Queja número 16/3793
Le adjudica vivienda con alquiler social.
La interesada exponía que vivía en una habitación, en un piso compartido, no tenía trabajo y solo percibía el Salario Social. Su situación personal y familiar era complicada. Estaba soltera y no contaba con la ayuda de nadie. Necesitaba un piso para vivir, lo único que podía pagar era una vivienda social. El problema fundamental con el que se encontraba era que al estar soltera y no tener hijos, las viviendas sociales se las adjudicaban a familias que tenían hijos a cargo, y no a ella. Pedía poder acceder a un alquiler que se ajustase a su economía.
En el año 2014, la echaron del piso en el que vivía, porque ya llevaba mucho tiempo ahí y era un piso de estudiantes. En estos pisos sólo se puede estar unos años y no de forma permanente, por lo que ya la habían echado de dos viviendas. Acudió a la Consejería de Vivienda y volvió a solicitar una vivienda social a AVRA, pero seguía en la misma situación, compartiendo piso y con miedo de que cualquier día la volvieran a echar.
Nos dirigimos al Ayuntamiento de Jaén, y del informe recibido dimos traslado a la interesada para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, indicándonos ésta que las solicitudes de vivienda que había presentado, tanto en SOMUVISA como en AVRA, habían ido acompañadas de un informe de la trabajadora social, en el que se acreditaba su situación personal y económica así como la necesidad de una vivienda social. La trabajadora social también presentó un informe social en el Patronato de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén pero, todo había sido inútil.
Dado que el artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos excepcionen la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, y lleve a cabo la adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales municipales, volvimos a solicitar informe al Ayuntamiento de Jaén sobre si habían contemplado la posibilidad de adjudicar vivienda a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, a la vista de su situación personal.
Según se nos respondió, la demanda de vivienda realizada por la interesada había sido tenida en cuenta ,siéndole adjudicado con fecha 3 de noviembre de 2016 un piso de protección oficial a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía, de Jaén.
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