Queja número 25/8165
En la tramitación del expediente de queja, arriba indicado, relativo a la discrepancia que mantenía con el Ayuntamiento de Nerja en relación al cómputo de sus rentas que lo dejaba fuera de un sorteo de viviendas públicas.
Concretamente nos trasladaba su disconformidad con el cómputo de sus ingresos económicos para poder ser incluido en la lista de personas admitidas en el sorteo de viviendas promovido por su Ayuntamiento. Concretamente se refería a la prestación por paternidad percibida en 2023, que no había sido tenida en cuenta como ingreso, lo que habría reducido artificialmente su renta y motivado su exclusión.
A través del informe remitido, hemos sido conocedores de que el Ayuntamiento, tras revisar su solicitud ha estimado el conjunto de alegaciones realizadas y ha confirmado que la prestación por paternidad sí debe computarse como ingreso real, aun cuando esté exenta de IRPF, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y se constata que usted supera el mínimo de renta exigido (16.800 euros), motivo por el cual la Administración municipal ha procedido a incluirle en la lista de admitidos al sorteo, corrigiendo cualquier posible interpretación inicial.
Asimismo, el Ayuntamiento nos informa de que, una vez resueltas todas las alegaciones presentadas, se ha procedido a notificar personalmente a cada una de las personas que han formulado alegaciones la resolución adoptada respecto a su caso concreto, y nos adjuntan copia de la remitida a usted con fecha 7 de noviembre.
Del mismo modo, han traslado que se publicarán en la Sede Electrónica Municipal los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, publicación que tendrá los mismos efectos que una notificación individual, garantizando así que toda la ciudadanía pueda conocer el resultado final del proceso con plena transparencia y seguridad jurídica.
Por ello, queremos comunicarle que de la información remitida por su Ayuntamiento se desprende que la actuación municipal ha sido, finalmente, ajustada a la normativa aplicable y respetuosa con sus derechos, al aplicar el criterio jurídico correcto respecto a los ingresos exentos y revisar de forma completa y motivada su situación económica.
Desde esta Institución observamos que la revisión practicada ha permitido corregir cualquier posible interpretación inicial, garantizando así una respuesta acorde con los principios de objetividad, transparencia y seguridad jurídica que deben regir estos procesos.
Por lo que tras un análisis detenido de toda la documentación, podemos concluir que la cuestión planteada en su queja ha quedado solucionada, habiéndose reconocido su derecho a participar en el procedimiento de adjudicación en igualdad de condiciones. Por ello, procedemos a dar por finalizadas nuestras actuaciones en el presente expediente. No obstante, queremos transmitirle que esta Defensoría seguirá a su disposición para acompañarle y prestarle apoyo en cualquier otra situación en la que considere necesario nuestra colaboración.





0 Comentarios