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Expediente de responsabilidad patrimonial paralizado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0543 dirigida a Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz)

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía en su escrito de queja que había construido, con las oportunas licencias urbanísticas (licencia de obras y licencia de primera utilización), amparadas en un proyecto visado por el Colegio de Arquitectos correspondiente, un edificio de dos viviendas y dos locales comerciales en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz) de acuerdo con el PGOU aprobado en 1991. Al parecer y debido a que estas licencias fueron concedidas indebidamente, según la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, se le había ordenado judicialmente la demolición de estas obras, imponiéndole una pena de 6 meses de prisión y una sanción económica que, debido a su grave situación, le llevó a que le embargaran un local comercial.

Debido a la situación en la que se encontraba, había presentado una reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, que aún no había sido resuelta, a pesar de que el Servicio Provincial de Recaudación había iniciado ya el procedimiento de embargo de sus bienes, por lo que temía que una vez que se embargara y se subastara la finca, el daño sería de imposible reparación.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos comunicó que iba a revisar de oficio la licencia de obras concedida al interesado, añadiendo, respecto de la posible indemnización, que no podía adelantar cuándo se concretaría, por cuanto el Servicio Municipal no puede, ante su elevado volumen y complejidad, resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial en los plazos legalmente establecidos.

CONSIDERACIONES

Del contenido de los informes remitidos, se desprende la innegable complejidad del asunto y la posible concurrencia de responsabilidad en los perjuicios que el reclamante ha sufrido, cuyo grado de atribución a las distintas partes implicadas en el asunto habrá de determinarse en el expediente de responsabilidad patrimonial instruido por ese Ayuntamiento a instancias del interesado.

Dicho lo cual, no cabe negar que ese Ayuntamiento concedió una licencia de obras de forma irregular y, posteriormente, de primera ocupación (como acredita la propia resolución municipal por la que se acuerda la revisión de oficio de la licencia de obras concedida al reclamante) que, a pesar del requerimiento formulado al mismo para la aportación del preceptivo informe favorable de la Administración Cultural, en base a los principios de buena fe y confianza legítima, generó una innegable apariencia de legalidad de tales licencias y pudo coadyuvar al comienzo y conclusión de las obras de construcción de la que iba a constituir su vivienda familiar.

En tal sentido y como ese mismo Ayuntamiento señala, el artículo 35, d) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone que dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de la anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades.

Para el reclamante resulta urgente la percepción de la posible indemnización que, por este asunto, le corresponda, puesto que se encuentra en una difícil situación económica como consecuencia de todos estos hechos.

Al respecto, se nos indica que el expediente de responsabilidad patrimonial se encuentra aún en fase de instrucción, no pudiendo anunciarse una fecha de resolución dado el elevado número de expedientes de ese tipo que se tramitan y su complejidad. No obstante, la demora en dicha resolución ocasiona nuevos perjuicios a los que ya se han podido ocasionar, siendo así que la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa, en caso de entenderse desestimada por silencio la pretensión formulada, podría derivar en nuevos gastos añadidos a los que el reclamante ha debido afrontar.

En tal sentido, conviene remitirse a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que obliga a los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas a adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar o eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de que -dado que se nos comunica que resulta inviable para ese Ayuntamiento, dado su elevado volumen y complejidad, resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial en los plazos legalmente establecidos-, por parte de esa Alcaldía, se realicen las actuaciones precisas para dotar al Servicio Municipal competente de los medios personales y materiales precisos, para resolver esta grave deficiencia que viene a ocasionar un nuevo perjuicio a unos administrados que, precisamente, están demandando el reconocimiento de responsabilidad patrimonial por otras posibles actuaciones irregulares de esa Corporación Municipal. Se debe dotar al Servicio correspondiente de los medios necesarios para cumplir las funciones que tiene encomendadas en los plazos legalmente establecidos y para una mejor garantía de los derechos de la ciudadanía.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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