Queja número 21/1957
La persona reclamante exponía literalmente lo siguiente:
“(...)
Que debido a los problemas personales que me acontecen, por los cuales tengo una situación económica bastante precaria en lo que a ingresos se refiere, y siendo madre soltera con cuatro hijos menores a cargo, (...), solicito una vivienda de protección oficial en mi término municipal y que me tengan en cuenta como prioridad a la hora de quedarse libres tales viviendas. Me encuentro viviendo junto con mi familia en una auto-caravana (...).
Solamente pido un alquiler social, solicito por ello una vivienda de protección oficial para poder vivir en mejores condiciones y poder darles a nuestros pequeños un cambio de vida. Llevo bastante tiempo inscrita en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida de ..., poseo solicitud que lo acredita, la cual acompaño al presente escrito.
(...)”
En vista de ello, admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento del municipio afectado informe sobre los siguientes aspectos: si los servicios sociales habían considerado que esta familia se encontraba en situación o riesgo de exclusión social; situación de la familia en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda; posibilidades de adjudicación a corto plazo de viviendas de alquiler social y si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía; así como otras posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada.
En el informe municipal recibido se detallan las distintas actuaciones realizadas por los servicios sociales con la familia siendo las más recientes facilitarles las prestaciones a las que tenían derecho.
Actualmente la familia percibía el IMV y contaba con una Ayuda económica familiar para complementarla.
La familia, a pesar de su evolución y adaptación en el municipio, continuaba en riesgo de exclusión social debido a la situación actual; si bien la caravana reunía los requisitos mínimos de higiene y disponía de equipamientos básicos como cocina y baño, existía hacinamiento debido al escaso espacio del habitáculo.
Desde el Ayuntamiento y Servicios Sociales se estaban haciendo las gestiones pertinentes con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para la próxima adjudicación de una vivienda, considerando la posibilidad de otorgársela por excepcionalidad. Esta situación era probable que sucediera a corto plazo (mes de Junio).
Mientras se producía este hecho, el Ayuntamiento, le había ofrecido la posibilidad de cubrirle los gastos de un alquiler, mientras se sondeaba la existencia de otras alternativas habitaciones.
A la vista de la información anterior, se observa que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención adecuada y que la cuestión que preocupaba se encontraba en vías de solución. Por ello, aunque dimos por concluidas nuestras actuaciones, indicamos a la persona reclamante que esperara un tiempo prudencial y nos informara cuando se produjera la adjudicación de la vivienda.
También le aconsejamos que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.
Finalmente, en el mes de julio la interesada nos confirmó que se le había adjudicado la vivienda.
0 Comentarios