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Finalmente, el Ayuntamiento de Córdoba respondió a la solicitud de un vecino sobre la compraventa de una vivienda

Queja número 19/1770

Una asociación de consumidores comparecía actuando en nombre y representación de una socia exponiendo que el 28 de noviembre de 2017 solicitó ante la empresa municipal “Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A. (PROCASA) la adquisición de la vivienda que actualmente ocupaba como arrendataria de forma que el usufructo se pusiera a su nombre y que la nuda propiedad de la misma se inscribiera a nombre de su hijo.

El 18 de mayo de 2018, siguiendo las instrucciones y formularios facilitados por PROCASA en respuesta a su petición, y dentro del plazo establecido a tal efecto, formalizó su participación en la subasta pública de dicha vivienda, atendiendo al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada el 13 de abril de 2018.

El 18 de febrero de 2019 se dirigió al Ayuntamiento de Cádiz solicitando que se le informara del estado en el que se encontraba la solicitud planteada y que se le facilitara copia de todos los documentos contenidos en el expediente iniciado a tal efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 53.1.A de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atendiendo a que en fecha de 5 de marzo de 2019 la petición no había obtenido respuesta del Ayuntamiento, la asociación se dirigió al mismo solicitando que contestara a la petición formulada por su socia, dándoles traslado de dicha respuesta, así como de la documentación que en su caso se adjuntara a la misma.

Seguían, tanto la interesada como la asociación, sin obtener respuesta municipal.

Consideraban que la actuación del Ayuntamiento de Cádiz además de incumplir lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, suponía una vulneración de los principios de atención y diligencia que toda administración pública debía seguir en la tramitación de los procedimientos iniciados a instancia de la ciudadanía.

Además, consideraban que, con su actuación, el Ayuntamiento podía ocasionar un grave perjuicio económico a su asociada.

Admitida la queja a trámite a los solos efectos de que por el Patronato Municipal de Viviendas de Cádiz se diera una respuesta expresa al escrito presentado por la interesada, antes de recibir el informe solicitado nos envió la asociación comunicación del Ayuntamiento en la que se recogía el acuerdo de adjudicación de la vivienda por un precio de 29.661,45 euros, reservándose el usufructo a la interesada y correspondiendo la nuda propiedad a su hijo.

En vista de lo anterior, habiendo dado el Ayuntamiento respuesta expresa a lo solicitado, consideramos que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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