Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3834 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 25 de julio de 2011 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una vecina de Sevilla, a través de la cual nos exponía lo siguiente:
– Que en varias ocasiones, los vecinos de la c/ XXX habían trasladado al Ayuntamiento de Sevilla el estado de abandono que presentaba un solar ubicado junto a la referida calle.
– Que a pesar de lo anterior, el Consistorio no había adoptado las medidas oportunas y, lamentablemente, se había producido un incendio en dicho solar que había puesto en peligro vehículos estacionados en la zona y la integridad física de vecinos y vecinas.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración informe acerca de los hechos descritos por la parte promotora del expediente.
III. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 28 de octubre de 2011 ha sido recibido informe remitido por ese Ayuntamiento de Sevilla a través del cual se señala:
– Que la parcela originaria denominada “parcela 6” en el Proyecto de compensación del PERI-UA AM-3, ha sido dividida en siete parcelas.
– Que en dos de esas siete parcelas han sido construidos sendos edificios.
– Que el resto de parcelas se encuentra sin cerramiento, con vegetación, desniveles y algunos escombros y basuras.
En atención a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Deber de conservación de terrenos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 115 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo».
Asimismo, según se señala en el inciso segundo del referido apartado primero, «Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones».
De acuerdo con lo anterior, no parece que el titular o titulares de las parcelas identificadas en el presente expediente hayan dado cumplimiento a dicho mandato legal.
Asimismo, tampoco parece posible deducir de la información aportada por el Consistorio que éste haya llevado a cabo actuación alguna frente al titular o titulares de los referidos terrenos para exigirles el cumplimiento material y efectivo de dicho requerimiento.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO: De los deberes legales contenidos en el precepto anteriormente aludido.
RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de requerir al titular o titulares de los solares objeto de la queja la realización de cuantos trabajos resulten necesarios para garantizar que aquellos reúnan las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigidas por la Ley.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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