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Estudiamos una compensación de tarifas de los centros Imdeco de Córdoba para apoyar a la población discapacitada

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3721 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Compensación de tarifas de los centros dependientes del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para apoyar a la población con discapacidad.

12-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido oportunidad de tramitar expediente de queja (Q 18/246) frente al Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO), tras el escrito que nos fue remitido por un usuario de las instalaciones deportivas de poniente "CD. Teresa Alcántara Ruiz".

En dicho escrito nos trasladaba que tras presentar reclamación al IMDECO por la falta de aplicación del programa de descuento establecido en las ordenanzas municipales (art. 8), ya que dichos descuentos están en función de las instalaciones de las que se es usuario, recibió como contestación que los distintos tipos de instalaciones están en función de cómo se llevó a cabo su construcción y posterior gestión, correspondiendo el CD Teresa Alcántara Ruiz al grupo de instalaciones construidas con financiación pública, concesionadas mediante contrato que exigía inversión y abono de canon al IMDECO por parte de la empresa concesionaria. Que dichas tarifas al ser un aspecto contractual, no son susceptibles de modificación.

Aunque tal aspecto no suponía una irregularidad, procedimos a solicitar que se nos informara sobre la posibilidad que contempla la Ley de Contratos de realizar una compensación entre los distintos centros, de forma que se logre un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todos el colectivo de discapacitados.

Dicho expediente de queja fue concluido tras la recepción del informe del IMDECO que indicaba al respecto lo siguiente:

Respecto al punto relativo a la aplicación de bonificaciones al colectivo de discapacitados, y sobre el que indican en su escrito textualmente: “le solicitamos nos informe sobre la posibilidad que contempla la ley de contratos de realizar una compensación entre distintos centros, de forma que se logre un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todo el colectivo de discapacitados”, se dará traslado de su sugerencia al servicio competente para su estudio(el subrayado es nuestro).

Con estos antecedentes, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de la discapacidad posibilita a este sector de la población el poder acceder a los beneficios, derechos económicos y servicios con los que los organismos públicos contribuyen a la participación de este delicado sector en la sociedad en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, obedeció a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechos. Así, su Exposición de Motivos reconoce la obligación de los poderes públicos de atención específica a las personas con discapacidad, obligación recogida en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico (art. 49 en concordancia con los arts. 9 y 14 de la CE., o el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía en los arts. 10.3.15.º y 16.º, 14, 24, 37.1 5.º y 6.º, o 169.2).

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio ante el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, ya que transcurrido un tiempo prudencial desde la emisión del referido informe se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en concreto sobre:

- Posibilidad de compensar las tarifas de las distintas instalaciones deportivas municipales, aunque su gestión sea diferente, con objeto de lograr un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todo el colectivo de discapacitados.

- Estudio que hubiera realizado el servicio competente en atención a la respuesta dada a la Sugerencia de esta Institución

14-12-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja fue tramitada de oficio por esta Institución a fin de facilitar un régimen de tarifas para el uso de instalaciones deportivas del Instituto Municipal de Deporte de Córdoba (IMDECO), más favorable para las personas con diversa funcionalidad.

Finalmente, con fecha 21 de enero de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Córdoba, expresada en los siguiente términos:

RECOMENDACIÓN para elaborar los estudios jurídicos anunciados por la dirección del IMDECO que definan un proceso de homogeneización de tarifas o contraprestaciones para el acceso a los centros deportivos municipales en favor de las personas usuarias con capacidades diversas”.

