Queja número 19/1255
La interesada solicitaba la devolución de la fianza, con los intereses y recargos correspondientes, de la vivienda de su propiedad, al haber vencido el plazo establecido de un mes para su devolución desde que presentó en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) el modelo correspondiente.
Solicitado informe a AVRA se nos indicó que la interesada solicitó la devolución de la fianza por el arrendamiento de la vivienda de su propiedad el 5 de febrero de 2019. Dicha fianza fue devuelta con fecha 12 de marzo de 2019, por un importe de1.000 euros, la misma cantidad que fue depositada en su momento. En base a dicha cuantía, los intereses de demora que se iban a proceder a liquidar a favor de la reclamante sumaban la cantidad de 0,72 euros.
Todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre, donde se establece que: “Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución, y en la forma que se determine reglamentariamente .... Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente”.
En vista de lo anterior, considerando que la pretensión de la interesada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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