Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3763 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Dirección General de Carreteras
ANTECEDENTES
Esta Institución abrió de oficio la presente queja al tener conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que con motivo de la ejecución de la variante de Lebrija en la carretera A-471, se realizaron una serie de expropiaciones y, siempre según estas noticias, existían aún 72 familias que, hasta aquel momento, no se les había abonado la preceptiva indemnización, a pesar de que hacía más de dos años que se firmaron las actas de adquisición por mutuo acuerdo entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y las personas afectadas.
En su respuesta, el Director General de Carreteras nos informaba, en síntesis, que la causa de que no se hubieran abonado las cantidades adeudadas en concepto de justiprecio no era otra que la falta de disponibilidad presupuestaria para atender a esta obligación legal.
CONSIDERACIONES
Esta Institución entiende que, efectivamente, por distintas razones es frecuente que se produzcan dilaciones en el pago de los justiprecios de las expropiaciones forzosas, ante la ausencia temporal de crédito suficiente para atender a esta obligación legal.
No obstante ello, y siendo un hecho previsto en la legislación de expropiación forzosa y que da lugar, como compensación, al pago de intereses de mora en los términos previsto en la norma, como quiera que existe un gran número de afectados y no siempre poseen la información suficiente sobre los derechos que les amparan en caso de se expropiados.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA en el sentido de que se informe a todos los expropiados:
1. Del motivo de que no se les haya hecho efectivo, hasta la fecha, el abono del justiprecio. Así como del plazo aproximado en el que se podría hacer efectivo el mismo.
2. Del derecho que les asiste, de acuerdo con lo previsto en el Art. 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954, a percibir el interés legal sobre el justo precio que se haya fijado, una vez transcurridos los seis meses a que se refiere el art. 48 de la LEF.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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