Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2473 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
ANTECEDENTES
La queja la presentó el presidente de una asociación de fomento del uso de la bicicleta de Sevilla -a la que se sumó posteriormente una asociación ecologista- exponiéndonos que en Febrero de 2012 solicitaron al Ayuntamiento de Sevilla que se señalizaran adecuadamente como calles residenciales aquellas calles “cada vez más comunes en Sevilla- en las que el pavimento y las aceras se sitúan a un solo nivel”. Añadía en su escrito de queja que, pasados más de tres meses, no habían recibido la preceptiva respuesta en el sentido que resultara procedente por parte del Ayuntamiento, lo que determinaba que los problemas que planteaban en su escrito, y que motivaron su petición, persistieran o, incluso, hubieran aumentado.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste explicaba las razones por las que el tramo de la Alameda de Hércules al que se refería el escrito de queja no cumplía los requisitos establecidos en la correspondiente Ordenanza para ser considerado como calle residencial. Antes de adoptar una resolución en el expediente trasladamos esta información a las asociaciones reclamantes para conocer su posición ante la respuesta del Ayuntamiento de Sevilla.
Una vez que recibimos estas alegaciones, trasladamos las mismas al Ayuntamiento dado que, a juicio de los reclamantes, la actual regulación de las calles objeto de su escrito de queja, descartando su consideración como residenciales, podría contradecir las determinaciones del artículo 15 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por lo que interesamos conocer la posición del Ayuntamiento de Sevilla sobre estas cuestiones.
Tras recibir la respuesta municipal, a través del informe del Servicio de Proyectos y Obras de la Delegación de Movilidad, debemos recordar que, en nuestra petición de informe, solicitábamos que se nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de lo alegado por la Asociación reclamante planteando la procedencia de señalizar como residenciales diversas calles del casco histórico y, en especial, acerca de su alegación en el sentido de que la actual regulación de las calles citadas en el escrito de queja inicial, que descarta su consideración como residenciales, podría contradecir las determinaciones del artículo 15 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio.
Por toda respuesta, se informa por el Servicio de Proyectos y Obras que “se va a proceder a señalizar con límite de velocidad de 30 Km/h todas las entradas al casco histórico de la ciudad y con respecto al resto de las calles que se señalan en el escrito presentado, se está estudiando la colocación de señales de límite 20 Km/h y prioridad absoluta para el peatón para su paulatina implantación”.
CONSIDERACIONES
1. Por supuesto, partimos, una vez más, de que los municipios ostentan competencias, entre otras, en materias tales como seguridad en los lugares públicos, así como ordenación del tráfico de vehículos y personas, cuestiones ambas relacionadas con las motivaciones que motivan las peticiones de la asociación reclamante. También lo es que, dentro del ejercicio de tales competencias, pueden los responsables municipales ejercer su legítimo ejercicio del «ius variandi» con respecto a la ordenación de tráfico existente en aras a una mejor defensa de los intereses generales y para su adecuación a las circunstancias concretas de cada momento.
No obstante, partiendo de nuestro total respeto a la regulación del tráfico que, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, decida establecer esa Corporación Municipal, decidimos trasladarle las peticiones y propuestas de la Asociación Asamblea de Ciclistas, teniendo en cuenta que ostenta una muy importante representación entre el colectivo de usuarios de la bicicleta y que, por ello, podía realizar aportaciones y propuestas de relevancia en cuanto a la ordenación del trafico en el casco histórico y al posible proceso de peatonalización de determinadas calles o restricciones de velocidad en tal zona.
En este sentido, estimamos que la respuesta de ese Ayuntamiento que estamos valorando no se atiene a las peticiones y propuestas de esta asociación. No se trata, lógicamente, de que éste, o cualquier otro, municipio deba asumir las propuestas que las asociaciones que representan distintos intereses les haga llegar, pues por los motivos expuestos, el «ius variandi», en aras a la protección de los intereses generales, es una potestad de competencia municipal, pero sí creemos que es exigible que las respuestas que se ofrezcan a estos grupos estén motivadas en relación con las cuestiones que se plantean; es decir, se debe intentar responder, una por una, todas las cuestiones y de forma motivada.
