Queja número 18/1257
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que nos informara si resultaba factible facilitar los datos disponibles que acreditaran que no era posible obtener más plazas de residentes o de reserva para comerciantes y que ello afectaba a todas las zonas de Sevilla, ya que podía ser cuestionable la ausencia de desarrollo mediante Resolución de una normativa que, en principio, se aprobó en beneficio de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se dieran a conocer los datos de las plazas en explotación y las plazas de residentes que cubrían las previstas en el pliego de condiciones de la zona azul.
Ello por cuanto, según el Ayuntamiento, eran precisamente tales datos los que desaconsejaban el desarrollo de la determinación de los distintivos de los denominados grupos homogéneos (personas trabajadoras o autónomas), que era una de las medidas previstas en la “Ordenanza municipal para la obtención de tarjeta de aparcamiento en zona de estacionamiento regulado en superficie”. Medida cuya aplicación ahora se descartaba al no disponerse de plazas, según tales datos, para poder atender las peticiones en tal sentido.
En la respuesta que se nos envió, para aclarar el posicionamiento municipal sobre nuestra Resolución, se nos remitió informe del Servicio de Proyectos y Obras en el que se señalaba, en síntesis, que el estudio económico que obra en el expediente de contratación del servicio público de estacionamiento regulado en superficie se basa en un máximo de 4400 plazas para conseguir un equilibrio económico-financiero durante la gestión del contrato, resultando que, tras cinco años desde la concesión del servicio, el número de residentes aforados en 2019 es de 4848, por lo que dado este incremento de más del 10% sobre el máximo previsto, no es posible atender nuevas demandas.
Así las cosas, al haberse aclarado, siguiendo nuestra Recomendación, los datos de las plazas en explotación y las plazas de residentes que cubren las previstas en el pliego de condiciones de la zona azul que desaconsejan el desarrollo de la determinación de los distintivos de los denominados grupos homogéneos, que era una de las medidas previstas en la “Ordenanza municipal para la obtención de tarjeta de aparcamiento en zona de estacionamiento regulado en superficie”, entendimos que fue aceptada nuestra Resolución aunque lamentablemente ello suponga que no se haya podido ver atendida la demanda de la persona promotora, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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