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Estamos pendientes al control de medidas por incumplimiento prestación de servicios externalizados de Monitor Educación Especial

Queja número 15/4977

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo al control y adopción de medidas por incumplimiento de prestación de servicios externalizados de Monitor Educación Especial.

Recibido informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación con fecha 3 de diciembre pasado, del contenido del mismo, merece nuestra siguiente reseña:

Esta Agencia informaba cómo en los pliegos de la licitación correspondiente a 2015 se pretende dejar claro el compromiso que adquirirá el adjudicatario con sus propios trabajadores, trascribiendo como fuente de verificación la cláusula 5.1 de los pliegos.

No obstante, hemos de informar que aún no se ha producido ninguna adjudicación conforme a la modificación realizada en la licitación del 2015, por lo que los hechos pasados a los que se refieren los trabajadores no se produjeron al amparo de lo establecido en los Pliegos de la Licitación del 2015. Por tanto, no es posible dado el diferente ámbito temporal entre los nuevos pliegos y los hipotéticos incumplimientos de la empresa, que esta Agencia haya emprendido acción alguna en su ámbito de actuación como órgano de contratación.

Conforme a la cláusula por la que se obliga a retribuir adecuadamente a todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico, sin que pueda abonar a los profesionales, un salario por debajo de la Tabla Salarial vigente y actualizada del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 20 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Empleo, publicado en el BOE nº 243 de fecha 9 de octubre de 2012) o regulación que sustituya a la anterior, que será el Convenio de Referencia y aplicación para todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico. Los profesionales estarán encuadrados en el grupo profesional IV) 1. Personal complementario auxiliar, Auxiliar técnico de centros educativos del citado Convenio”.

Igualmente, por parte de la Agencia, se hace constar que toda la cláusula se refiere a un aspecto concreto de la relación laboral establecida entre el adjudicatario y sus trabajadores, el de la retribución del trabajo, sin que el clausulado de los pliegos haga referencia al resto de condiciones laborales que quedan en la exclusiva relación bilateral empresario y empleados.

Sin perjuicio de que, visto el informe emitido, procedimos a dar por finalizadas nuestras actuaciones, informamos al titular de la Agencia Pública, que en relación con la externalización de sectores de la acción pública andaluza, este Comisionado tramita una actuación de oficio, con objeto de conocer el posicionamiento de la Junta de Andalucía sobre la necesidad establecer criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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