2. En atención a ello, cuando se demanda que se señalicen como residenciales a determinadas calles, manifestar como se hizo en el primer informe municipal que dichas calles no cumplen (caso de la Alameda de Hércules) con los requisitos para ser consideradas tales, resulta inadecuado toda vez que, precisamente, lo que se pide es que se adopten medidas, que se pueden aceptar o no, para que pasen a serlo.
Es decir, del propio escrito de los interesados es fácil deducir que la Alameda de Hércules no reúne los requisitos para tener la condición de calle residencial e, implícitamente, lo que solicitan, sea aceptable o no por el Ayuntamiento, es que se adopten medidas para que este espacio público pueda tener tal consideración.
3. Se planteaban tres cuestiones concretas por parte de la asociación: solicitud de señalización adecuada de las calles con pavimento a un solo nivel, de modo que queden claros los itinerarios peatonales a ambos lados con una anchura mínima de un metro y medio o, en su defecto, se señalicen como calles residenciales; solicitud de que aquellas calles que carezcan de acerado compatible con la normativa de accesibilidad, es decir que carezcan de la anchura mínima antes mencionada, sean reformadas a la mayor brevedad y, por último, solicitud de que los viales de la Alameda de Hércules marcados al mismo nivel que el resto del pavimento, sean señalizados como calle residencial, con prioridad de paso para niños y peatones en general.
No se pronuncia con claridad su respuesta sobre todas estas cuestiones, aludiéndose únicamente a que se va a limitar la velocidad en el casco histórico y que, en las calles aludidas en la queja, va a reducirse a 20 kilómetros/hora con prioridad absoluta para el peatón con una paulatina implantación.
Se echa en falta, al respecto, más que esta inconcreta alusión a futuras intervenciones, conocer si estarían dispuestos a realizar una propuesta de actuaciones debidamente calendarizada y presupuestada, estableciendo un plan o programa con tal finalidad, así como, en caso de que se reconozca que las aceras actuales de las calles a un solo nivel no se atienen a la normativa de accesibilidad, las medidas previstas para solucionarlo, en aras a la seguridad de personas y a facilitar la movilidad de las personas discapacitadas.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA de que, como corresponde a una Administración Pública participada y al servicio de la ciudadanía, configurada así por nuestro ordenamiento constitucional y estatutario, sin perjuicio del pleno respeto al legítimo ejercicio de las competencias municipales en cuanto a la ordenación del tráfico a la que anteriormente se ha aludido, se informe con claridad y de forma expresa a esta Institución acerca del posicionamiento de esa Corporación Municipal sobre las concretas solicitudes y propuestas de la asociación A Contramano que, en el curso de la tramitación de este expediente de queja, le han sido trasladadas.
A saber, solicitud de señalización adecuada de las calles con pavimento a un solo nivel de modo que queden claros los itinerarios peatonales a ambos lados con una anchura mínima de un metro y medio o, en su defecto, se señalicen como calles residenciales; solicitud de que aquellas calles que carezcan de acerado compatible con la normativa de accesibilidad, es decir que carezcan de la anchura mínima antes mencionada, sean reformadas a la mayor brevedad; solicitud de que los viales de la Alameda de Hércules marcados al mismo nivel que el resto del pavimento sean señalizados como calle residencial con prioridad de paso para niños y peatones en general.
En definitiva, deseamos conocer cuál es la posición que mantiene el Ayuntamiento ante una asociación muy representativa de un amplio colectivo de ciudadanos, como manifestación del modo de actuar del modelo de Administración configurado, entre otros, por los siguientes preceptos: arts. 9.2 y 103.1 de la Constitución y 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo).
Por último, queremos transmitirle nuestra posición favorable a que, cualquiera que sea la regulación del tráfico que finalmente se decida, contribuya a mejorar la seguridad y comodidad de peatones y conductores y favorezca la movilidad de las personas discapacitadas que transiten por las mismas, señalizando con claridad las calles afectadas.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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