Queja número 17/3077
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud por la que recomienda la adopción de las siguientes medidas:
.- Que una vez se cuente con los datos de la auditoría sobre tiempos de respuesta, se comparen los mismos con los objetivos fijados en el plan de mejora de las urgencias en atención primaria para la atención de las demandas calificadas con niveles de prioridad 1 y 2, valorándose una revisión de los medios en caso de que aquellos no se respeten.
.- Que se valore el desplazamiento de un pediatra al consultorio de Peñaflor en una determinada franja horaria, de manera que a la actividad de control del niño sano y vacunación se le añada la de consultas programadas.
.- Que se fijen protocolos para establecer con antelación los procedimientos quirúrgicos que, en caso de hacerse necesarios a resultas de una demanda de atención urgente, se van a practicar en el hospital al que se desplaza inicialmente al paciente (Reina Sofía), diferenciándolos de aquellos que, puedan ser programados, si el tiempo lo permite, y por tanto van a determinar su atención en el hospital de referencia (Virgen Macarena).
Al efecto, se recibe informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria dando respuesta a las recomendaciones contenidas en la resolución que le remitimos.
Por lo que respecta a la atención de pediatría se nos viene a decir que en la consulta de la especialidad que se desarrolla los viernes se atiende tanto al programa del niño sano como a patologías crónicas de la infancia.
En cuanto a la propuesta de establecimiento de protocolos para determinar el centro donde han de practicarse las intervenciones que resulten a la atención urgente, se explica que los pacientes que necesitan intervención quirúrgica tras acceder al hospital Reina Sofía son habitualmente intervenidos en el mismo, salvo expreso deseo en contrario, reconociendo la existencia de incidencias puntuales que han sido analizadas.
Finalmente, y por lo que hace al aspecto más importante de la resolución que se refiere a los tiempos reales de respuesta y su comparación con las cronas establecidas, se apunta la imposibilidad de determinar aquellos por las incidencias detectadas en el registro de datos, lo que ha llevado a fijar una serie de objetivos en el acuerdo de gestión clínica con sus correspondientes indicadores, que serán susceptibles de medición y en su caso, adopción de las medidas oportunas si se precisan, para el ajuste a los criterios del plan de reforma de la atención extrahospitalaria urgente.
Tomando como punto de referencia este último aspecto, que a nuestro modo de ver es el más relevante a fin de valorar si la Administración acepta o no los términos de nuestra resolución, hemos decidido considerar que la respuesta emitida es positiva para nuestras recomendaciones, sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo un seguimiento de este concreto punto con el objeto de ver si definitivamente se materializan las actuaciones sugeridas.
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