Queja número 18/1731
Esta Institución tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que, al parecer, las personas con discapacidad no podían acceder a los trenes de cercanías en la céntrica estación de tren existente en la plaza de La Nogalera, en Torremolinos (Málaga), por la existencia de barreras arquitectónicas.
Siempre según estas noticias, las personas usuarias de estas líneas de ferrocarril llevaban nueve años reclamando la construcción de un ascensor ya que sólo existía una escalera mecánica ascendente para acceder a la estación de tren. Al parecer, se estaba tramitando un expediente de contratación, cuyo proyecto y pliegos de condiciones técnicas todavía no se podía consultar. De ser ciertos estos hechos, la obra no se ejecutaría hasta transcurrido un largo plazo de tiempo, habida cuenta de los preceptivos trámites que debía seguir la contratación pública.
El expediente se encontraría pendiente del informe del Ayuntamiento, en el que haría llegar sus alegaciones sobre el proyecto. Este hecho preocupaba a los afectados por las discrepancias técnicas que podían surgir entre las Administraciones intervinientes, ADIF y el propio Ayuntamiento de Torremolinos.
A la vista de tales hechos y dado el tiempo que se llevaba demandando la ejecución de esta importante obra e instalación que beneficiará no sólo a las personas con discapacidad, sino a todos los usuarios con movilidad reducida o que porten maletas o carritos de bebé, al amparo del artículo 29, aptdo. 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Torremolinos para que, con objeto de evitar las posibles controversias que con frecuencia surgen con proyectos tan complejos como el que nos ocupaba, se mantuviera una línea de información y colaboración recíproca con ADIF que permitiera, llegado el caso, subsanar lo más pronto posible y de manera consensuada, los posibles conflictos o discrepancias que pudieran surgir entre las partes haciendo posible que, finalmente, el proyecto pudiera ejecutarse en el menor tiempo posible.
A la vista de su respuesta, entendimos que su contenido suponía la plena aceptación de la Sugerencia formulada toda vez que, tras enumerar todas las actuaciones y gestiones que venía desarrollando el Ayuntamiento en torno a este asunto, se indicaba que las relaciones con Renfe y con el despacho redactor del proyecto de ejecución habían sido y eran fluidas con objeto de poder ejecutar el proyecto con la máxima celeridad posible poniendo a la disposición de Renfe todos los medios disponibles municipales.
También tuvimos conocimiento de que Renfe había adjudicado a la empresa ... S.A. las obras para la reforma integral de la estación de Cercanías de Torremolinos-La Nogalera, en el Núcleo de Málaga y que el plazo de ejecución previsto era de 18 meses, desde la firma del contrato y el acta de replanteo.
En vista de lo anterior, habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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