Queja número 23/4002
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa al acceso de visitas gratuitas al recinto del parque minero y sus entornos de Riotinto, declarado Bien de Interés Cultural.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva trasladando dicha problemática. Con fecha 1 de julio de 2024 hemos recibido comunicación de esta entidad:
“En contestación a su escrito se informa en los siguientes términos:
- Con fecha de 24/02/2023 se presentó ante esta Delegación Territorial reclamación relativa al vallado de un Bien de Interés Cultural de la zona aledañas al camino rural HV-5015 en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), presentada por representante de la Asociación. Ante la misma esta Delegación Territorial contestó en los siguientes términos: “... desde esta Delegación Territorial se requerirá a la Fundación Río Tinto que adopten las medidas necesarias para ofrecer la información que garantice el acceso controlado a los espacios vallados y susceptibles de visita en condiciones de seguridad para las personas y los bienes culturales”.
- Con fecha de 22/04/2023 se insta a la Fundación Río Tinto que adopten las medidas necesarias para permitir la visita pública gratuita a los bienes culturales de su titularidad que tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural.
- Con fecha de 11/05/2023 la Fundación Río Tinto presenta escrito dando respuesta al anterior requerimiento en el que se señalan las medidas adoptadas al respecto.
- Con fecha de 15/03/2024 la Fundación Río Tinto presenta declaración responsable relativa a la propuesta de calendario y horario para la visita pública gratuita de los bienes de interés cultural de su titularidad.
- Con fechas de 27/03/2024 y 07/05/2024 se presentaron sendos escritos en el que la Asociación Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos realiza una serie de alegaciones o demandas respecto al régimen de visita pública establecido por la Fundación Río Tinto así como solicitan el acceso público gratuito al bien correspondiente a Corta Atalaya en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva) .
- Con fecha de 09/04/2024 se requiere al Excmo. Ayuntamiento que presenten el calendario y horario que propongan, formulen las alegaciones que estimen oportunas conforme a su derecho o, en su caso, soliciten la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación de la visita pública gratuita, indicándose las causas que la justifiquen en relación con el bien denominado “Corta Atalaya”. Del mismo modo, con fecha de 23/05/2024 se requiere a la Fundación Río Tinto que presenten idéntico calendario y horario para la visita pública gratuita al referido bien.
- Con fecha de 30/05/2024 la Fundación Río Tinto reitera el calendario y horario presentado con fecha de 15/03/2024.
Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la que presentada relativa al acceso público gratuito de los bienes de interés cultural de titularidad de la Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia, cabe señalar que el derecho de la ciudadanía a la visita pública gratuita a Bienes de Interés Cultural viene regulado en el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante LPHA-. En el referido articulado se establece que «se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía, en su caso. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes presentarán declaración responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico detallando los horarios y días en la declaración, así como todas aquellas circunstancias que la Administración requiera».
Partiendo de ello, ante cada demanda del ciudadano reclamante esta Delegación Territorial ha requerido a los titulares de los bienes de interés cultural en cuestión la adopción de medidas necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.3 de la LPHA así como la propuesta de un calendario y horario en el que se pueda realizar la visita pública gratuita. Hasta la presente fecha sólo hemos recibido reiteradas respuesta por parte de la Fundación Río Tinto, no teniendo constancia esta Delegación Territorial de respuesta por parte del Excmo. Ayuntamiento.
Respecto a las demandas, cabe señalar que, tal y como se indicara con anterioridad, la obligación legal de los titulares de los bienes de interés cultural es facilitar la visita pública gratuita al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado.
La legislación vigente no establece determinaciones relativas a las tipologías para la cartelería --dimensiones, colores o tipografía- que haga pública la información en cuestión así como que deban adoptar medios de publicación alternativos como el teléfono o «..se puedan acumular en el mismo día» las visitas públicas gratuitas. Ahora bien, en la web de la Fundación Río Tinto (https://fundacionriotinto.es/areas-de-actividad consultada el día 24/06/2024) en el área de «patrimonio accesible» aparece recogida toda la información necesaria para realizar la visita pública gratuita de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Dicho todo lo cual, hasta la fecha esta Delegación Territorial no tiene constancia de ninguna otra denuncia o reclamación en el sentido de las demandas planeadas.
En aras de poder ofrecerle una respuesta más satisfactoria al ciudadano, esta Delegación Territorial, por un lado, le reiterará al Excmo. Ayuntamiento el requerimiento relativo a la obligación de proponer un calendario y horario para la visita pública gratuita al bien denominado Corta Atalaya, con el apercibimiento de que su incumplimiento puede suponer una infracción leve, según el artículo 110 de la LPHA, y el consiguiente perjuicio para sus ciudadanos. Y por otro lado, trasladará a la Fundación Río Tinto las demandas planteadas para que, en la medida de lo posible, las implementen en su actual régimen de visitas públicas gratuitas”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales en sus gestiones ante los gestores del BIC, así como por las autoridades culturales desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva. Y creemos que las actuaciones derivadas desde los gestores del recinto de puesta en valor y divulgación —cual es el derecho de visita y acceso público a este BIC y sus entornos— han asumido su necesidad de control. Y así, la medida más evidente ha sido la comprobación del régimen de visitas que deberá ser verificada a cargo del propio ayuntamiento, así como de la Fundación gestora.
Por ello, a la vista de esta respuesta, creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para ratificar las condiciones de acceso o, si procede, las medidas correctivas que se deban aplicar para garantizar el derecho de visitas gratuitas en sus recorridos, conforme señala la normativa aplicable.
En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento al público potencialmente interesado en disfrutar del conocimiento de este singular enclave, aprovechando también los cauces de libre acceso junto a las labores generales de promoción cultural en la zona, para propiciar el mejor conocimiento y puesta en valor de este elemento señero de la historia e identidad de la comarca.
Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la ofrecida.
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