Queja número 13/3900
La interesada exponía que en 2010 se le adjudicó una vivienda en alquiler al amparo de un programa de erradicación del chabolismo del Vacie, en el barrio de Pino Montano. No obstante, al estar ubicado dicho inmueble en un cuarto piso sin ascensor, se vio obligada a abandonar dicha vivienda, toda vez que la enfermedad coronaria que padecía su marido junto con la escoliosis lumbar que igualmente padecía y de la que tenía que ser intervenido, le impedía subir y bajar las escaleras.
Así, tras abandonar la citada vivienda, habían estado viviendo en una furgoneta desde el mes de diciembre de 2012 hasta mayo de 2013, viéndose obligados a volver al Vacie, a la chabola que ahora tenía una de sus hijas, donde actualmente vivían 3 familias.
Expresaba que los especialistas estaban posponiendo la operación de su marido, al no contar éste con las condiciones de vivienda que exigía su posterior recuperación.
Ante esta situación, la interesada solicitó una permuta de su vivienda por otra que estuviera ubicada en un primero o planta baja.
Tras admitir a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de Ayuntamiento de Sevilla, quien venía a reconocer las condiciones de inhabitabilidad que reunía el asentamiento del Vacie donde se trasladaron, así como la inconveniencia, según el facultativo médico, de intervenir quirúrgicamente al esposo de la interesada mientras habitase en esas condiciones.
De otra parte, en dicho informe se hacía constar que la interesada y su esposo eran propietarios en un 50% de una vivienda en Torreblanca, si bien la misma también se encontraba en condiciones de inhabitabilidad. Se le propuso a la interesada la opción de facilitarle una ayuda económica en cuantía de 3.000 euros, para la rehabilitación de dicha vivienda. Sin embargo, dicha ayuda fue inicialmente rechazada por la interesada, toda vez que la cantidad que se le ofrecía resultaba a todas luces insuficiente para acometer las obras que resultarían necesarias para poder vivir en condiciones mínimamente dignas.
Finalmente, y ante la crítica situación en la que vivían, la interesada aceptó la ayuda de 3.000 ofrecida por los servicios sociales, y tras acometer una mínima obra en su casa de Torreblanca, se trasladaron a vivir allí, donde habían estado instalados hasta este momento, en el que se habían visto obligados a trasladarse nuevamente a casa de su hija, toda vez que las inclemencias del tiempo habían hecho absolutamente inhabitable el inmueble.
Tras las gestiones realizadas por esta Defensoría, tuvimos conocimiento de que habían adjudicado una serie de viviendas en Torreblanca a familias que, como la interesada, se encontraban en situación de exclusión social. La adjudicación se había realizado por la vía de excepción al Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, que regula el reglamento regulador de dicho registro, siguiendo el orden de puntuación de las listas elaboradas por los servicios sociales.
Ahora bien, en esta ocasión la interesada no había sido propuesta como adjudicataria al no figurar en dicha lista, pese a que su situación de exclusión social y extrema necesidad, no solo se mantenía inalterada, sino que pudiera haberse visto agravada.
Así las cosas, y no existiendo vivienda alguna que pudiera adjudicársele, parecía que la única solución factible y más inmediata, pasaría por terminar las obras iniciadas en su vivienda de Torreblanca, siendo el presupuesto más económico, de entre los solicitados, el ascendente a la suma de 7.865 euros.
En consecuencia, apelando a la especial sensibilidad manifestada por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en casos como el que nos ocupa, nos dirigimos a la misma, al objeto de conocer si podría existir algún tipo de ayuda que pudiera ofrecérsele y que permitiese la finalización de las obras iniciadas en su vivienda, a la mayor brevedad, dado que el estado actual de la misma hacía que sus inquilinos se vieran gravemente afectados por las inclemencias del tiempo.
En visita de la interesada, nos comunicó que, pese a haber realizado una serie de obras en el inmueble de su propiedad, con cargo a la suma de los 3.000 euros que le fueron concedidos por los servicios sociales, lo cierto era que la escasísima cuantía de que disponían, les había impedido acometer la totalidad de las obras que resultaban absolutamente imprescindibles para poder vivir en condiciones mínimamente dignas. La situación de la vivienda, resultaba absolutamente incompatible con las inclemencias del tiempo, por mínima que éstas fuesen, lo que estaba provocando que la interesada, su hijo de doce años, y su marido enfermo, estuvieran viviendo en la furgoneta, alimentándose de bocadillos, en condiciones lamentables, más aún, teniendo en cuenta que existía un menor afectado por esta situación.
De otra parte, la interesada, ante la imposibilidad de acometer las obras que exigía su vivienda para poder habitarla, procedió a regularizar su inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Emvisesa, a la vez que solicitó la intervención de los servicios sociales, a fin de que se le pudiera adjudicar una vivienda de segunda ocupación.
En consecuencia, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, quien nos informó que en los presupuestos municipales de 2015, se habilitaban partidas presupuestarias para la realización de obras en viviendas, las cuales serían otorgadas a criterios de los servicios sociales.
Pues bien, dado que el problema de vivienda que afectaba a la interesada y su familia, podría solucionarse mediante la concesión de una ayuda económica que le permitiera realizar las obras necesarias para poder habitar su vivienda, solicitamos la emisión de un nuevo informe, respondiéndonos que el acceso al Programa de Prestaciones Complementarias (Ayudas económicas y en especie) gestionadas por la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, estaban sujetas a un requisito de ingresos económicos máximos y que la familia de la interesada no reunía los requisitos económicos exigidos ya que, computados los ingresos netos mensuales de ambos, sin que existiera gasto de hipoteca, alquiler o comunidad que se les pudiera imputar, éstos superaban el límite que regulaba este Programa, por lo que no era posible el reconocimiento de la ayuda económica necesaria para realizar las obras de adecentamiento necesarias en su vivienda. En la actualidad esta normativa estaba en fase de elaboración para reducir los límites del baremo que se aplicaba.
Esta unidad familiar, estaba siendo atendida desde el Equipo del Vacie en otros aspectos, gestionando una Pensión no Contributiva y el procedimiento de Dependencia del marido, así como en cualesquiera otros aspectos o prestaciones a las que tuvieran derecho.
Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por el Equipo del Asentamiento Chabolista del Vacie, de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en la atención social a las familias.
Al poco tiempo, la interesada contactó con esta Oficina para hacernos saber que, finalmente, se había solucionado el problema al haber sido propuesta para la adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler social, procediendo, por nuestra parte, a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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