Queja número 24/8067
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales de lenguaje de signos en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en una localidad de la provincia de Sevilla).
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.
“PRIMERO.- Que el centro cuenta con un Profesional de Audición y Lenguaje de Lenguaje de Signos (ALLS) compartido con otro centro. Hasta la fecha esta profesional atendía a tres alumnos en el I.E.S. con esta necesidad, entre ellos el alumno que suscita esta queja.
SEGUNDO.- Que desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) se ha solicitado otro recurso signante para el I.E.S. para la atención de dos alumnos acorde a sus dictámenes. De esta forma el ALLS pasa en exclusividad a atender a dicho alumno pudiendo realizar una atención mucho más directa y productiva.
TERCERO.- En cuanto al marco normativo, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, donde recoge en su Capítulo V, otras Disposiciones en su Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales: ‘4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un mantenimiento del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de ALSS a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que se decide “se ha solicitado otro recurso signante para el I.E.S. para la atención de dos alumnos acorde a sus dictámenes. De esta forma el ALLS pasa en exclusividad a atender a dicho alumno pudiendo realizar una atención mucho más directa y productiva”.
Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de ALLS, lo que parece que reforzará la atención programada. Así pues, en el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado ALLS en el centro público.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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