Queja número 19/3341
Un letrado, en representación de su clienta, exponía que esta residía junto a su pareja y sus tres hijas menores de edad en una vivienda con contrato de arrendamiento suscrito con la inmobiliaria de una entidad financiera. Sus ingresos eran limitados, encontrándose en situación de desempleo. El contrato de arrendamiento finalizó en el mes de marzo de 2019, encontrándose a la espera del lanzamiento, ya que como consecuencia de los impagos de la renta de alquiler en los últimos meses por su precariedad económica, dicha inmobiliaria le había manifestado la no renovación del mismo. Nos trasladaba su preocupación ante la falta de alternativa habitacional llegado el momento del desalojo del inmueble.
La familia estaba siendo atendida por los servicios sociales comunitarios y la Oficina Contra la Exclusión y en Defensa de la Vivienda del Ayuntamiento de Níjar.
Admitida la queja a trámite, solicitamos un informe al respecto al citado Ayuntamiento. Evaluado el informe municipal remitido, nos volvimos a dirigir al Consistorio solicitando una ampliación del mismo sobre:
• Si finalmente la persona interesada se había inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
• Que nos mantuviera informados sobre la tramitación de la ayuda de emergencia social destinada a sufragar la deuda causada por el impago del alquiler.
• En el informe se nos indicaba la no disponibilidad de vivienda protegida en el municipio. No obstante, atendiendo a la existencia de menores, solicitábamos conocer si, llegado el momento del lanzamiento del inmueble, se le pudiera ofrecer una alternativa habitacional transitoria hasta que pudiesen acceder a otra vivienda, y evitar así verse en la calle.
En la respuesta municipal municipal nos indicaban que la interesada había presentado su solicitud y sido ya inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Con relación al estado de tramitación de la ayuda de emergencia social solicitada por la interesada para sufragar la deuda del impago del alquiler social, se había propuesto la concesión de una ayuda de emergencia social por un importe total de 1000 euros a abonar en dos periodos de 500 euros cada uno, que permitiese a la familia subsanar la deuda contraída por el impago del alquiler y continuar en la vivienda. Los pagos se efectuaron en los periodos de septiembre y octubre de 2019.
Finalmente, respecto a la disponibilidad de vivienda protegida en el municipio, se nos indicaba que no existía en ese momento una vivienda en régimen de protección en el municipio que pudiera ser asignada a la familia. En cuanto al supuesto de posible lanzamiento de la vivienda y la propuesta de salida de la familia de la misma, se contemplaría el apoyo con una medida transitoria en función de los recursos habitacionales disponibles para situaciones de emergencia derivados de organizaciones no gubernamentales del municipio o de otros, posibilidad de plaza en Centro Municipal de Acogida en módulo de familia (Almería) y/o propuesta de nueva ayuda de emergencia social para la búsqueda de una nueva vivienda. No obstante, se indicaba que la familia dispone de red de apoyo familiar, que podrían suponer una alternativa a la familia que evitara que las menores se encontraran sin una vivienda y por tanto en una situación de grave riesgo en el ámbito habitacional.
Al mismo tiempo, contactamos con Servihabitat, la inmobiliaria de la entidad financiera a la que, tras exponer la situación e indicarle que la ayuda de emergencia social ascendía a la cuantía de 1000€ y que había sido abonada en los meses de septiembre y de octubre, destinada a sufragar la deuda causada por el impago del alquiler, le solicitamos su colaboración para tratar de localizar una solución consensuada a este asunto, teniendo en cuenta que nuestra normativa reguladora permite al Defensor del Pueblo Andaluz realizar actuaciones de intermediación con el fin de proponer a los organismos o entidades afectados fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de los asuntos recibidos.
En este sentido, pedíamos que valoraran la posibilidad de solicitar la suspensión del lanzamiento hasta tanto pudiera encontrarse una alternativa habitacional, o bien llegar a un acuerdo para la permanencia en la vivienda, prorrogándose por un año más el contrato de arrendamiento.
En contactos posteriores pusimos en conocimiento de la inmobiliaria que obraba en nuestro poder copia de los justificantes bancarios de las últimas operaciones de abonos en concepto de alquiler. Pedíamos, si fuera posible, alcanzar algún acuerdo para la permanencia de la familia en la vivienda.
Por parte de la inmobiliaria nos solicitaron que consiguiéramos cierta documentación de la familia para poder volver a llevar a la propiedad y conseguir archivar el procedimiento judicial (DNI, libro de familia, padrón colectivo, justificante de ingresos de todos los adultos del inmueble e Informe de Servicios Sociales). Remitimos dicha documentación a la inmobiliaria, que la revisó y presentó a la propiedad.
El 20 de enero de 2022, personal técnico de gestión de alquileres de la inmobiliaria nos informó que el letrado de la propiedad se pondría en contacto con el letrado de la parte a fin de tratar el presente caso previo a la vista de desahucio el día 25. Y el día 21, el letrado promotor de la queja nos informó que las dos partes habían acordado suspender el juicio durante dos meses.
En junio de 2022 supimos que se procedió a revisar el caso con la propiedad y se aprobó volver a reactivar el procedimiento. Se había acordado no renovar el contrato.
A raíz de una comunicación del letrado promotor de la queja en la que nos informaba que el 31 de enero de 2022 fue dictada una orden de alejamiento a la ex pareja de su cliente por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Almería, nos solicitaba que su situación actual se tuviera en cuenta, por lo que nos dirigimos esta vez a Caixabank, rogando su intermediación con Servihabitat para tratar de alcanzar una solución consensuada a este asunto.
Desde Caixabank, tras recabar la información necesaria, se nos comunicó que existía un problema en los suministros de la vivienda que tenia que solventar la inquilina antes de poder renovar el contrato.
Por nuestra parte, en septiembre de 2022 actualizamos a la citada entidad financiera la situación económica familiar: unidad familiar con tres hijos menores de 18 años a su cargo. Tiene la consideración de víctima de violencia de genero con medidas cautelares en vigor. Actualmente está recibiendo los ingresos relativos a 800 euros mensuales del ingreso mínimo vital. Está recibiendo apoyo por parte de los servicios sociales en el equipo de tratamiento familiar y el Juzgado ha solicitado a servicios sociales que realice un informe sobre su situación personal para acreditar la situación de vulnerabilidad social.
Transcurrido un tiempo sin recibir nuevas noticias, el día 25 de enero de 2023 contactamos nuevamente con Caixabank, recibiendo una grata noticia: la propiedad del inmueble comunicó que el asunto fue resuelto con nuevo contrato de alquiler y por tanto quedó solventada la situación. En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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