Queja número 19/0296
En su escrito de queja, una asociación de protección de los derechos de los consumidores de Cádiz nos exponía que en febrero de 2016, en nombre de un asociado, presentaron una denuncia ante el Servicio Provincial de Consumo de esa provincia, que admitió la denuncia. En marzo de 2016 les comunicaron que trasladaban la denuncia al Servicio Provincial de Consumo de Málaga por razón de competencia, pero éste vuelve a trasladar la denuncia al de Cádiz “al considerar que el consumidor reside en esta última provincia. Que con fecha 28/04/2017 solicitamos al mencionado Servicio de Consumo de Cádiz que nos informara del estado en el que se encuentra la tramitación de dicha denuncia”, pero sin embargo no reciben respuesta alguna.
Tras admitir a trámite la queja a fin de que la Dirección General de Consumo nos informara de la respuesta que se hubiera dado a esta reclamación, ésta nos responde, en síntesis, que habían solicitado informe al Servicio de Consumo de Cádiz que les había informado que “debido a la carga de trabajo no se ha podido dar respuesta a los escritos recibidos el .. de marzo y .. de septiembre de 2018”.
A la vista de esta respuesta, formulamos a la Dirección General de Consumo resolución en la que formulamos Recomendación a fin de que respondiera expresamente a la reclamación presentada por la asociación de defensa de los consumidores en nombre de uno de sus asociados.
Como respuesta a esta resolución, la Dirección General de Consumo nos dio cuenta de la respuesta que había facilitado a la asociación, por lo que entendimos que se había aceptado nuestra resolución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
En la respuesta facilitada a la asociación, la Dirección General de Consumo le informaba que habían archivado la denuncia ante la imposibilidad material de continuar con el procedimiento pues no fue posible contactar con la empresa en la dirección indicada en la denuncia.
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