Queja número 18/1799
La interesada exponía lo siguiente:
«En septiembre 2010 mi pareja y yo solicitamos una subvención de 100 euros en concepto de gastos de notaria. No tuvimos noticias de la ayuda hasta junio 2012 cuando nos volvieron a solicitar otra vez la documentación que entregamos inicialmente.
A finales de 2017 mi pareja recibe una llamada informando que van a proceder al abono de la ayuda ya que hay una partida presupuestaria destina para ello, y se nos solicita entregar nueva documentación, por motivos laborales es mi marido quien entrega la documentación en noviembre de 2017.
En enero de 2018, recibimos un abono de 500 euros, siendo el 50% de la ayuda y tras comprobar los datos, observo que el beneficiario es mi marido.
Por lo que, el 29 de enero de 2018 me personé en la Delegación provincial de Málaga al suponer que el problema estaba en mi documentación.
Tras entregar toda la documentación requerida (la misma que se solicitó a mi pareja) y exponer el caso a un trabajador que llevaba el asunto, me informó que existía una incidencia con varios pagos y que habían sido devueltos, añadiendo que en un plazo de tres semana recibiría el abono correspondiente. A día de hoy, aún no he recibido el abono.»
En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga, siendo la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, quien envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se recogía que el pago material de la ayuda reconocida se realizó con fecha 23 de enero de 2018 mediante el ingreso de 500,00 euros en la cuenta bancaria aportada por el interesado, abonando el importe restante a su pareja con fecha 16 de abril de 2018, ingresando 500,00 en la cuenta señalada por ella, dando así cumplida la concesión total de la subvención reconocida en resolución de 27 de diciembre de 2017.
A la vista de lo expuesto, se estimaba que el procedimiento de concesión de la subvención referida se había desarrollado conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Habiendo sido aceptada la pretensión de la reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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