Queja número 17/2626
La interesada exponía que tenía un grado de minusvalía del 65% y una incapacidad permanente absoluta por la que percibía 771,79 €. Tenía un menor de 11 años a su cargo y se encontraba en la difícil situación de tener que pagar un alquiler de 400 € más comunidad, agua y luz.
Llevaba desde mayo de 2013 inscrita en PROCASA, para poder ser adjudicataria de una vivienda de alquiler social y así poder vivir. En octubre de 2016, se encontraba en PROCASA con la posición nº ..., teniendo 15 puntos y en enero de 2017, Asuntos Sociales le declaró en riesgo de exclusión social, por lo que PROCASA debía sumarle un punto a su orden y quedar con 16 puntos.
Manifestaba que aún persistía su problema.
Solicitamos informe a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz y al Patronato Municipal de Viviendas de Cádiz. Desde éste se nos informó que en la relación de demandantes inscritos publicada en fecha 15 de mayo de 2017 la interesada constaba en el puesto nº ..., con un total de 16 puntos y que constaba como suplente para una vivienda de 2 dormitorios propiedad del SAREB, por lo que en el caso de que la persona adjudicataria renunciara, quedaría la interesada como adjudicataria.
Puestos en contacto con la interesada nos confirmó que efectivamente, había sido propuesta para la adjudicación de dicha vivienda, fijándose una renta en concepto de alquiler en cuantía de 250 euros mensuales.
Explicaba la interesada, que los únicos ingresos con los que contaba ascendían a 700 euros mensuales, por lo que si de dicha cantidad tenía que abonar una renta de 250 euros mensuales más los gastos correspondientes a los suministros básicos de luz y agua, no le quedaba dinero suficiente para poder atender los gastos básicos de manutención de su hijo menor y los suyos, por lo que solicitaba que se estudiara la posibilidad de rebajar el precio de la cuota arrendaticia.
Con esta opción nos dirigimos nuevamente al Patronato Municipal de Viviendas de Cádiz, quien nos informó que la propuesta de vivienda que se había ofrecido a la reclamante, llegó a ese Registro por parte de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de la Junta de Andalucía, en virtud de Convenio de colaboración que tenía suscrito con la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB) y en dicha propuesta, era la propia AVRA la que establecía la renta de arrendamiento de la vivienda, en 254 € mensuales.
El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Cádiz, es un órgano municipal, creado al amparo del Decreto 1/2012, de 10 de enero, que configura a estos Registros como instrumento básico para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida, en desarrollo del artículo 16 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, pero que carece de competencias para determinar la renta de arrendamiento de aquellas viviendas que son ofrecidas por parte de los propietarios, a los demandantes inscritos en el Registro.
En consecuencia, el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda, no podía alterar la renta establecida por la AVRA, como ofertante de la vivienda.
Desde la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz se nos informó que la vivienda en la que habitaban era en régimen de alquiler, cuya renta mensual ascendía a 400 €. La vivienda, que constaba de dos dormitorios, salón, cocina y cuarto de baño, estaba al corriente en los pagos.
Desde la Delegación de Asuntos Sociales tras aplicar el Procedimiento de Trabajo para la Concesión/Valoración de prestaciones para la vivienda, se le apoyó concediendo en concepto de alquiler el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida, el cual resultaba ser el 67.5% del coste del alquiler (400 €), siendo la cuantía resultante 270 €/mensuales. Esta valoración sería revisable cada seis meses y se renovaría siempre y cuando las circunstancias socioeconómicas y familiares continuasen siendo las mismas.
A su vez se le aplicaba el 80% de bonificación para los suministros de luz y de agua. En el año 2017 se le había concedido apoyo económico para enseres básicos, como mesa y sillas.
Pues bien, tras examinar toda la información obtenida pudimos concluir que por parte de los Servicios Sociales se había activado el protocolo establecido para los supuestos de unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social, habiéndose adoptado las medidas necesaria para colaborar con la interesada en el pago de la renta del alquiler, evitando así un desahucio. También se había colaborado en el pago de los suministros básicos de luz y agua.
Acogiendo con satisfacción que la interesada estuviera propuesta como suplente para la adjudicación de una de las viviendas del parque público de AVRA, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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