Queja número 16/2186
La interesada exponía que el 27 de mayo de 2014 entregó la documentación necesaria y adjuntando fotos de la problemática de su casa, en la oficina de la Junta de Andalucía en Algeciras.
Dos años después aún no había recibido contestación, los problemas de las grietas empezaron en 2011 y seguían empeorando. La bañera estaba inclinándose hacia un lado y los boquetes que tenía la bañera eran mayores, pero el mayor problema era que en diciembre de 2015 el retrete dejó de tragar. Para desatascar el caño se sacaron del caño 5 cubetas grandes llenas de arena seca que ni se sabía de donde venía esa arena. A los 15 días otra vez estaba el caño lleno de arena y no se pudo desatascar. Después de dar muchas quejas levantaron el suelo de su casa pero no pudieron arreglar nada, decían que no sabían de donde era la avería porque había 8 casas perjudicadas con grietas y en mal estado.
Pusieron tuberías nuevas pero no se solucionó el problema. También tenía el patio agrietado con la obra, y el problema se agravó porque ya no podían ni tirar de la cisterna del retrete, ni bañarse. Su marido tenía alzheimer y un ictus que le tenía paralizado medio cuerpo y tenía que asearlo sentado en el retrete y con trapos por el suelo para el agua, no podía bañarlo, no tenían higiene y si echaban agua en la bañera la tenían que sacar a cubos y tirarla a la calle porque no corría el desagüe. Tampoco podían poner la lavadora.
Tenían prohibido hacer obras en la casa porque era de la Junta de Andalucía, pero llevaban 8 años esperando que alguien quisiera arreglar este problema. El Ayuntamiento decía que no era su competencia y no tenía dinero y la Junta de Andalucía ni se pronunciaba, caso omiso. El Ayuntamiento ya ni los recibía.
Este problema ya estaba afectando a 8 casas pareadas.
Ante esta situación nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
El Ayuntamiento indicó que el expediente de este grupo de viviendas se inició en junio de 2011, cuando la interesada manifestó el mal estado en el que se encontraba su vivienda, formando parte de una manzana de 4 casas.
Su vivienda estaba catalogada como albergue provisional perteneciente al grupo de viviendas UVA (Unidades Vecinales de Absorción), las cuales desde junio de 2004, gestionaba y administraba el Ayuntamiento por Convenio de Colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
En dicho Convenio, en su estipulación tercera, se manifestaba que "El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, asumirá la administración de las UVAS a que se refiere, cuidando por el buen estado de conservación, policía e higiene de las mismas, que en primera instancia corresponde al usuario. La Comunidad Autónoma de Andalucía se hará cargo, previo acuerdo con el Ayuntamiento, de las obras de rehabilitación que al día de la firma del Convenio necesitan los grupos objeto del contrato.“. Desde entonces, la Junta de Andalucía y actualmente AVRA, no se habían pronunciado al respecto de la rehabilitación de dicho grupo de viviendas.
En Abril de 2012, la interesada manifestó un empeoramiento en la vivienda y se giró segunda visita domiciliaria al objeto de comprobar el estado de la misma y el 25 de ese mes se puso en conocimiento de la Delegación de Obras Públicas y Transportes el mal estado del inmueble, quien contestó derivando el caso a EPSA, por lo que el Ayuntamiento solicitó su pronunciamiento, sin dar respuesta alguna.
A pesar de que dicha obra de rehabilitación no le correspondía al Ayuntamiento y teniendo en cuenta la gravedad del asunto, el Ayuntamiento realizó gestiones para la rehabilitación del inmueble solicitando un presupuesto a una empresa., solicitó consignación económica y fue denegada según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en su apartado segundo letra d.
Mencionaban que a la interesada se le había ofertado varios inmuebles, los cuales había rechazado.
La Viceconsejería de Fomento y Vivienda, enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, indicó que sobre la vivienda objeto de la reclamación había un contrato de uso y ocupación suscrito el 12 de marzo de 2014 entre el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y el marido de la interesada. Dicho contrato lo suscribió el Ayuntamiento dado que tenía la gestión de ese grupo de viviendas, en base al convenio firmado el 7 de enero de 1964 por el Consistorio -con el Instituto Nacional de la Vivienda (INV), sobre utilización y conservación de los 1.000 alojamientos provisionales construidos por el INV en dicho municipio, y al convenio de colaboración entre Ayuntamiento y Consejería de Fomento y Vivienda de 15 de junio de 2004 por el que se cedía al municipio la gestión de los mencionados alojamientos.
