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Finalmente, la Administración responde a una reclamación por responsabilidad patrimonial

Queja número 19/5191

La persona interesada exponía que con fecha 15 de noviembre de 2018 el administrador de su comunidad de propietarios presentó reclamación de responsabilidad patrimonial en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), sin que hubiera sido resuelta.

Sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en la reclamación, interesamos de dicha Agencia la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, la misma, informándonos al respecto.

En el informe remitido por la Secretaría General de Vivienda se indicaba que el 16 de noviembre de 2018 tuvo entrada en la Agencia escrito del administrador de la comunidad de propietarios que nos ocupaba formulando reclamación de Responsabilidad Patrimonial frente a AVRA, solicitando la devolución de las tasas abonadas por la comunidad reclamante, por la concesión de la licencia de obras tramitada para una actuación acogida al Programa de Rehabilitación Singular. Las tasas abonadas ascendieron a la cantidad de 2.524,83 euros.

Por razones de competencia, el escrito de reclamación fue enviado y devuelto, en más de una ocasión, para su tramitación, desde la Dirección Provincial de AVRA en Cádiz a los Servicios Centrales de la Agencia en Sevilla. Finalmente, el 21 de marzo de 2019 se determinó que la Dirección Provincial era el órgano competente para instruir el expediente, conforme a lo que dictaban los Estatutos de la Agencia. En consecuencia, por resolución del director provincial de 4 de abril de 2019 fue nombrada la persona instructora del expediente y con fecha 10 de abril, se notificó al reclamante el inicio de la tramitación del expediente y el nombramiento de instructor.

El 10 de junio se notificó al interesado el acuerdo de práctica de las pruebas propuestas, que fue respondido por el administrador de la comunidad de propietarios el 21 de junio, con un escrito con recurso de alzada a la admisión y práctica de prueba propuesta, recurso motivado por no haberse tenido en cuenta unas pruebas; una de ellas pedía que en la tramitación del expediente se solicitara al Ayuntamiento de San Fernando el expediente de la licencia de obras solicitada por la comunidad de propietarios, mientras que la otra prueba proponía solicitar a AVRA el expediente tramitado por la comunidad para acogerse a subvención del Programa de Rehabilitación Singular.

Las dos pruebas fueron finalmente admitidas, después de que se requiriera al administrador una aclaración sobre otra prueba. Ello permitió solicitar el 10 de julio al Ayuntamiento de San Fernando el expediente de la licencia, y el 1 de julio al Área de Operaciones de AVRA, en Servicios Centrales, el expediente tramitado por la comunidad para obtener subvención del Programa de Rehabilitación Singular. La documentación solicitada estaba ya en la Dirección Provincial de la Agencia en Cádiz, desde el 12 de septiembre y el 16 de octubre, encontrándose el expediente en el momento previo al trámite de audiencia, al que seguiría la propuesta de resolución por parte del instructor.

No obstante, hicieron constar que toda la relación de la Agencia con la comunidad de propietarios, en la tramitación del expediente de reclamación patrimonial, se mantenía a través del administrador, por ser la persona que representaba a dicha comunidad, y en ningún caso con el promotor de la queja.

En vista de la información anterior, entendimos que se había puesto fin a la situación de falta de respuesta a los escritos que motivó nuestra intervención, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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