Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1709 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial de Sevilla
ANTECEDENTES
El interesado nos exponía en su queja que, con fecha de 17 de Diciembre de 2010, presentó en la Delegación Provincial de la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Sevilla una solicitud de prórroga de subsidiación autonómica al préstamo cualificado del adquirente de viviendas protegidas, que no había sido expresamente resuelta hasta la fecha de su queja, el 27 de Marzo de 2012. En respuesta a nuestra petición de informe, se nos ha comunicado lo siguiente:
“En contestación a la petición de informe relativo a la queja presentada por Don ... sobre solicitud de prórroga de subsidiación autonómica al préstamo cualificado de adquirentes de viviendas protegidas, se le informa lo siguiente:
Esta Delegación Provincial no ha tenido disponibilidad presupuestaria para este programa de ayudas ni en el Ejercicio 2011, ni en todo el Ejercicio 2012”.
CONSIDERACIONES
Aunque comprendemos las dificultades presupuestarias que vienen padeciendo los distintos programas de ayudas a la vivienda, no nos parece justificado mantener una situación de inactividad, silencio, ambigüedad e indefinición por parte de esa Delegación, que lo único que genera es una gran inseguridad al ciudadano interesado.
Esta Institución viene reiterando que lo adecuado, ante las solicitudes de ayudas de esta naturaleza presentadas por la ciudadanía, es dictar la resolución expresa que proceda o, en otro caso, informar adecuadamente de la causa de que no se haya adoptado la misma y de las expectativas reales que posee de ser, finalmente, beneficiario de la ayuda solicitada.
Lo que, desde luego, no es de recibo, es mantener «sine die» sin respuesta alguna a un gran número de personas que se han dirigido a esa Consejería solicitando unas ayudas, de las que están necesitadas, para poder ejercitar su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y que desconocen completamente la causa de que no haya sido atendida su pretensión, el estado en que se encuentra su expediente y si, finalmente, van a ser beneficiarios, o no, de tales ayudas. No puede olvidarse, en este sentido, que en virtud de las reglas del silencio administrativo, la solicitud del interesado ya ha sido resuelta de forma presunta, en el sentido marcado por la Ley.
Creemos, en este sentido, que esa Delegación Provincial debe tener, desde la experiencia acumulada de todos estos años y como responsable directa de estos expedientes, conocimiento sobre si van a ser, o no, abonadas estas ayudas con cargo al programa de la Comunidad Autónoma, o al menos, si existe la expectativa real y cierta de ello.
Con su respuesta únicamente consigue que este ciudadano siga esperando, más allá del tiempo ya transcurrido con la expectativa de una hipotética, probable nueva dotación presupuestaria para este programa de ayudas. Es decir, se genera una situación de incertidumbre, inseguridad jurídica e indefinición que es impropia de una Administración que se rige por el modelo configurado por la Constitución y desarrollado por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) y la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA). El artículo 3 de esta última Ley citada establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe ajustar su actuación a, entre otros principios, el de transparencia y buena administración, manifestándose este último en que, por ejemplo, los asuntos de los administrados sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.
En este sentido, esta Institución debe recurrir, una vez más, a recordar a esa Delegación Provincial, cuáles son los principios por los que se rige la actuación de las Administraciones Públicas, derivados tanto de la Constitución Española (CE), como de la LRJPAC, del EAA y de la LAJA.
Así, el artículo 9 CE establece en su apartado 1 que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; y en su apartado 3 recuerda que la Carta Maga garantiza, entre otros, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica; mientras que el artículo 103.1 CE establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Por su parte, la LRJPAC señala en su artículo 3.1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principios de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima; mientras que el artículo 42 de esta misma Ley, en su apartado 1, fija la obligación de toda Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla, y en el párrafo 2 de su apartado 4 recuerda lo siguiente:
«En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente».
También el vigente EAA se refiere a estas cuestiones, pues no en vano su artículo 31 menciona el principio de buena administración, según el cual se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
O el artículo 133.1 del EAA, en cuya virtud la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Y, finalmente, los artículos 3 y 5 de la LAJA, que, reiterando lo ya indicado, vuelve a recordar que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico, organizándose y actuando de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, confianza legítima, transparencia, buena fe, proximidad a la ciudadanía o buena administración –que a su vez incluye el de que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo y el de obtener información veraz-.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de esa Delegación Provincial de respetar, en su actuación, los principios y preceptos recogidos en los artículos 9 y 103 de la Constitución, 3.1 y 42 de la LRJPAC, 31 y 133 del EEA y 3 y 5 de la LAJA, especialmente en lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, información veraz a los ciudadanos, buena administración y obligación de resolver.
RECOMENDACIÓN 1: en el sentido de que, desde esa Delegación Provincial, se haga una valoración objetiva de la situación, la cual debe partir del análisis de las posibilidades reales y ciertas que tienen de ser concedidas todas las ayudas del tipo de las que nos ocupan y, de acuerdo con ello, informar a las personas interesadas, verazmente y con lealtad plena a la ciudadanía, de que se está pendiente de atender su pretensión.
Ello implicará, necesariamente, resolver expresamente, en el sentido que proceda, la solicitud de subvención presentada por la persona interesada en el presente expediente de queja.
RECOMENDACIÓN 2: para que, en el caso de que se estime conveniente, y justificado, no resolver expresamente en estos momentos, desde esa Delegación Provincial se haga saber al interesado, en definitiva, la realidad de la situación y los motivos por los que no se ha producido la resolución expresa hasta la fecha, indicando si existen posibilidades reales y efectivas de que, en próximas anualidades, puedan dotarse nuevas partidas presupuestarias con que abonarle su subvención.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
0 Comentarios