Con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos que regula la Orden de 18 de junio de 2018, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, y de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el art. 25 de dicha Orden se establece la obligación de participar en los procedimientos regulados en la misma de forma telemática.
Esta regulación se justifica, en la propia Exposición de Motivos, en razón de la titulación y capacidad técnica de las personas participantes en estos procesos que tienen acceso y disponibilidad de los correspondientes medios electrónicos y, todo ello, sin perjuicio de la dedicación profesional a que se aspira, para la que resulta imprescindible el manejo de dichos medios.
En concreto, y en aplicación de lo establecido en el citado art. 25 de la mencionada Orden, las Resoluciones de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos establecen que para la cobertura de sustituciones y vacantes sobrevenidas, el personal participante en estos procesos deberá cumplimentar obligatoriamente la correspondiente solicitud a través del portal "Sistema de Provisión de Interinidades" de la Consejería de Educación y Deporte. Para el acceso a este portal electrónico será necesario la autenticación previa, a través de las modalidades de identificación previstas, desde el que deberán cumplimentarse los correspondientes trámites siguiendo las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma indicada, deberán teletramitarse mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario.
En principio, teniendo en cuenta el marco legal habilitante de este proceso, y sin perjuicio de nuestro desconocimiento de las causas concretas -de origen técnico o de otro tipo- que hayan motivado las disfunciones objeto de la presente queja en el funcionamiento del nuevo sistema de de cobertura de sustituciones y vacantes sobrevenidas, al no haberse dado traslado del correspondiente informe instado a esa Administración educativa, el sistema de provisión de estas vacantes de personal docente resulta plenamente justificado y conforme a las disposiciones vigentes que resultan de aplicación.
No obstante, al analizar las circunstancias que concurren en este caso, así como en otros similares que han afectado a esa Consejería y otros organismos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, que afectan a la cuestión de fondo objeto de estas quejas -el desarrollo de procedimientos electrónicos en los procesos de acceso al empleo público-, consideramos oportuno poner de manifiesto algunas consideraciones en relación con el desarrollo de estos procesos.
Así, la puesta en práctica de las disposiciones sobre administración electrónica y la tramitación de procedimientos administrativos por esta vía, entraña una serie de dificultades de índole técnica que han determinado que se venga demorando su entrada en vigor plena en las distintas leyes reguladoras de esta materia. La última, muy reciente, a través del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto su Disposición final séptima sobre entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que se prorroga dos años más, hasta el día 2 de octubre de 2020.
Si bien estas prórrogas no afectan a la cuestión que nos ocupa, no dejan de evidenciar que la aplicación de las normas reguladoras de la administración electrónica a la tramitación de los procedimientos administrativos constituye un asunto complejo, y no sólo por las dificultades tecnológicas consustanciales a este proceso.
La implantación de la administración electrónica trata de implementar un cambio profundo en la forma habitual de relacionarse con la Administración que exige, tanto a ésta como a los ciudadanos, la adaptación a nuevos medios y formas de interrelación que, inevitablemente, requiere de un periodo de ajuste, y no sólo para que las Administraciones Públicas se doten de los medios y normas que posibiliten el funcionamiento de la administración electrónica, sino también para que un sector importante de la ciudadanía poco familiarizado con la utilización de estos medios tecnológicos vaya pudiendo adaptarse a estos cambios importantes en la forma de comunicarse y relacionarse con la Administración. Tanto es así, que en el art. 16.4 de la Ley 39/2915 está previsto la creación de oficinas de asistencia en materia de registros para facilitar la presentación electrónica de documentos en los registros electrónicos públicos, ante las previsibles dificultades que ello va a comportar para un sector importante de población, y que siguen pendientes de crear en nuestra Comunidad Autónoma.
Es evidente que la tramitación telemática de procedimientos administrativos masivos contribuye a la agilidad de estos procesos y, siempre que se respeten las normas básicas que garantizan los derechos de la ciudadanía en el desarrollo de estos procedimientos, contribuirán a reforzar los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se sujetan la actuación de las Administraciones Públicas en este ámbito.
Sin embargo, en esta fase inicial de implantación de la tramitación electrónica obligatoria de estos procesos en la que nos encontramos, incidencias como las que se han producido en el desarrollo de estos procesos telemáticos -y sobre las que reiteramos nuestro desconocimiento al no haberse dado traslado del informe correspondiente- unido a las consecuencias que las incidencias que se plantean tiene para la efectividad del derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas y, en última instancia, del derecho a la educación, hubiera sido aconsejable, asimismo, que se extremara el desarrollo de los medios tecnológicos de soporte para estos procedimientos a fin de evitar que se produjeran situaciones de mal funcionamiento de la aplicación informática a través de la cual se articulan estos procesos de provisión de sustituciones y vacantes sobrevenidas, como nos han hecho llegar las personas que se dirigieron a la Institución denunciando esta situación.
En este contexto, resulta obligado mejorar las versiones de las aplicaciones informáticas que soportan estos procesos, a fin de corregir las incidencias detectadas, adaptarlas a las demandas de los usuarios y garantizar su uso eficaz, a fin de evitar disfuncionalidades y situaciones equívocas que pudieran terminar afectando a la efectiva tramitación de los procedimientos administrativos y al ejercicio de los derechos afectados por la misma.
En este sentido, valoramos positivamente la comprobación que se ha realizado del nuevo sistema de provisión de interinidades, que nos comunica en su informe, y que, tras la oportuna evaluación, ha determinado el aumento de los procedimientos semanales de provisión, aún cuando, en relación con el proceso electrónico de provisión de interinidades, nada se nos ha comunicado sobre si se han adoptado o se van a adoptar otras medidas que corrijan las disfunciones que se hayan podido producir y mejoren el desarrollo de estos procesos.
En cualquier caso, las circunstancias que han concurrido en los hechos analizados hacen aconsejable que, cuando se conozcan o se presuma que puedan concurrir circunstancias como las que se han producido en los hechos denunciados, se analicen adecuadamente en relación con el contexto en que va a incidir (derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad) y se valoren adecuadamente las posibles consecuencias en el mismo, a fin de que se puedan prever las correspondientes medidas a adoptar para asegurar el normal funcionamiento de estos procesos de cobertura de vacantes, de acuerdo con la programación establecida, y quede garantizada la efectividad del derecho a una educación de calidad de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Para que se lleven a cabo el número de convocatorias semanales precisas para asegurar una ágil e inmediata provisión de vacantes sobrevenidas y sustituciones, a lo largo de todo el curso escolar, en los centros docentes dependientes de esa Consejería.
SUGERENCIA: Para que, en tanto se normaliza la tramitación de procedimientos electrónicos y se consolidan como proceder habitual para relacionarse la ciudadanía con la Administración, se mejore el aplicativo informático que da soporte a la tramitación de los procesos de provisión de vacantes para cobertura de sustituciones y vacantes sobrevenidas para evitar las incidencias detectadas en estos procesos o en otros similares y, todo ello, garantizando los derechos que legalmente tiene reconocidos la ciudadanía en este ámbito.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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