Queja número 24/8597
Un ciudadano exponía su disconformidad con el recibo de agua y alcantarillado girado por parte del servicio municipal de distribución de agua para su vivienda, ubicada en un municipio de Granada.
Según relataba, el 1 de julio de 2024 se le cargó en cuenta corriente dicho recibo, por importe de 1.320,64€, cantidad desproporcionada y que multiplicaba por treinta el importe de cualquier recibo habitual.
El alto incremento en el recibo se había debido, según el relato del interesado, a que la válvula de la instalación de agua se había averiado por la excesiva presión en el punto de suministro, presión que superaba la máxima legal permitida, hecho que conocería el Ayuntamiento y que había derivado en una significativa pérdida de agua y la consiguiente facturación.
Continuaba explicando que, inmediatamente, se puso en contacto con la Concejal Delegada competente, quien se comprometió a revisar la situación. No obstante, el 8 de julio de 2024 presentó escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento, sin recibir contestación.
Ante la falta de respuesta municipal, el 4 de septiembre de 2024 se dirigió por escrito a la citada Delegada y el 18 de septiembre al Alcalde, escritos de los que tampoco habría obtenido respuesta alguna.
Por último el interesado alegaba que, si la presión en el suministro de agua superaba el límite legal máximo, el Ayuntamiento debió haberle informado previamente de esa circunstancia para que hubiera podido adoptar las medidas necesarias y paliar en lo posible las consecuencias.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el recurso presentado.
En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que, con fecha 10 de febrero de 2025, se había resuelto el recurso de reposición presentado contra la liquidación por suministro de agua y nos adjuntaba copia de la resolución dictada.
Según constaba en dicha resolución, se procedía a declarar la nulidad de la liquidación practicada, anulando la factura del suministro de agua del primer trimestre de 2024 por importe de 1.320,64 euros, y se ordenaba la devolución de los ingresos indebidos por los importes de la liquidación anulada, incluyendo los intereses de demora y deduciendo el importe de 53,88 euros resultantes de la estimación del consumo promedio de los dos trimestres anteriores y posteriores al trimestre recurrido.
Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución administrativa, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.





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