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Festejos pirotécnicos en Olula del Río

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1133 dirigida a Ayuntamiento de Olula del Río, (Almería)

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 8 de marzo de 2012, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acordó la incoación, de oficio, de expediente de queja como consecuencia de la recepción de diversos escritos en los que se nos trasladaban los graves problemas de convivencia ciudadana y la puesta en peligro de la integridad física de la ciudadanía que se derivaba de la disposición de hogueras y el lanzamiento de artefactos pirotécnicos durante la celebración de las fiestas de San Sebastián, en el municipio almeriense de Olula del Río.

II.- Consiguientemente, se solicitó al Ayuntamiento de Olula del Río la evacuación de informe acerca de este particular, en aras de poder valorar las circunstancias concurrentes y, en su caso, emitir un pronunciamiento sobre la cuestión.

III.- En respuesta a nuestra solicitud de información, con fecha 4 de mayo de 2012 ha sido evacuado informe por parte del Sr. Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento, dando respuesta a las cuestiones que le fueran planteadas.

Del informe remitido desde el Consistorio entendemos posible desprender que se trata de unas fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional de Andalucía y, por consiguiente, con gran arraigo entre la población.

Respecto a los daños materiales que son producidos con ocasión de estas celebraciones, indica esa Administración que los mismos son asumidos por el Ayuntamiento con cargo a los presupuestos municipales, al igual que la instalación de determinados instrumentos para la protección de las fachadas de las viviendas.

En cuanto a los daños personales, el Consistorio confirma su existencia si bien considera que el riesgo de padecerlos es asumido voluntariamente por los “carretilleros” “que saben muy bien a qué se exponen”.

Asimismo, según se señala en su escrito, la principal tirada de “carretillas” se lleva a cabo en el itinerario fijado previamente, si bien ello no obsta a que en el resto de calles y plazas del municipio se arrojen igualmente artefactos pirotécnicos, incluso ante menores, al objeto de que éstos “vayan aprendiendo”. Tal práctica se califica por el Consistorio como “más controlada”.

En base a los anteriores antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Necesidad de conjugar adecuadamente los derechos afectados.

Atendiendo a la información aportada por el Consistorio, los festejos de los que derivan los riesgos anteriormente citados cuentan con gran arraigo popular, hasta el punto que se trata de unas fiestas declaradas en su momento de Interés Turístico Nacional de Andalucía.

Son pues uno de tantos festejos celebrados en los municipios andaluces, propios de la idiosincrasia de nuestro pueblo, que representan parte de nuestro patrimonio cultural.

Es precisamente la conservación y puesta en valor de este patrimonio uno de los principios rectores de las políticas públicas que deben desarrollar los poderes de nuestra Comunidad, tal y como se prevé en el apartado primero del artículo 37 de nuestro Estatuto de Autonomía.

No obstante lo anterior, el desarrollo de este tipo de actividades festivas puede entrar a veces en colisión con otros derechos de la ciudadanía, igualmente presentes en nuestro ordenamiento, tanto en el Estatuto de Autonomía como en la propia Constitución española.

Piénsese, por ejemplo, en las lesiones que se pueden derivar para el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículos 45 CE y 28 del Estatuto de Autonomía), para el derecho a la salud (artículos 43 CE y 22 del Estatuto de Autonomía) o para el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 CE).

En este sentido, en supuestos de colisiones de derechos, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene manteniendo la necesidad de que por parte de los poderes públicos se arbitren sistemas que hagan posible una conjunción adecuada de los mismos, que además evite cualquier menoscabo de los que merezcan un mayor nivel de protección.

Así, considerando el arraigo que el festejo en cuestión parece tener entre la población de Olula del Río y la relevancia que éste representa para el turismo andaluz, entendemos imprescindible que para años venideros queden debidamente resueltos los conflictos objeto de la presente queja.

A tal efecto, y al amparo de lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Respecto de los riesgos que parecen derivarse para la integridad física de ciudadanos y ciudadanas que participen en los festejos, que asistan a ellos como meros espectadores o simplemente que residan en el municipio, entendemos necesario que se adopten medidas orientadas a lograr su minimización.

Así, estimamos conveniente que los citados riesgos queden circunscritos únicamente a aquellos lugares por los que discurra el festejo o que hayan sido específicamente autorizados por el Ayuntamiento y que cuenten con las medidas de protección adecuadas, evitándose así una extensión del peligro a otras calles o plazas, o a espacios públicos distintos a aquellos.

De igual modo, podrían establecerse exigencias, sugerencias y recomendaciones para aquellas personas que participen activamente en el lanzamiento de aparatos pirotécnicos, orientadas todas ellas a evitar situaciones de riesgo para su integridad física y la del resto de la ciudadanía (por ejemplo, el uso de ropa adecuada o el establecimiento de distancias de seguridad).

RECOMENDACIÓN 2: Respecto a las personas menores de edad, esta Institución considera que deberían extremarse las medidas de prevención y control para que el riesgo de sufrir lesiones por parte de éstas sea residual.

RECOMENDACIÓN 3: Por lo que afecta a la producción de daños materiales en bienes de terceros, consideramos que ningún ciudadano está obligado a soportar el deterioro de sus bienes, por lo que creemos que deberían adoptarse por parte del Ayuntamiento cuantas medidas resulten oportunas para evitar que estos daños materiales lleguen a producirse, no resultando suficiente con garantizar que los daños producidos serán posteriormente reparados o indemnizados.


Asimismo, debería disponerse de seguros de responsabilidad civil por medio de los cuales atender aquellos daños que, pese a todo, se produzcan. Ello, sin menoscabo de que se analicen fórmulas de financiación de este tipo de gastos que supongan un menor coste para las arcas municipales, y que se nos antojan especialmente necesarias en una coyuntura económica desfavorable como la que se padece en estos momentos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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