Queja número 19/0044
La interesada manifestaba que vivía en un piso de AVRA en régimen de alquiler. Desde hacía año y medio caía agua por el techo del baño, lo que había puesto en conocimiento de dicha agencia, sin haberse solucionado el problema.
Sus vecinos tenían seguro de hogar pero no lo arreglaban porque su seguro de hogar dijo que la avería era comunitaria, y AVRA no lo arreglaba porque decía que le pertenecía al vecino de arriba.
Ante la situación descrita solicitamos información a AVRA relativa a la posibilidad de arreglo del problema mencionado por la interesada, atendiendo al peligro de desprendimiento del techo con un menor de edad.
Se nos informó que desde el departamento técnico de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, se decidió realizar visita tanto a la vivienda dañada como a la del piso superior, a fin de comprobar si, como había indicado la aseguradora, la avería que provocaba el problema podía considerarse comunitaria o, por el contrario, de naturaleza privativa. EI informe técnico concluyó determinando el carácter privado de la incidencia, originada por obras realizadas en el cuarto de baño de la vivienda superior, tras las cuales la placa de ducha quedó mal sellada.
Como consecuencia de dicho informe técnico, el 9 de enero de 2019 se dio a los inquilinos del primer piso un plazo de 10 días para repararla. La anomalía fue subsanada, pero ello no resolvió el problema, por lo que se efectuó una nueva visita por parte del técnico de AVRA, que realizó las comprobaciones oportunas hasta detectar una fuga oculta en el desagüe de la lavadora, la cual estaba originando el problema de humedades en el piso inferior.
Para no dilatar en el tiempo la situación, finalmente tal avería fue reparada por encargo de la mencionada Agencia, que también contrató los trabajos para reponer la vivienda inferior a su estado original, reparando los daños causados en el techo por la filtración. Mientras tanto, la Agencia estaba estudiando la posibilidad de repercutir el coste de esta obra a la unidad familiar adjudicataria del piso superior, lo cual lo podría reclamar si lo consideraba oportuno a la compañía aseguradora.
Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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