Queja número 22/7842
La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el servicio y horario prestado por la Biblioteca municipal de una localidad de la provincia de Málaga.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del ayuntamiento del municipio. En el completo y detallado informe municipal recibido con fecha 13 de enero de 2023 se explica:
“Tras revisar la legislación vigente en materia de bibliotecas y las recomendaciones internacionales con respecto a las bibliotecas públicas podemos deducir lo siguiente:
1. La Biblioteca Pública Municipal cumple con el horario que establece la legislación vigente en materia de bibliotecas, ya que sólo las Bibliotecas Públicas del Estado o Provinciales tienen obligación de abrir 65 horas semanales.
La biblioteca Pública Municipal está abierta al público las 35 horas semanales que dice el Decreto 230/1999. No cumple el horario según el Decreto anteriormente citado en abrir cuatro horas por la tarde; también es cierto que esta biblioteca tiene la situación especial de servir a la ciudadanía e investigadores los documentos de archivo, y la apertura de dicho servicio se realiza sólo por la mañana para el mejor funcionamiento de ambas instituciones.
A modo de resumen queremos reiterar que la Biblioteca Pública Municipal cumple y no cumple el horario según el artículo 21 del Decreto 230/1999 en los siguientes términos:
- Cumplimos con el horario de apertura al público de 35 horas.
- No cumplimos con tener abierta la biblioteca por la tarde 4 horas, por el servicio que prestamos en el archivo histórico.
No cumplimos con lo que establece la Orden de 24 de septiembre de 2001 en el art. 3.2 ya que en los periodos vacacionales la biblioteca mantiene el mismo horario sin que exista una reducción del mismo, salvo del 16 de julio al 31 de agosto. Llegados a este punto, podemos decir que la Biblioteca Pública Municipal cuenta con un horario de atención y apertura al público más amplio que muchas bibliotecas de Andalucía.
2. El Ayuntamiento comprometido con los estudiantes del municipio amplía el horario de la biblioteca en periodo de exámenes, que coincide con dos periodos: enero-febrero y junio-julio siendo el horario de apertura de 8:00 a 14:00 h. y de 15:00 a 22:00 h.
3. La misión y función de una Biblioteca Pública Municipal no es ser una sala de estudio, convertimos este servicio en eso no estaríamos cumpliendo con el Manifiesto IFLA-UNESCO y la legislación anteriormente citada, por no decir que actuaríamos en contra de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley 7/2011 de 3 de noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y otras leyes.
4. La Biblioteca Pública no es un lugar sólo para opositores/as, es mucho más.
5. La Biblioteca Pública Municipal es:
- Un lugar de información y conocimiento.
- Un refugio de personas que no son aceptadas.
- Un sitio donde poder acceder a un universo de libros en diversos formatos e idiomas.
- Las personas buscan este servicio para sociabilizar y socializar.
- Las personas del pueblo cuentan con este espacio para compartir lecturas, debatir y crear conocimientos por medio de los clubes de lectura y las actividades, creando redes humanas de solidaridad y amistad.
- La población extranjera y foránea encuentra en la biblioteca un espacio público de esparcimiento y convivencia.
- Es un espacio para acceder gratuitamente a un ordenador y las nuevas tecnologías de la información.
- La sala infantil es un paraíso donde traer a los/as niños/as a disfrutar de los cuentos, aprender a utilizar un espacio público, disfrutar de un cuentacuentos, conocer escritores/as e ilustrador/a.
- La biblioteca es difusora de los libros publicados por los/as escritores/as locales.
- Es integradora, ya que aúna a todos los colectivos y segmentos de población.
- Difunde su servicio y acerca al alumnado del municipio al conocimiento por medio de las visitas escolares, la formación de usuarios/as y la realización de ALFIN
- Difunde el patrimonio documental de la zona por medio de la realización de exposiciones, participación en catálogos, conferencias, etc.
- La Biblioteca Pública Municipal de esta localidad es un espacio vivo donde lo que importa son las personas.
Concluiremos diciendo que la Biblioteca Pública no es una sala de estudio para opositores/as que cuando aprueban sus pruebas selectivas se olvidan de que la biblioteca formó parte de su vida.
Las bibliotecas públicas son y deben de ser un lugar vivo y dinámico que debe de servir a la población de un pueblo en general. Lógicamente los/as opositores/as forman parte de la ciudadanía del pueblo, pero no son los únicos/as usuarios/as.
Ahora bien, la corporación municipal consciente de la demanda de este segmento de población se está planteando distintas opciones para satisfacer las demandas de este colectivo.”
Comprendiendo la lógica demanda de una parte de la comunidad usuaria vinculada a la biblioteca, parece asignarse un horario de servicio que limita las prestaciones de apertura en horarios de tarde, en función de poder dar cobertura para otros cometidos de archivo y depósito municipal igualmente significativos.
En todo caso, destacamos la voluntad expresada desde el equipo municipal de recuperar el régimen de atención vespertino de manera progresiva, por lo que, creemos entender, las necesidades expresadas en la queja son compartidas desde los responsables del centro; del mismo modo que se expresa el proyecto de mantener ese horario de tarde para el servicio situando la queja en vías de solución.
Sí debemos reseñar, por la experiencia en situaciones análogas, que este tipo de demandas hacia las bibliotecas se repiten con concierta frecuencia reclamando servicios relacionados con el estudio, sea de carácter docente o bien para la preparación de pruebas y oposiciones. Y, ciertamente, atendiendo a la regulación del sistema andaluz de bibliotecas, así como a la concepción de estos servicios culturales, la institución de la biblioteca no es ni está concebida como un espacio reducido al estudio.
Resulta lógico pensar que el uso de determinados espacios de lectura en la biblioteca está destinado, prioritariamente, para la propia actividad cultural de fomento de la lectura y el desarrollo de actividades genuinamente culturales de difusión y promoción de las artes y el conocimiento. De manera recíproca, debería ser el propio sistema educativo con sus recursos e instalaciones el que asumiera de manera prioritaria estas demandas para su alumnado, especialmente en determinados periodos coincidentes con las fechas de exámenes y pruebas. Unas instalaciones que, en muchos supuestos, permanecen cerradas a lo largo del horario de tarde cuando concluyen las actividades de clase y que están sobradamente capacitadas para albergar a su propio alumnado en especiales periodos de estudio.
De manera análoga, la ocupación de los espacios de biblioteca para la preparación de otras pruebas y oposiciones tampoco responde a los destinos prioritarios de los centros de bibliotecas que, en una cierta medida, han podido acoger en estos espacios a los usuarios opositores de manera limitada pero donde su generalización de uso ha terminado por condicionar gravemente el destino prioritario de las salas y los espacios de lectura de las bibliotecas.
En aras a una mayor información, nos permitimos remitirnos al Informe Especial realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento relativo a Bibliotecas Públicas Municipales: el derecho de todos a acceder a la cultura. (diciembre de 2000).
Por último, y más allá de estos comentarios compartidos con la información ofrecida desde los gestores de la biblioteca, confiamos que los proyectos anunciados de refuerzo horario se consigan aplicar para la mejora y potenciación de este servicio cultural en el municipio; por lo que podemos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución.
Desde luego, permanecemos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
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