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Falta de resolución en expediente de programa de solidaridad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/3244 dirigida a Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla

ANTECEDENTES

Se inició el expediente de queja a partir de la recepción del escrito formulado por el interesado exponiéndonos su discrepancia con las demoras y desatenciones acaecidas en relación a su solicitud del Programa de Solidaridad.
 
Expone que habiendo presentado solicitud para las ayudas derivadas del citado programa en julio de 2010, como quiera que se demoraba hasta once meses se personó en la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social en orden a conocer las razones de este extremo, comunicándosele que no había sido objeto de tramitación al no haberse aportado una determinada documental, en concreto certificado de empadronamiento colectivo, y ello a pesar de que en el momento de su solicitud se había presentado certificados individuales de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar, viéndose obligado a aportar el certificado colectivo requerido a pesar de estar exonerado de su aportación conforme a lo establecido en la normativa vigente (art. 1 b) del Decreto 62/2008).
 
Por otro lado aduce que habiendo en todos manifestado interés en ser informado sobre distintos extremos de su solicitud, en modo alguno se le facilitaba el acceso e información requerido, entendiendo abusiva la actuación administrativa de no tramitar la solicitud presentada por causa de la no aportación del certificado de empadronamiento (colectivo) requerido por la Administración.

En este sentido afirma que el especial perfil de las personas que acuden en solicitud del programa de solidaridad supone una dificultad o traba en el acceso al mismo, especialmente en relación al específico certificado de empadronamiento requerido por la Administración, toda vez que existe una variada casuística que lo dificulta a efectos de esta modalidad de ayudas: certificados colectivos en los que se incluyen personas ajenas a la unidad familiar (viviendas alquiladas por mas de una familia), personas que no se encuentran en la ciudad o que se marcharon sin darse de baja en el padrón,..., en suma, casos en que la Administración expide un certificado que no es acorde con la realidad que se pretende hacer valer ante la Administración.

CONSIDERACIONES

En primer lugar hay que señalar que habiéndose aportado solicitud al respecto, aún con certificados de empadronamiento individuales y no colectivo como señala la norma reguladora del programa de solidaridad (art. 15.1 c) del Decreto 2/1999, de 12 de enero), por la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla no se realiza actuación de instrucción o resolución alguna, como tampoco requerimiento administrativo alguno de subsanación al respecto, y ello a pesar de haber presentado reclamación al efecto así como personarse en la correspondiente oficina (en concreto en el Servicio de Acción e Inserción Social) y de haber demandado la pronta respuesta a la prestación demandada en su solicitud. Tan solo tras una demora de once meses y de aportar la documental requerida (certificado de empadronamiento colectivo) se le da curso a la misma.
 
Desde esta Institución reiteradamente nos postulamos por una buena administración y por la cercanía de esta a los ciudadanos, tal y como preconiza los arts. 3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, resultando obligada a favorecer la actuación administrativa, máxime respecto a una ciudadanía en circunstancias extrema de necesidad como es la que se ve avocada a solicitar las ayudas correspondientes al citado programa.
 
Por otro lado, conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos que la Administración considere que la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa, habrá de requerir formalmente al interesado su subsanación, que de no llevarse a cabo por el interesado dará lugar al desistimiento de su petición, debiendo dictarse y notificarse la resolución administrativa en este sentido.
 
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla:
 
Artículo 71 de la Ley 30/1992.
 
RECOMENDACIÓN a la misma Delegación Provincial: 
 
Que en los casos que se constate que la solicitud de los interesados no reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente, se requiera formalmente su subsanación, que caso de no llevarse a cabo, se dicte la resolución de desistimiento correspondiente, con notificación a los interesados de la misma.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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