Ante dicha resolución, el IMDECO ha contestado en los términos solicitados por el artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, señalando que “manifestamos que conocemos las disposiciones legales citadas en el texto de la resolución, que cumplimos. Respetamos y acatamos en su integridad. Por otro lado, declaramos que impulsamos decididamente la integración del colectivo de personas con discapacidad, con actuaciones como las mencionadas en este escrito, sin tener Ia potestad, ni considerar conveniente, realizar actuaciones más allá de las permitidas en los contratos de concesión, ni de imponer o instar a los adjudicatarios de las concesiones a gravar a las personas sin discapacidad, para compensar bonificaciones incondicionadas dirigidas a personas con discapacidad, so pena de alterar el equilibrio económico de las concesiones; a pesar de los escritos dirigidos con fecha 11 de Septiembre y 20 de Diciembre de 2019 instando a que manifestara expresamente su posicionamiento”.

La posición expresada en la resolución iba claramente orientada en procurar acciones de promoción, fomento e incentivos de alcance compensatorio para la población con capacidades diversas a la hora de poder acceder a la práctica deportiva y promover unas formas de vida activas e integradoras en la capital cordobesa. Obviamente, su reflejo en las tarifas puede ser una vía, sin perjuicio de poder estudiar otras en el marco de las condiciones que rigen los contratos de concesión y que deberían fijarse en próximo procesos de licitación que se emprendan en un futuro. Con dichas reservas y cautelas legales ha sido planteada la Recomendación dirigida al IMDECO que expresa no considerar conveniente promover cambio alguno ante el temor de alterar el equilibrio económico de los contratos.

Ante la respuesta recibida y la ausencia de medidas en orden a atender el contenido esencial de la Resolución sugerida, hemos de entender la no aceptación de la misma y, según el indica el citado artículo 29 de la Ley 9/1983, disponer la inclusión de tal supuesto en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones, procediendo a concluir nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

JOSE ANTONIO RUIZ (no verificado) | Julio 4, 2021

En la administración: Servicio Andaluz de Salud; Industria, etc.: se elaboran listas de personal que son públicas para posibles contrataciones: por vacantes, sustituciones etc. El acuerdo entre sindicatos y administración hacen posible que se reserve del volumen total del listado, el porcentaje que por ley corresponde la inclusión de una persona con discapacidad(reserva del 2%).
PREGUNTAS:
1. Se hace realmente seguimiento de las listas para comprobar que efectivamente se cumple la ley.
2. Si es así, ¿se puede comprobar del volumen total de personas que se hayan contratado; cuántas personas quedan trabajando con discapacidad? Porque el resultado sería: Si la empresa tiene 1000 trabajadores en toda Andalucía “20 serían por el turno de minusválidos”.
Controlar que se cumple la ley no será difícil.

EXPONGO de que es muy fácil cumplir la ley, me hago la foto exponiendo el pleno compromiso social con las personas con discapacidad facilitando su integración en el mercado laboral. Pero que al poco tiempo lo estoy despidiendo porque es más rentable tener trabajando a uno sin minusvalía.

El DPA responde | Julio 9, 2021

El acceso a empleo público de las personas con discapacidad se encuentra regulado, con carácter general, en el art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En aplicación de dichos preceptos legales se han aprobado las distintas normas reglamentarias que delimitan este derecho y establecen los procedimientos de selección y desarrollo de las pruebas selectivas para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad para el acceso al empleo público en las condiciones establecidas en dichas leyes.

El cumplimiento de estas normas se supervisa, además de por organizaciones sindicales y sociales de personas con discapacidad, en los procesos de negociación colectiva de loas ofertas de empleo público y en el control de las bases reguladoras de las mismas, por los Tribunales de Justicia, a instancia de parte, y por el Defensor del Pueblo Andaluz, a instancia de parte (20 quejas en el año 2020) o de oficio (2 en el año 2020), formulando las correspondientes resoluciones a las Administraciones públicas cuando se considera que no han cumplido con las obligaciones legales que les incumbe en esta materia (4 en el año 2020).

Las iniciativas y actuaciones adoptadas por esta Institución en relación con este asunto, puede consultarlas en nuestra página web en los apartados de nuestros Informes Anuales al Parlamento de Andalucía y en el de Resoluciones / Empleo Público de nuestra página web.

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