En virtud de dicho Convenio y conforme a la cláusula tercera, "el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción asumirá la administración de las UVAS a que este convenio se refiere, cuidando por el buen estado de conservación, policía e higiene de las mismas, que en primera instancia corresponde al usuario … .”.
Mediante acta de transferencia suscrita el 6 de marzo de 2014, en ejecución el Decreto 448/2010, de 21 de diciembre, por el que se cedía a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la titularidad de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a determinadas promociones públicas de viviendas, locales, trasteros, garajes y edificaciones complementarias propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se transfirió a AVRA la titularidad de dos grupos de viviendas, a uno de los cuales pertenece la que nos ocupa, quedando en manos del Ayuntamiento de La Línea la gestión de los mismos, al subrogarse la Agencia en la posición de la Consejería.
En escrito dirigido a AVRA el 27 de noviembre de 2015, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción instó la resolución de mutuo acuerdo del convenio de colaboración de 15 de junio de 2004. A posteriori, mediante notificación del Decreto de Alcaldía número 466/16, de fecha 3 de febrero de 2016, se emplazó al representante de AVRA a efectos de levantar Acta respecto a la resolución anticipada de dicho Convenio. Por su parte, AVRA requirió al Ayuntamiento por escrito, el 18 de enero de 2016, que documentase convenientemente la resolución del Convenio, aportando, entre otros documentos, "un informe técnico, junto con reportaje fotográfico, sobre el estado de conservación del grupo en el que se realice una valoración de las obras necesarias de reparación.".
El 22 de febrero de 2016, Ayuntamiento y AVRA mantuvieron reunión para abordar la resolución anticipada del convenio, por renuncia unilateral del Ayuntamiento, acordando ambas partes lo siguiente:
- El Ayuntamiento documentaría convenientemente el expediente conforme a las estipulaciones del Convenio suscrito el 15 de junio de 2004 y el requerimiento efectuado por AVRA el 18 de enero de 2016 y ejecutaría aquellas obras de reparación necesarias para garantizar la seguridad y mínima habitabilidad de los inmuebles de las barriadas afectadas.
- Por su parte, AVRA atendería las solicitudes de compra que los precaristas presentasen, previo informe favorable del Ayuntamiento y procuraría la obtención de la financiación para acometer directamente, o por terceros, la rehabilitación de una de las barriadas.
En conclusión y conforme a lo previsto en la cláusula tercera del Convenio vigente, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción era el responsable de la administración de las UVAS a las que se refería dicho acuerdo, por lo que "debe cuidar por el buen estado de conservación policía e higiene de las mismas, que en primera instancia corresponde al usuario …”', de modo que, mientras no se resuelva el convenio y conforme lo acordado en la reunión del 22 de febrero de 2016, el Ayuntamiento ejecutaría aquellas obras de reparación necesarias para garantizar la seguridad y mínima habitabilidad de los inmuebles de ambas barriadas.
Por tanto, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento en demanda de un nuevo informe. Recibido éste, se nos participó que según informe de 23 de junio de 2017, aunque no parecía alarmante el estado de la vivienda que nos ocupa, en cuanto a las condiciones de seguridad y habitabilidad, si sería aconsejable realizar un seguimiento de las patologías existentes para ver la evolución de las mismas, considerando recomendable realizar una mejora del terreno, una vez se hubieran tomado las medidas oportunas con la vivienda colindante, mediante inyección de resinas expansivas para consolidar cimentaciones, ya que la expansión de estas resinas en el terreno aumentaba la presión y resistencia del mismo, consolidando la cimentación del edificio e igualmente servían para rellenar huecos que se hubieran producido bajo el edificio por cualquier motivo: una bajada del nivel freático en cimentaciones, un movimiento de terreno por obras colindantes, etc.
Visto dicho informe por la Concejalía de Vivienda, y considerando que las actuaciones que se tenían que llevar a cabo estaban motivadas por actuaciones urbanísticas según lo dispuesto en el artículo 13.1.a del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se excepcionaban de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida "las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas."
Habida cuenta de tales circunstancias, con fecha 29 de junio de 2017 ante la disponibilidad de una vivienda protegida en régimen general de alquiler, propiedad de la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda, S.L., (EMUSVIL, S.L.), se propuso realojar a la interesada y su unidad familiar en dicha vivienda, tras comprobarse que los interesados cumplían todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la misma.
Por tanto, considerando en vías de solución la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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