Queja número 21/6578
La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 27 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dado que, a pesar del tiempo transcurrido no se le había emitido la oportuna Resolución, presentó ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla una hoja de reclamaciones con fecha 21 de junio de 2021 a la que, refería, no había recibido respuesta.
Admitida la queja a trámite solicitamos informe a dicho organismo y en la respuesta que nos enviaron informaban que la reclamación fue contestada con fecha 28 de septiembre de 2021 y notificada el día 11 de octubre de 2021 según acuse de recibo.
Por nuestra parte comprobamos que mediante Resolución de 20 de diciembre de 2021 la solicitud de la persona reclamante fue estimada favorablemente, concediéndole una subvención de 5.400,00 euros, por lo que le solicitamos que nos informara si ya se le había abonado dicha cantidad, tras haber presentado los recibos justificativos del gasto.
La persona promotora de la queja nos comunicó que ya había recibido la ayuda al alquiler pendiente de pago, por lo que estando solucionada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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