Queja número 20/5501
La persona reclamante exponía textualmente lo siguiente:
“Tengo mi residencia en el municipio de Mairena del Aljarafe, SEVILLA, en C/..., lindo con una parcela sin construir en la entrada de la calle haciendo esquina con la calle ..., hace ya muchos años, dicha parcela tiene dueño, pero está totalmente abandonada, en el año 2014 notificamos al ayuntamiento un grupo de vecinos de la calle (adjunto escrito) en el estado en que se encontraba dicha parcela, los problemas que teníamos con las ratas y el temor que debido a la yerba seca se produjera un incendio, además del mal aspecto que presenta la entrada de la calle. El 26 de Mayo de 2017, volví a comunicar al Ayuntamiento las malas condiciones de la parcela e indicarle que en una ocasión tuve que sofocar un incendio, desde mi casa con una manguera a la 1 de la madrugada, me llamó un vecino que acababa de aparcar su coche, cuando llegó la policía ya lo había yo apagado. En Abril del 2019 le mandé un correo electrónico al delegado de medio ambiente haciéndole ver el aspecto deplorable que presentaba la calle, entre los contenedores de basura, la parcela llena de hierba seca y los trastos viejos que almacena dicha parcela. Me respondió que no era su competencia y me aconsejó que hiciera la reclamación por Urbanismo. Así lo hice en Julio del 2019. Todavía estoy esperando que me den solución a mi problema.”
Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe interesando que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se verificara el estado del solar en cuestión y, en caso de resultar procedente, se instara a la propiedad del mismo para su debido mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
De la información que se nos trasladó, se desprendía que ya se habían impuesto seis multas coercitivas para tratar de conseguir que la propiedad del solar diera cumplimiento a las medidas necesarias para restablecer la seguridad, salubridad y ornato público de dicha parcela. Sin embargo, el hecho era que pasaban los meses y ello no se había conseguido.
Así las cosas, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento interesando que nos indicara si se estaba valorando la posibilidad de acudir a la ejecución subsidiaria a costa del obligado de las actuaciones ordenadas y que éste venía incumpliendo hasta el momento. De no ser así, que se nos expusiera las razones por las que ello no se estimaba procedente y, en todo caso, que nos mantuviera informados de la imposición de las sucesivas multas coercitivas y de si se había conseguido su abono en procedimiento de apremio.
En la respuesta municipal se informaba que las notificaciones del expediente de orden de ejecución para la limpieza de la parcela no habían podido realizarse por encontrase reiteradamente ausente su destinatario, habiendo tenido que recurrir constantemente a la publicación en el boletín oficial del Estado, siendo la última de 24 de mayo de 2021, por la que se anunciaba resolución de 3 marzo en la que se reiteraba la orden de limpieza en el plazo de 15 días y se apercibía al propietario que el incumplimiento injustificado de la orden de ejecución habilitaría al Ayuntamiento para adoptar la medida de ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación.
Al haber transcurrido el plazo otorgado sin que hubiera dado cumplimiento a la citada orden ni presentado documentos o justificaciones, con fecha 24 de junio de 2021 se dio instrucciones para realizar la citada limpieza del solar a través de los servicios técnicos municipales con imputación del coste al obligado.
Trasladada esta información a la persona reclamante para que formulase las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, nos comunicó que el 13 de julio de 2021 se había procedido a la limpieza de la parcela, por lo que al haber sido aceptada su pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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