Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3799 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz
Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que su promotora nos trasladaba una serie de hechos, que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma y para el derecho de los menores a recibir de los poderes públicos de Andalucía protección y atención integral, recogido en el art. 18 de nuestro Estatuto de Autonomía.
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente
ANTECEDENTES
I. El 12 de julio de 2019 se registró en esta Defensoría escrito remitido por Doña (...) en el que nos trasladaba que llegó a nuestras costas desde Guinea Conakry de forma irregular en compañía de su hermana, menor de edad, el 16 de enero del mismo año. Manifiesta en su comunicación que para acreditar el vínculo entre ambas se practicaron las correspondientes pruebas de ADN el 19 de marzo de 2019 sin que se le hubieran notificado, cuando se dirigió a esta Institución, el resultado de las mismas.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y de conformidad con los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese organismo mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitieran el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.
III. En respuesta a nuestra solicitud, recibimos el informe emitido por esa Delegación Territorial el 30 de octubre de 201 con registro de salida número 3736, en el que nos trasladaban la siguiente información:
“Por parte de esta Entidad se solicitó a la Fiscalía la realización de pruebas de ADN para determinar la relación de parentesco alegada por ambas y se solicitó a la entidad Cruz Roja que ambas hermanas pudieran convivir juntas en el Centro de Acogida de Inmigrantes de Algeciras mientras se realizaban las pruebas de ADN solicitadas. Por parte de la entidad Cruz Roja se nos informa de la imposibilidad de que las hermanas puedan convivir juntas en su centro hasta tanto se determine la relación de parentesco entre ambas. A pesar de esta negativa por parte del Servicio de Menores se estableció un régimen de visitas semanal entre ambas hermanas.
En vista del retraso en los resultados de la pruebas solicitadas a la Fiscalía por parte de esta Delegación se han realizado dos actuaciones. La primera fue trasladar a Kadja a un centro de protección ubicado en la localidad de Algeciras para facilitar una mayor relación entre las hermanas. Cambio que se hizo efectivo el pasado día 2 de octubre. En segundo lugar se solicitó una nueva prueba de ADN al Laboratorio de identificación Genética del Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Granada que pudiera darnos resultados con mayor rapidez.
A fecha de hoy aún no tenemos los resultados de ninguna de las pruebas, ni la solicitada por la Fiscalía, ni la solicitada ala Universidad. Una vez dichos resultados obren en nuestro poder, se dará traslado a la Fiscalía y si resultan positivos se solicitará a la entidad Cruz Roja que Kadja pueda pasar a convivir con su hermana en el Centro de Inmigrantes”.
IV.- Tras esta respuesta solicitamos un nuevo informe pidiendo que se nos trasladaran los resultados de las mencionadas pruebas y, en su caso, de las medidas adoptadas por esa Delegación para atender la petición de la interesada de convivir con su hermana, remitiéndonos el pasado 20 de diciembre la siguiente respuesta:
“EI pasado 7 de noviembre se recibió en esta Delegación informe de incidencias de la Entidad Nuevo Futuro. En dicho informe nos comunican que ese mismo día tras la salida programada de Kadja con su hermana (...), éstas no regresan del paseo de la tarde. Tras la búsqueda sin éxito por los alrededores y diferentes llamadas al teléfono de (...) sin respuesta, se interpone la correspondiente denuncia por desaparición en la Comisaria de Policía Nacional de Algeciras.
A fecha de emisión del presente escrito no se tiene ningún conocimiento del paradero de (...) y su hermana (...).
En cuanto al resultado de la pruebas de ADN, el pasado día 10 de diciembre se recibieron los resultados del Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de Granada, concluyéndose que no se descarta la relación por línea materna entre ambas hermanas.”
De la información facilitada por esa Delegación Territorial, esta Institución entiende que desde la misma no se han adoptado las medidas necesarias para llevar a cabo un correcto seguimiento de las pruebas practicadas a las afectada, ni observado las medidas necesarias para la protección de esta menor en una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo, por lo que consideramos procedente realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera: Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa. La Constitución en el artículo 103 establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Principio que también recoge nuestro Estatuto de Autonomía cuando en su artículo 31 garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
Asimismo en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 establece que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, debiendo respetar en su actuación, entre otros, los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
Segunda: El interés superior del menor será principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores.
De la información facilitada por esa Delegación, entendemos desde esta Defensoría que desde la misma no se ha llevado a cabo el seguimiento adecuado a las pruebas de ADN practicadas a la promotora de este expediente y a su hermana, según nos informan, el 19 de marzo de 2019.
Según establece la Resolución de 13 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados en su Capítulo III, apartado segundo y cuarto se indica que:
“En los casos en los que el adulto afirme tener un vínculo biológico paterno-materno filial con el menor, por el CNP se solicitará de dicho adulto que voluntariamente preste su consentimiento debidamente informado para la obtención del dato identificativo que se obtenga a partir del ADN de las células epiteliales bucales propias y del menor .
Las pruebas básicas de ADN, salvo causa justificada, se realizarán en el plazo más breve posible, dando prioridad a la analítica en cualquier caso en el ámbito del Protocolo. Si excepcionalmente fuere preciso practicar pruebas complementarias, dicho plazo podrá ampliarse por el tiempo indispensable.”
De la información facilitada a esta Institución se desprende que esa Delegación no llevó a cabo gestión alguna ante las dilaciones denunciadas por la Sra. (...) hasta octubre cuando, según nos indican, solicitaron la práctica de una nueva prueba al Laboratorio de Identificación Genética del Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Granada, habiendo transcurrido ya seis meses desde la toma de las primeras muestras.
Tercera: Permanencia del menor en su propio entorno familiar, siempre que ello no sea contrario a su interés.
Según consta en el expediente de queja, ambas hermanas venían huyendo de matrimonios concertados y sufrido mutilación genital, siendo el estar juntas de vital trascendencia para ambas. Entendemos que el retraso en los resultados de las pruebas que les permitieran estar juntas, ha podido ser muy determinante para su fuga de los recursos en los que ambas se encontraban y dejado en situación de grave riesgo a la menor, a su cargo, cuando decidiera no regresar al centro el pasado 5 de noviembre.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Dirección General de Participación y Equidad, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.
RECOMENDACIÓN 1: Que se desarrollen los protocolos de coordinación y colaboración necesarios para garantizar el cumplimiento de uno de los principios de la Ley del Menor de Andalucía donde se establece que “las Administraciones Públicas de Andalucía actuarán de forma coordinada en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los menores, fomentando la colaboración con el resto de las Administraciones Públicas del Estado español.”
RECOMENDACIÓN 2: Que ante estos perfiles de menores extranjeros, altamente vulnerables, se extremen las medidas de protección que dificulten su fuga de nuestro Sistema de Protección, estableciendo salidas en todo caso supervisadas.
Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación del Recordatorio, y Recomendación formulados o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.
Somos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición teniendo en cuenta la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras la declaración del Estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a que conteste con la máxima celeridad posible.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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